TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

Acordada A A 2048

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil seis, siendo las quince horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, Dres. Carlos Antonio Porta, Sergio Pedro Brodsky, José Bosco, Ernesto Carlos Celdeiro, Esteban Juan Urresti, Dora Paula Winkler, Gustavo Augusto Krause Murguiondo, Catalina García Vizcaíno, Susana Lía Silbert, Silvia Crescia, Adriana Adorno, Cora Marcela Musso, Ricardo Xavier Basaldúa y Jorge Celso Sarli, con la presidencia del Dr. Ignacio Josué Buitrago, a fin de considerar la reforma del artículo 6º del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación.

Abierto el acto el Dr. Buitrago dijo:

Considero que, habiéndose superado las circunstancias que motivaron oportunamente la reforma al art. 6 del reglamento de procedimiento de este Tribunal por AA 1680 del 17/5/2002, debe reestablecerse el anterior régimen de subrogancias de vocalías vacantes.

De prosperar mi voto, considero debe decidirse la situación de los vocales que se encuentran actualmente subrogando con sujeción al art. 6 (conf. AA 1680). Estimo que debería establecerse como cláusula transitoria que aquellos deberán finalizar su subrogancia de acuerdo a ese sistema de reemplazo, momento a partir del cual el régimen será el que más arriba se propicia.

Por tanto, voto en el sentido de reformar el actual art. 6 del RPTF por el siguiente:

"INTEGRACION DE LAS SALAS. COMPETENCIA DE CADA UNA

ACO-NAC-TFDLN-840-PF-6-210600-030324

I.PF.ACORD.AA840.Art.6

Art. 6º - Las vocalías de la Sala A serán de la primera, segunda y tercera nominación; las de la Sala B de la cuarta, quinta y sexta nominación; las de la Sala C de la séptima, octava y novena nominación; las de la Sala D de la décima, undécima y duodécima nominación; las de la Sala E de la decimotercera, decimocuarta y decimoquinta nominación; las de la Sala F de la decimosexta, decimoséptima y decimoctava nominación; las de la Sala G de la decimonovena, vigésima y vigésimo primera nominación. Las cuatro primeras tendrán la competencia a que se refiere el artículo 159 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), en su primer párrafo, y las tres restantes la competencia establecida en el artículo 1025 del Código Aduanero. Las dos primeras nominaciones dentro de cada Sala, en las impositivas, y las tres nominaciones en las aduaneras, se asignarán a los vocales abogados.

El presidente y el vicepresidente del Tribunal presidirán las Salas que como titulares integren. En las restantes Salas el presidente será elegido por acuerdo de sus miembros y por el período de tres años.

Salvo en el supuesto de excusación en los casos previstos en el último párrafo del artículo 146 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.) el vocal de la primera nominación de la Sala reemplazará al de la primera nominación de la Sala anterior por orden alfabético. Igual procedimiento se aplicará en las restantes nominaciones.

Si el sistema de reemplazo no fuere posible por darse a su respecto alguna de las causales previstas en dicha disposición legal, el vocal sustituto será el restante miembro abogado de la misma Sala en las impositivas y por orden numérico ascendente de nominación en las aduaneras y en caso de imposibilidad de tal sustitución por darse también con relación a este último las causales del mismo artículo o por estar ya actuando como subrogante legal será vocal sustituto el de la Sala siguiente en el mismo orden que se dejó indicado y así sucesivamente.

El subrogante sustituto cesará en su subrogación cuando se cubra la vacante de existir del vocal que hubiese sido subrogante legal entrando a partir de ese momento a subrogar este último.

En caso de excusación del vocal instructor en el expediente que aún no fue elevado a Sala, será sustituido por cualquiera de los integrantes de las otras Salas de la misma competencia. En este supuesto, la causa en que se produjere la excusación cambiará de radicación y pasará a la Sala a la que corresponda la vocalía sustituta.

Si el expediente hubiera sido elevado a Sala o en ocasión de su elevatoria se produjera la excusación del vocal preopinante se aplicará la misma solución prevista en el párrafo anterior.

En los casos contemplados en los dos párrafos anteriores la adjudicación de la vocalía reemplazante y de la causa en compensación al vocal que se excusó se efectuará por sorteo conforme el siguiente procedimiento:

1. A los fines de determinar la vocalía que deberá actuar como sustituta, se llevará a cabo un sorteo especial, en bolillero aparte, del que no participará ninguna de las vocalías que integran la Sala a la que pertenece el vocal que se excusó.

2. Con el objeto de la pertinente compensación la vocalía que resultó sorteada como sustituta, no participará del primer sorteo ordinario en el que le corresponda intervenir y que se efectúe con posterioridad a la fecha en que se produzca la notificación de la excusación —por parte de la Presidencia del Tribunal— a la Secretaría General pertinente.

3. Por su parte la vocalía que se excusó deberá en todos los casos participar del primer sorteo ordinario que se efectúe con posterioridad a la fecha en que se produzca la notificación a que se refiere el punto anterior y asignada que le sea una causa si correspondiere su bolilla deberá ser reingresada en el bolillero respectivo a los fines de la prosecución normal del sorteo ordinario.

Si el expediente hubiera sido elevado a Sala, cuando se produjere la excusación de un integrante de la misma no preopinante, sólo se llamará a integrar la Sala con un vocal de otra Sala, de igual título y competencia, cuando no pudiere dictarse sentencia por falta de coincidencia de los otros dos vocales en la resolución de la cuestión. En este último supuesto, no habrá cambio de radicación de la causa y la sustitución se efectuará por sorteo especial, en bolillero aparte, relativo a vocalías sustitutas no preopinantes. En estos casos no procederá compensación.

