Secretaría General

PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 113/2007

Créase en al ámbito del Museo de la Casa Rosada la "Comisión de Análisis y Seguimiento" para la realización de los bustos de los ciudadanos argentinos que se desempeñaron en el cargo de Presidente de la Nación.

Bs. As., 22/2/2007

VISTO el Decreto Nº 1872 de fecha 12 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del decreto citado en el Visto determina como autoridad de aplicación del mismo a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, facultándosela para dictar las normas necesarias a los fines de su ejecución.

Que a efectos de continuar con la tradición de emplazar en la Casa de Gobierno los bustos de aquellos ciudadanos argentinos que desempeñaron el cargo de Presidente de la Nación y no existiendo disposiciones expresas ni antecedentes de ningún tipo que establezcan normas para la ejecución de los mismos, resulta prioritario determinar los parámetros técnicos comunes para lograr un conjunto armónico, manteniendo las características propias del lugar, optimizando los espacios del denominado Salón de los Bustos.

Que mediante el dictado de la presente resolución se procura asegurar en las contrataciones que se realicen a tales fines a todos los posibles oferentes, el acceso oportuno y certero a la información, fomentando la más amplia participación en los procedimientos que se lleven adelante al efecto, asegurando asimismo la correcta ejecución de las obras.

Que con dicho propósito resulta conveniente crear una comisión permanente ad honorem, que se denominará "Comisión de Análisis y Seguimiento", la que funcionará en el ámbito del Museo de la Casa Rosada y estará integrada por DOS (2) representantes de dicho Museo y DOS (2) representantes de la ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES, designados todos ellos por los respectivos Directores de esta Secretaría.

Que dicha Comisión de Análisis y Seguimiento coordinará con la DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS las pautas de contrataciones pertinentes, además de supervisar, evaluar y emitir opinión sobre los aspectos artísticos, técnicos, arquitectónicos, de localización e históricos correspondientes a las distintas etapas de la realización de la obra hasta su formal emplazamiento.

Que la Comisión de Análisis y Seguimiento que se crea deberá emitir opinión durante la ejecución de las obras, en caso de suscitarse divergencias relacionadas con aquellas, siendo sus decisiones inapelables.

Que a los fines de llevar adelante las obras mencionadas se dará preferencia en la convocatoria a escultores nacionales de trayectoria y antecedentes comprobables, otorgándose también esa preferencia a la adquisición de materia prima y material nacional, salvo casos de excepción, aprobados por resolución fundada, previo informe pormenorizado elaborado por la DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS.

Que corresponde establecer un plazo no mayor de TREINTA (30) días a partir del requerimiento del órgano de aplicación para la convocatoria de los artistas. A tal efecto y dentro de dicho plazo, la DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS determinará los sistemas de selección a implementarse sujeto a las especificaciones generales establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1872/06.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del Museo de la Casa Rosada la "Comisión de Análisis y Seguimiento" para la realización de los bustos de aquellos ciudadanos argentinos que se desempeñaron en el cargo de Presidente de la Nación, la que tendrá capacidad para actuar en el ámbito de la Casa de Gobierno y estará integrada por DOS (2) representantes del Museo de la Casa Rosada y DOS (2) representantes de la ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES designados por sus respectivos Directores, la que tendrá como misión coordinar con la DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS las pautas de contrataciones, supervisar, evaluar y emitir opinión sobre los aspectos artísticos, técnicos, arquitectónicos, de localización e históricos correspondientes a las distintas etapas de la realización de la obra hasta su formal emplazamiento. En caso de suscitarse divergencias relacionadas con la ejecución de las obras, la decisión que al respecto adopte la Comisión de Análisis y Seguimiento será inapelable.

Art. 2º — Apruébanse las pautas de cumplimiento obligatorio que como Anexo I forman parte integrante del presente.

Art. 3º — En los procedimientos de contrataciones que se lleven a cabo a los fines de la realización de las obras a que se refiere el artículo 1º de la presente, se otorgará preferencia a escultores nacionales de trayectoria y antecedentes comprobables y a la adquisición de materia prima y material nacional, salvo casos de excepción, aprobados por resolución fundada, previo informe pormenorizado elaborado por la DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS de esta SECRETARIA.

Art. 4º — La contratación de los artistas estará a cargo de la DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS, la que determinará el sistema de selección a implementarse, sujeto a las especificaciones generales establecidas.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

ANEXO I

De las Esculturas:

Bustos: No podrán exceder de los 72 cm. de altura por 55 cm. de ancho por 24 cm. de profundidad, y cuya base no será mayor de 28 cm. Será la representación de una figura humana que comprende la cabeza, el cuello, los hombros y el nacimiento de brazos y pecho.

Estilo: Clásico con talla directa: Partiendo de un trozo de materia completa, bloque de mármol, se tallará la figura que pueda ser apreciada desde todos sus ángulos, aunque por lo general suele presentar un frente o parte principal de mayor interés descriptivo.

Imagen: Responderá a la imagen del mandatario al momento de la asunción.

Material: Mármol blanco estatuario.

Pedestales o basamentos:

Material: mármol pulido.

Características: Deberán ser de diseño simple y uniforme según plano adjunto.

