MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1029/2006

Registro N° 22/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.142.671/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 122/145 del Expediente N° 1.142.671/05 obra el acta acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, el que resulta de aplicación al personal cerealero comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto cabe destacar que por el mentado acuerdo se establecen los básicos de Convenio, para el personal cerealero, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2007.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con el sector empresario signatario y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, el que resulta de aplicación al personal cerealero comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, obrante a fojas 122/145 del Expediente N° 1.142.671/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a 122/147 del Expediente N° 1.142.671/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.142.671/05

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1029/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 122/145 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 22/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de AGOSTO de 2006, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS"), con domicilio en Av. Julio A Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, Omar Bellicoso, Ricardo Raimondo y Jorge R. Vanerio y los Dres. Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri en su carácter de asesores, y por la parte empresaria, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (en adelante "CONINAGRO") con domicilio en Lavalle 348, Piso 4to, representada por Dr. Miguel Angel Giraudo y la Dra. Nora Gabriela De Aracama, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales (en adelante "Federación de Acopiadores"), con domicilio en Corrientes 119 PB, representada por Dr. Héctor Gabriel Grippo y Rodolfo Jorge Vitale y el Centro de Exportadores de Cereales (en adelante "CEC"), con domicilio en la calle Bouchard 454, Piso 7°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Licenciado Alberto Rodríguez y Dr. Ricardo Duaygues. Todas ellas representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, y en el marco de la Comisión Negociadora, ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERA: Establecer los nuevos básicos de convenio para el personal cerealero comprendido en el CCT 130/75, según planillas salariales anexas al presente, que forman un todo con el mismo. El mismo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2007.

SEGUNDA: El pago de los salarios acordados en la cláusula PRIMERA anterior se abonará en la liquidación de haberes correspondiente al mes de julio de 2006.

TERCERA: Que al efecto de la fijación de las escalas salariales básicas indicadas en la cláusula PRIMERA precedente, las partes acuerdan mantener tres sectores empresariales diferenciados, conforme su capacidad económica presunta, identificados por los volúmenes de acopio y/o movimientos de productos por año calendario. Con arreglo a dicho criterio, el sector N° 1, se integra con los empleadores que acopiaron hasta 20.000 toneladas; el sector N° 2, con los que acopiaron más de 20.000 toneladas y hasta 50.000 toneladas y el sector N° 3 con los que acopiaron más de 50.000 toneladas.

CUARTA: La parte empresaria queda facultada para proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 519/2005, cuya vigencia fuera prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006 por el Decreto N° 1668/2005, que dispuso la prórroga del Decreto N° 815/01.

QUINTA: Las partes convienen que los salarios acordados en la cláusula PRIMERA anterior regirán a partir del 1 de julio de 2006 y deberán ser efectivizados dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma del presente. Ambas partes elevarán el presente acta junto con las escalas salariales al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

SEXTA: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 130/75, del acuerdo de fecha 19 de octubre de 2005 y demás actas complementarias de la convención colectiva precitada.

SEPTIMA: Las partes ratifican la plena vigencia en todos sus términos de lo acordado en la cláusula octava del Acta de fecha 16 de julio de 1992, homologada por disposición M.T. N° 1110 del 23 de Septiembre de 1992.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmando tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO

HASTA 20.000 Tn.

AL MES DE JULIO DE 2006

MAESTRANZA

LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO N° 130/75.

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO

HASTA 20.000 Tn

AL MES DE JULIO DE 2006

ADMINISTRATIVO