Los registros de los sorteos, de los expedientes de vocales excusados, de las nuevas asignaciones y de las correspondientes compensaciones serán públicos, y copia de los mismos, firmadas por los Secretarios intervinientes, obrarán en las Mesas de Entradas.

Cuando el expediente fuere devuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocando o declarando nula la sentencia oportunamente dictada por una de las Salas del Tribunal Fiscal respecto de cuestiones de cualquier naturaleza o índole sobre las que el Tribunal deba nuevamente expedirse, el respectivo expediente será girado directamente a la Sala que le siga en orden alfabético, siendo el vocal instructor el que surja por aplicación del tercer párrafo del presente artículo. En caso de que la Sala entienda que el expediente no resulta de su competencia, deberá elevarlo a resolución del Tribunal en pleno."

La Dra. Adorno dijo:

Entiendo que no se han modificado los presupuestos que determinaron la modificación del artículo 6º del Reglamento de Procedimiento y que propugnaron la redacción actual del citado artículo en consideración al dictamen elaborado por la comisión integrada por los Dres. Winkler, Bosco y Krause Murguiondo al cual adhirieron la mayoría de los integrantes de este Tribunal.

No obstante y teniendo en cuenta los inconvenientes que ha generado el plazo allí establecido, propongo que el mismo sea reemplazado extendiendo el plazo de seis meses a un año, lapso que considero adecuado para generar estabilidad en la jurisprudencia de la Sala respectiva, evitando asimismo que las desventajas de una subrogancia permanente recaigan sobre un mismo Vocal Subrogante.

La Dra Silbert dijo:

Considero que no se modificaron las condiciones que determinaron la necesidad y el acuerdo para modificar lo acordado respecto al tema que nos convoca. Entiendo que el reglamento, en cuanto regula la forma en que se subrogarán las vocalías vacantes por tiempo prolongado o indefinido, no es un tema que pueda modificarse sin que se de una situación puntual que permita que ello se considere nuevamente, dado el breve lapso transcurrido desde que se acordara el régimen vigente.

Dado que actualmente el Tribunal se encuentra desintegrado y aún no se ha llamado a concurso para cubrir las vacantes, no obstante que en la competencia aduanera la misma hace ya más de un año que se produjo, opino que hasta que el Tribunal no se encuentre integrado, no corresponde volver a modificar el reglamento.

Acto seguido, se pone a consideración la conveniencia de volver al régimen de subrogancias anterior a la reforma del Artículo 6º del Reglamento de Procedimiento, dispuesta por la Acordada AA- 1680 del 17 de mayo de 2002.

Por la afirmativa se pronunciaron los Dres. Buitrago, García Vizcaíno, Porta y Celdeiro. Por la negativa lo hicieron los Dres. Crescia, Winkler, Silbert, Krause Murguiondo, Bosco, Urresti, Sarli, Musso, Adorno, Brodsky y Basaldúa.

A continuación, se pone a consideración la conveniencia de efectuar modificaciones en el lapso de la subrogancia, que en la actualidad y de conformidad con la Acordada citada precedentemente, es de seis (6) meses. Por el mantenimiento del plazo de seis (6) meses se pronunciaron los Dres. Crescia, Winkler, Silbert, Sarli, Musso, Basaldúa y García Vizcaíno. Por la ampliación del plazo a un (1) año se pronunciaron los Dres. Krause Murguiondo, Bosco, Celdeiro, Urresti, Porta, Adorno, Brodsky y Buitrago.

Seguidamente, y como consecuencia de la votación anterior, se consideró la situación de las Vocalías que actualmente se encuentran subrogadas y, por unanimidad, se votó en el sentido que las Vocalías, que en la actualidad se encuentran subrogadas, continuarán con la subrogancia actual hasta el cumplimiento del plazo de seis (6) meses establecido en la Acordada AA-1680 del 17 de mayo de 2002.

Las subrogancias que deban cumplirse a partir de la fecha del presente acuerdo, se extenderán por un período de un (1) año.

De conformidad con la votación que antecede, los señores Vocales

ACORDARON

ARTICULO 1º — Reemplazar en el cuarto párrafo del Artículo 6º del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación (Texto según Acordada AA-840 modificada por Acordada AA-1113; Acordada AA-1438 y Acordada AA-1680) la expresión: "El reemplazo previsto en el párrafo anterior no podrá exceder de seis meses." por la expresión: "El reemplazo previsto en el párrafo anterior no podrá exceder de un año."

ARTICULO 2º — Las subrogancias que, a la fecha, se encuentren en curso se considerarán finalizadas al cumplimiento de los seis (6) meses establecidos por la Acordada AA-1680 del 17 de mayo de 2002; comenzando a computarse el término de un (1) año en el siguiente reemplazo del Vocal que siga en orden de turno.

ARTICULO 3º — Regístrese, hágase saber, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y archívese.

Con lo que terminó el acto siendo las diecisiete horas.

Los vocales firmantes son en orden alfabético:

VOCAL

ADORNO, ADRIANA — BASALDUA, RICARDO — BOSCO, JOSE — BRODSKY, SERGIO — BUITRAGO, IGNACIO — CELDEIRO, ERNESTO — CRESCIA, SILVIA — GARCIA VIZCAINO, CATALINA — KRAUSE MURGUIONDO, GUSTAVO — MUSSO, CORA — PORTA, CARLOS — SARLI, JORGE — SILBERT, SUSANA — URRESTI, ESTEBAN — WINKLER, PAULA.

e. 28/2 Nº 538.846 v. 28/2/2007

—FE DE ERRATAS—

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

En la página 24 del Boletín Oficial Nº 31.105 del 28 de febrero de 2007, en la publicación correspondiente al citado Tribunal, se omitió la indicación del número de Norma, siendo el mismo AA 2048.