MERCOSUL/CMC/DEC. Nº 07/07

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 16/02 y 30/ 02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 01/03, 18/03, 50/03, 06/04,16/04 y 33/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la profundización del proceso de integración demanda avances institucionales que permitan que la Secretaría del MERCOSUR (SM) desempeñe mejor las tareas que le fueron atribuidas por el Protocolo de Ouro Preto y disposiciones complementarias.

Que es necesario reorganizar la SM, con el objetivo de fortalecerla, para que se adapte a las demandas actuales de la profundización del proceso de integración.

Que a fin de dinamizar el apoyo prestado por la SM a los demás órganos del MERCOSUR se hace necesario adecuar la política de personal de la SM.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — Aprobar la "Estructura Organizativa de la Secretaría del MERCOSUR", que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.

ARTICULO 2º — Aprobar las "Normas para la Selección y Contratación de Personal" con las atribuciones que le corresponden, que figuran en el Anexo II y forman parte de la presente Decisión.

ARTICULO 3º — Aprobar la "Estructura Salarial" que figura en el Anexo III y forma parte de la presente Decisión.

ARTICULO 4º — El GMC podrá, cuando estime oportuno, proceder a los ajustes en los Anexos I, II y III de la presente Decisión.

ARTICULO 5º — Deróganse los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 30/02, la Resolución GMC Nº 01/03 y las disposiciones de las Resoluciones y Decisiones que se opongan al tenor de la presente Decisión.

ARTICULO 6º — El Grupo Mercado Común definirá, antes de junio de 2007, el cronograma de implementación y la forma de financiamiento de la Estructura Organizativa de la SM, establecida por la presente Decisión.

El cronograma de implementación de la nueva estructura de la SM, así como las eventuales modificaciones en la estructura salarial, se hará efectivo en la medida de las disponibilidades presupuestarias del MERCOSUR.

ARTICULO 7º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXII CMC – Río de Janeiro, 18/I/07