MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1018/2006

Registro Nº 46/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.127.771/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123/128 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo suscripto entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con el sector empleador signatario y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, suscripto entre las precitadas partes, obrante a fojas 123/128 del expediente Nº 1.127.771/ 05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 123/128 del expediente Nº 1.127.771/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.127.771/05

Buenos Aires, 5 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1018/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/128 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 46/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

A los 7 días del mes de Noviembre del año 2006, len la Sede de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (F.A.I.M.A.), sita en Belgrano 355, 5º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 13:30 horas se reúnen los Sres. Pedo Reyna, Plácido Toscano, Eduardo De Luisa, Juan Pardal, Eduardo Queiroz, Alfredo F. Rodríguez y Sergio Foschino en su carácter de representantes de F.A.I.M.A. por una parte, y Antonio N. Basso, Pedro L. Albonetti, Luis M. Guzmán, Roberto O. Villalba, Jorge O. Gornatti, Pedro Bongi, Euclides L. Giachero, Jose Antonio Di Santo y Fabian D. Esposito en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.S.I.M.R.A.) por la otra, como integrantes de la Comisión Negociadora creada por acta de fecha 13-10-2005 en expediente 1.127.771/05 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En ésta reunión que resulta la continuación de otras anteriores, las partes luego de un intenso y largo debate sobre los temas puestos a consideración llegan al siguiente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 335/75:

1º Ajustar los salarios básicos, a partir del 1 de Enero de 2007 en un 1 ½%, (Uno y medio por ciento) de las ramas Muebles, Aberturas, Carpinterías, demás manufacturas de Madera y Afines; Aserraderos, Envases y Afines; Aglomerado y Maderas Terciadas. (Se anexan planillas de salarios como parte integrante de éste acuerdo).

2º Reformar el Artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, quedando su redacción de acuerdo al texto que obra seguidamente:

Art. 27 - Todo el personal obrero y empleado ocupado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 335/75 en la Industria de la Madera en todas sus ramas, percibirá en concepto de escalafón un adicional por año de antigüedad equivalente al 1% del salario de convenio de la categoría en que revista a partir del 1º de enero de 2007 en todo el territorio de La Nación.

Este adicional regirá a partir de cumplido el primer año de antigüedad del trabajador en su relación con el empleador.

a) El adicional establecido precedentemente será computado para el pago de enfermedad, accidente, vacaciones, sueldo anual complementario, feriados nacionales y todo otro beneficio u obligación previstos en la legislación o disposiciones convencionales vigentes

b) En todos los casos se computará exclusivamente la antigüedad del trabajador a las órdenes de un mismo empleador.

3º Elimínanse de la Rama Muebles, Aberturas, Carpinterías, demás manufacturas de Madera y Afines la categoría Nº 8 —Peón de Act. Primaria— pasando quienes revistan la misma automáticamente a la Nº 7 —Peón de Act. Industrial— y la categoría 4 —Oficial Standard— pasando quienes revistan la misma automáticamente a la Nº 3 —Oficial General—.

Eliminase de la Rama Aserraderos, Envases y Afines la categoría Nº 8 —Peón de Act. Primaria— pasando quienes revistan la misma automáticamente a la Nº 7 —Peón de Act. Industrial—.

Eliminase de la Rama Maderas Terciadas la categoría Nº 8 —Peón de Act. Primaria— pasando quienes revistan la misma automáticamente a la Nº 7 —Peón de Act. Industrial—.

Eliminase de la Rama Aglomerados la categoría Producción 6 y Mantenimiento 6 pasando los trabajadores que revistan dichas categorías automáticamente a la de Producción 5 y Mantenimiento ½ Oficial 1 respectivamente.

4º Presentismo ó Asistencia Perfecta

Las partes acuerdan reglamentas el adicional por presentismo ó Asistencia Perfecta, al que tendrán derecho todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en tanto mantengan una asistencia perfecta y puntual durante la quincena. Consiste en el pago de un adicional del 10% para las ramas de Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás manufacturas de Madera y Afines, Maderas Terciadas y Aglomerados y del 22% para, Aserraderos, Envases y Afines con carácter remuneratorio, que se liquidará junto con los haberes de cada quincena. El trabajador que registrare una ausencia por cualquier causa, aún aquellas establecidas legal o convencionalmente, perderá el derecho al adicional. Asimismo no generará la pérdida de éste adicional la falta por fallecimiento de familiares directos y también se abonará cuando el trabajador incurra en una llegada tarde de hasta quince minutos por cada período quincenal.

El empleador también abonará él Presentismo ó Asistencia Perfecta cuando un Delegado Gremial falte a sus tareas por ser requeridos sus servicios por la Organización Sindical hasta tres días por año calendario. A tal efecto la parte Sindical deberá presentar la correspondiente notificación con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación y por escrito a la empresa respectiva.

Las partes asumen, de común acuerdo, el compromiso de seguir la ronda de negociación para la discusión y tratamiento de los temas pendientes y los que consideren pertinentes y necesarios en el marco de ésta Comisión.

No siendo para más, se ratifica lo acordado requiriéndose la urgente homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de conformidad se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto comprometiéndose las partes a ratificar éste acuerdo por ante la autoridad de aplicación.

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2006

MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES

PRESENTISMO ASISTENCIA PERFECTA

10% de la liquidación del período. Tolerancia: se paga con una llegada tarde por quincena como máximo de quince (15) minutos

ANTIGÜEDAD

1% por año, a partir del primer año de antigüedad.

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2006

ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES

PRESENTISMO O ASISTENCIA PERFECTA

10% de la liquidación del período. Tolerancia: se paga con una llegada tarde por quincena como máximo de quince (15) minutos

ANTIGÜEDAD

1% por año, a partir del primer año de antigüedad.

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2006

MADERAS TERCIADAS

PRESENTISMO O ASISTENCIA PERFECTA

10% de la liquidación del período. Tolerancia: se paga con una llegada tarde por quincena como máximo de quince (15) minutos

ANTIGÜEDAD

1% por año, a partir del primer año de antigüedad.

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2006

RAMA AGLOMERADOS

PRESENTISMO O ASISTENCIA PERFECTA

10% de la liquidación del período. Tolerancia: se paga con una llegada tarde por quincena como máximo de quince (15) minutos

ANTIGÜEDAD 1% por año, a partir del primer año de antigüedad.