MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 985/2006

Registro Nº 61/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº 269.546/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) – SECCIONAL MENDOZA, por el sector sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA por la parte empleadora, el que luce a fojas 13/16 del Expediente Nº 269.546/06 y ha sido alcanzado por ante la Agencia Territorial Mendoza de esta Cartera de Estado.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) que es quien posee la Personería Gremial Nº 141, ha ratificado en un todo el acuerdo y escalas salariales individualizadas en el párrafo precedente y solicitó su homologación, ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 29 del sub examine.

Que las partes llegan al acuerdo cuya homologación se solicita en el marco del artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que se establece un incremento no remunerativo de CIEN PESOS ($ 100.-), en los términos y con los alcances allí señalados, los que posteriormente serán incorporados como remunerativos a los básicos del plexo convencional citado de acuerdo al cronograma por ellas fijado y conforme planillas salariales.

Que debe mencionarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora.

Que asimismo debe hacerse notar que el mentado plexo convencional posee RAMAS DE ACTIVIDAD, conforme surge del artículo 3º del mismo, incisos a), b) y c); a saber: RAMA MERCADOS y RAMA FRIGORIFICOS.

Que conforme lo manifiestan expresamente las partes celebrantes, el acuerdo de marras se celebra de conformidad con el artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo 232/94, el que en su apartado 2 — inciso a) instituye a las Comisiones Paritarias Regionales de Adecuación Salarial con carácter permanente, para celebrar negociaciones aplicables a los empresarios y trabajadores comprendidos dentro de las zonas de actuaciones de las respectivas Comisiones Paritarias, siendo de su competencia acordar los salarios de convenio por los plazos que las partes convengan.

Que dichas Comisiones Paritarias Regionales de Adecuación Salarial son para las siguientes regiones: 1) Río Negro, La Pampa y Neuquén y 2) Mendoza.

Que en consecuencia el acuerdo obrante en autos y cuya homologación se pretende tendrá como ámbito territorial de aplicación, solo la zona incluida en la región correspondiente a la Comisión Paritaria Regional de Adecuación Salarial de Mendoza.

Que aclarado el extremo precedente debe señalarse que las partes han acreditado la representación invocada.

Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 232/94 — Rama Frigoríficos y en la zona incluida en la región correspondiente a la Comisión Paritaria de Adecuación Salarial de la Provincia de Mendoza.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) – SECCIONAL MENDOZA y debidamente ratificado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) - Personería Gremial Nº 141, por el sector sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA por la parte empleadora, el que luce a fojas 13/16 del Expediente Nº 269.546/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.- Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo salarial obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 269.546/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 269.546/06

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 985/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 61/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 269.546/06

Mendoza, 19 de setiembre de 2006.

En la fecha comparecen por ante esta Agencia Territorial Mendoza, a la audiencia fijada para las 9,00 horas, los señores PABLO QUEVEDO, MIGUEL HERNANDEZ y ADOLFO LOPEZ, por STIHMPRA - Seccional Mendoza, y RAUL ARUANI, y JORGE BRENOT, por la Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente, se continúa considerando por las partes el tema propuesto por la entidad sindical en estas actuaciones y luego de un amplio cambio de opiniones, se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a las partes, acuerdan lo siguiente: Establecer un incremento de $ 100 no remunerativos para el mes de agosto/06, aumento que deberá ser abonado en forma conjunta con los haberes de setiembre/06, $ 100 no remunerativos para el mes de setiembre/06. Con las remuneraciones del mes de octubre/06, se deberán incorporar como remunerativos a los básicos de convenio, los $ 100 del mes de agosto/06, y con los haberes del mes de marzo/07, se deberán incorporar como remunerativos a los básicos de convenio, los $ 100 del mes de setiembre/06, en el marco del art. 61º del CCT 232/ 94, el que establece la negociación salarial por regiones y de manera especial, en la Provincia de Mendoza. También acuerdan las partes fijar para el día 20/11/06, a las 9,00 horas, una reunión ante esta Agencia Territorial, a fin de evaluar y fijar en conjunto, propuestas de modificaciones a cláusulas del CCT para actualizarlo. Las partes se comprometen, asimismo, a presentar a estas actuaciones, las planillas salariales con el detalle acordado de los incrementos a que se alude precedentemente.

SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación de lo convenido por las autoridades centrales de este Ministerio.

Con lo que se dio por terminada la reunión y, previa lectura y ratificación, firman los presentes por ante mí que certifico.

PLANILLA DE SUELDOS CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2006

CCT Nº 232/94 S.T.I.H.M.P.R.A RAMA FRIGORIFICOS

TABLA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL INC. A) DEL ART. 3 DE LA CCT 232/94 ACTA 28/09/05 MAS ASIGNACION NO REMUNERATIVA DE $ 100 ACTA DE FECHA 19/09/06

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (ART. 83) PARA MENDOZA

Por cada año aniversario: De uno (1) a cinco (5) el uno con veinte por ciento (1,20%); de seis (6) a quince (15) años el uno con cuarenta por ciento (1,40%) y de dieciséis (16) a veinticinco (25) años el uno con por ciento (1,60%)

A estos importes corresponde agregar el veinte por ciento (20%) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94.

PLANILLA DE SUELDOS CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DE 2006

CCT Nº 232/94 S.T.I.H.M.P.R.A RAMA FRIGORIFICOS

TABLA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL INC. A) DEL ART. 3 DE LA CCT 232/ 94 ACTA 28/09/05 MAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS DE $ 100 Y $ 100 ACTA DE FECHA 19/09/06

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (ART. 83) PARA MENDOZA

Por cada año aniversario: De uno (1) a cinco (5) el uno con veinte por ciento (1,20%); de seis (6) a quince (15) años el uno con cuarenta por ciento (1,40%) y de dieciséis (16) a veinticinco (25) años el uno con por ciento (1,60%).

A estos importes corresponde agregar el veinte por ciento (20%) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94

PLANILLA DE SUELDOS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2006

CCT Nº 232/94 S.T.I.H.M.P.R.A RAMA FRIGORIFICOS

TABLA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL INC. A) DEL ART. 3 DE LA CCT 232/94 ACTA 28/09/05 MAS ASIGNACION NO REMUNERATIVA DE $ 100 ACTA DE FECHA 19/09/06

INCORPORACION DE $ 100 NO REMUNERATIVOS OTORGADOS EN AGOSTO DE 2006 AL BASICO

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (ART. 83) PARA MENDOZA

Por cada año aniversario: De uno (1) a cinco (5) el uno con veinte por ciento (1,20%); de seis (6) a quince (15) años el uno con cuarenta por ciento (1,40%) y de dieciséis (16) a veinticinco (25) años el uno con por ciento (1,60%)

A estos importes corresponde agregar el veinte por ciento (20%) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94.

LA SUMA DE $ 100 NO REMUNERATIVA DEBERA INCORPORARSE AL SALARIO BASICO A PARTIR DEL 1/03/2007