Diseño: Se deberán realizar en piezas macizas e independientes (base, columna y fuste), relacionadas estructuralmente con perno de sujeción metálico en acero inoxidable, entre la base con la columna y ésta con el fuste.

Tratamiento y ensamblaje: Deberán ser apropiados para su traslado, exhibición pública y conservación. Los pedestales deberán ser adecuados en sus dimensiones, solidez y estabilidad para dar seguridad a las obras y al público.

Seguro: Para el transporte desde el taller del artista hasta el lugar de localización final se procederá a la contratación del pertinente seguro.

Representación de la obra: Se requerirá al artista la mayor fidelidad de la imagen del mandatario. A tal efecto se le proveerá de la documentación gráfica mediante la cual se pueda apreciar frente, ambos perfiles y parte posterior.

Identificación de la obra: Todos los bustos presidenciales emplazados o a emplazarse deberán llevar una placa en la que se consignarán los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del Presidente y el mandato.

b) Año de realización de la obra y su autor.

c) La placa de los presidentes de facto que se encuentren emplazados deberán contener además la leyenda "Presidente de facto".

d) El material de la placa será de bronce.

Localización: Los bustos deberán emplazarse de manera tal que no afecten el funcionamiento y circulación. Se adjunta plano de referencia de nueva ubicación que será parte integrante del presente.

Comisión de Análisis y Seguimiento: Estará presidida por la Directora del Museo. Formará quórum con DOS (2) de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple y constarán en actas, en caso de empate definirá el Presidente, en razón de su especialidad técnicoprofesional.

Funciones y facultades:

n Confeccionar un catálogo con la trayectoria de los escultores que realicen la/s obra/s.

n Brindar asesoramiento técnico administrativo.

n Evacuar toda clase de consultas.

n Requerir a los distintos organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros la información necesaria a fin de fortalecer su accionar en el cumplimiento de su objetivo.

n Definir pautas de contratación: Criterio de selección plazos de presentación de bocetos, tiempo de ejecución de la obra y todo otro aspecto que le sea requerido por la Dirección de Patrimonio y Suministro.

n Receptar sugerencias de los artistas.

n Proveer a los artistas de la documentación gráfica necesaria para la confección de los bocetos.

n Acompañar a los artistas in situ para que aprecien las obras emplazadas y ultimar detalles no previstos.

n Invitar por escrito y entrevistar a potenciales ejecutores de la obra. No se admitirá representantes o intermediarios.

n Recepcionar antecedentes y bocetos para su evaluación: A partir de la evaluación de los bocetos informará su viabilidad. Todo boceto que sea evaluado como viable podrá ser elegible. A tal fin ordenará los mismos en función de un conjunto de indicadores que establezcan su prioridad.

n La evaluación se basará en criterios estéticos y simbólicos pero también se tendrá en cuenta que el conjunto de la obra cumpla acabadamente su función. Para ello se evaluará entre otras variables: el cumplimiento con respecto al tamaño, estabilidad y unión de las partes según los elementos de fijación propuestos, el costo de concreción de la obra, no admitiéndose mayores costos, la buena estructura de sustentación, los materiales utilizados, la facilidad de su ejecución con recursos disponibles, etc.

n Conformar un archivo testimonial. Requerirá al artista seleccionado la documentación fotográfica de las distintas etapas de la evolución de la obra a efectos de documentar la historia de su ejecución.

n Realizar el seguimiento, la evolución de la obra e informar si media incumplimiento.

Artistas: Los artistas interesados en la realización de la obra deberán presentar para ser evaluados como potenciales ejecutores, la siguiente documentación:

- Acreditación de nacionalidad y domicilio: Se formalizará mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad, no podrán contratarse alumnos de escuelas de arte ni de talleres particulares.

- Antecedentes de su trayectoria: Currículum vitae firmado en todas sus hojas y anexos.

- Presentación de memoria descriptiva: Detalle de materiales, indicaciones para el transporte de la obra y su posterior ensamblaje y emplazamiento, además de cualquier otro elemento que contribuya a la evaluación de la propuesta por parte de la Comisión como así también un detalle gráfico del montaje.

- Presentación de bocetos:

1. Bocetos de frente, perfil y parte posterior.

2. Boceto busto solo.

3. Boceto busto con basamento.

El artista seleccionado deberá firmar un contrato por el que se compromete a la realización de la obra definitiva en un plazo máximo estipulado.

Se podrá acordar el pago de anticipos conforme al avance de la obra y por el montaje definitivo.

El artista contratado deberá presentar ante la Comisión la documentación fotográfica de las distintas etapas de la evolución de la obra a efectos de conformar un archivo como testimonio.

Se requerirá la mayor fidelidad de la imagen en conjunción de técnica y espíritu creativo del artista.

Podrá admitirse la donación sin cargo por parte del artista, siempre que la obra se adapte a las pautas establecidas.

El artista elegido para la ejecución de la obra renunciará a todos los derechos emergentes de la misma entre otros publicidad de la imagen, reproducciones fotográficas.

Incorporación al patrimonio:

Recepcionadas las obras serán incorporadas al patrimonio de la PRESIDENCIA DE LA NACION con cargo al Museo de la Casa Rosada.