MERCOSUR/CMC/DEC Nº 08/07

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

APROBACION DE PROYECTOS – PILOTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 24/ 05 y 17/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 crearon el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 18/05 está en vigencia.

Que la Decisión CMC Nº 28/06 aprobó el primer Presupuesto del FOCEM.

Que los Gobiernos de Paraguay y de Uruguay, el CMA y la Secretaría del MERCOSUR presentaron proyectos-piloto a consideración de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR.

Que el Grupo Ad Hoc de Expertos, previsto en el Artículo 15 (b) de la Decisión CMC Nº 18/05, analizó los proyectos-piloto de acuerdo con el Reglamento del FOCEM y consideró que los proyectos son técnica y financieramente viables.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron los resultados alcanzados en el marco del mencionado Grupo Ad Hoc de Expertos y elevaron para la aprobación los proyectos-piloto considerados técnicamente viables y que cumplen con las condiciones de elegibilidad.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — Aprobar los siguientes Proyectos-Piloto incluyendo las contrapartidas de recursos propios de los Estados Partes beneficiarios:

"MERCOSUR - Habitat de Promoción Social, Fortalecimiento de Capital Humano y Social en asentamientos en condiciones de pobreza", presentado por la República del Paraguay, por un valor de US$ 12.914.680,00.

"MERCOSUR ROGA", presentado por la República de Paraguay, por un valor de US$ 9.705.882,00.

"Rehabilitación y mejoramiento de Carreteras de acceso y Circunvalación del Gran Asunción", presentado por la República del Paraguay, por un valor de US$ 14.860.000,00.

"Programa de Apoyo integral a Microempresas", presentado por la República del Paraguay, por un valor de US$ 5.000.000,00.

"Laboratorio de Bioseguridad y Fortalecimiento del Laboratorio de Control de Alimentos", presentado por la República del Paraguay, por un valor de US$ 4.800.000,00.

"Ruta 26 - trechos Melo-Ruta 18 y límite Paysandú Tacuarembó – A Sauce del Capote", presentado por la República Oriental del Uruguay, por un valor de US$ 5.310.000,00.

"Internacionalización de la especialización productiva - desarrollo y capacitación tecnológica de los sectores de ‘software’, biotecnología y electrónica y sus respectivas cadenas de valor", presentado por la República Oriental del Uruguay, por un valor de US$ 1.500.000,00.

"Economía Social de Frontera", presentado por la República Oriental del Uruguay, por un valor de US$ 1.646.820,00.

Proyecto "MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa", presentado por el Comité MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa, por un valor de US$ 16.339.470,00.

"Fortalecimiento Institucional de la Secretaría del MERCOSUR para el Sistema de Información del Arancel Externo Común", presentado por la Secretaría del MERCOSUR, por un valor de US$ 50.000,00.

"Base de Datos Jurisprudenciales del MERCOSUR", presentado por la Secretaría del MERCOSUR, por un valor de US$ 50.000,00.

ARTICULO 2º — Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar los instrumentos jurídicos relativos a la ejecución y cronograma de financiamiento de los proyectos-piloto mencionados en el Art. 1 de la presente Decisión y suscribirlos con los Estados Partes beneficiados.

A tal fin, el Director de la Secretaría contará con el apoyo del Grupo Ad Hoc de Expertos y de la Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR.

ARTICULO 3º — Durante el año 2007, los Estados Partes podrán presentar proyectos-piloto que, una vez aprobados, serán financiados con recursos del primer presupuesto del FOCEM aprobado por la Decisión CMC Nº 28/06. Estos proyectos deberán adecuarse, en su presentación y aprobación, a lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la Sección III de la Decisión CMC Nº 24/05.

ARTICULO 4º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXII CMC - Río de Janeiro, 18/I/07