MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1026/2006

Registro Nº 47/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.181.970/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente referenciado en el VISTO y a fojas 2 y 2 Vta. del Expediente Nº 1.185.768/06, glosado como foja 5 de estos actuados, obran el Acuerdo salarial y su acta modificatoria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES por el sector sindical y, la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que estas mismas partes han celebrado los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 125/75, 142/ 75 y 196/75.

Que el Acuerdo en consideración implica un incremento de los salarios y de los valores diarios que perciben en concepto de compensación por comida por hora extraordinaria los trabajadores y, una contribución empresarial a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES por cada trabajador comprendido en los convenios colectivos que los vinculan, durante los meses de julio de 2006 hasta febrero de 2007 inclusive.

Que como fecha de entrada en vigencia se las partes han pactado el mes de agosto de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad representada por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA y, la representatividad de las entidades sindicales intervinientes, emergente de sus personerías gremiales.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologados el Acuerdo salarial y su acta modificatoria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES por el sector sindical y, la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, glosados a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.181.970/ 06 y 2 y 2 Vta. del Expediente Nº 1.185.768/06, glosado como foja 5 de estos actuados, respectivamente, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y su acta modificatoria, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.181.970/06 y 2/3 fojas del Expediente Nº 1.185.768/06, glosado como foja 5 de estos actuados, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y su acta modificatoria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.181.970/06

Buenos Aires, 5 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1026/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia y a fojas 2 y 2 vta del expediente Nº 1.185.768/06, agregado como fojas 5, quedando registrado con el número 47/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866. Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Juan Víctor Carrazana en su carácter de Secretario Adjunto y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo, y el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores, con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su caracteres de Secretario General, todos ellos por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con la presencia del Dr. Daniel Argentino, Tº 38 Fº 933, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º - Remuneraciones: las partes han acordado un incremento en las remuneraciones en los siguientes términos:

1º) el incremento que por este acto se acuerda es sobre los salarios básicos vigentes y sobre los salarios de referencia y a partir del 1º de agosto de 2006. Los nuevos básicos acordados comprenden todos los incrementos legales o convencionales otorgados hasta la fecha.

2º) Los nuevos básicos de convenio y los nuevos salarios de referencia serán los que a continuación se indican:

a) Personal del Area Producción

Categoría

Básico Horario

Salario de Referencia

A

4,56

1.166

B

4,85

1.219

C

5,14

1.325

D1

5,20

1.346

D2

5,38

1.367

D3

5,63

1.442

D4

5,99

1.484

E1

4,48

1.145

E2

4,79

1.219

b) Personal Area Administrativa.

- Empleados

Básico

Salario de Referencia

A

900

1.060

B

1.138

1.345

C

1.318

1.555

- Empleados de Ventas

1.138

1.345

- Encargados

A

1.080

1.275

B

1.186

1.435

- Supervisores

A

1.258

1.485

B

1.378

1.700

- Clasificadores

1.114

1.380

Art. 3º: El incremento de los básicos que surge del presente acuerdo no será trasladado automáticamente a los adicionales convencionales que no estuvieran expresamente referenciados, a los básicos de convenio. Por lo tanto solo corresponderá incrementar el adicional antigüedad. Tampoco corresponderá el incremento, en virtud del aumento de los básicos establecidos en este acuerdo, de ningún concepto o premio, quedando sin efecto los acuerdos de cualquier naturaleza que establezcan en forma expresa o como resultado de la costumbre, ajuste de los premios en virtud de los incrementos de los salarios básicos o de las remuneraciones del trabajador. Lo expuesto sin perjuicio que las entidades sindicales puedan consensuar con las empresas las alternativas de futuros acuerdos complementarios sobre el particular.

Aquellas empresas que abonaran mayores básicos que los que convencionalmente correspondan, deberán igualmente incrementar los mismos en las sumas que correspondan, aumentando únicamente la diferencia entre el salario básico horario de convenio antes vigente y el que ahora se acuerda.

Art. 4º: Procedimiento de conciliación: Se mantiene en todos sus términos y hasta el 28.2.07, el procedimiento de conciliación previsto en el acuerdo suscripto con fecha 29.12.2004.

Art. 5º: Salario de referencia. A partir del 1.1.07 a los efectos de la determinación del salario de referencia no deberá considerarse para cálculo el rubro antigüedad, modificándose en tal sentido el art. 9º del acta de fecha 21.1.04

Art. 6º: Compensación por comida por hora extraordinaria: Las partes acuerdan que, a partir del mes de septiembre de 2006, dicha compensación, que procede con las exclusiones que se establecen en el art. 12º del acta de fecha 21.1.04, se elevan de $ 2 a $ 3 cuando se realicen entre 2 y 3 horas extras y de $ 3 a $ 5 cuando se realicen más de tres horas extraordinarias. Dicho pago podrá realizarse en vales de canasta familiar o similares tal como se establece en el referido art. 12 del acta del 21.1.04.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866. Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo, y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su caracteres de Secretario General, todos ellos por una parte, y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con la presencia del Daniel Argentino, Tº 38 Fº 933, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º - Que como complemento del acuerdo suscripto con fecha 15.8.06, las partes que suscriben el presente acuerdo han acordado ajustar los básicos de referencia de las categorías del producción a efectos de redondearlos y simplificar la liquidación de haberes, señalando que los salarios de referencia del área administrativa ya se encuentran redondeados en la referida acta.

Art. 2º - las partes por ende acuerdan que los nuevos salarios de referencia a partir del mes agosto son los que se consignan a continuación

Producción

Categoría

Básico Horario

Salario de Referencia

A

4,56

1.170

B

4,85

1.220

C

5,14

1.325

D1

5,20

1.350

D2

5,38

1.370

D3

5,63

1.445

D4

5,99

1.485

E1

4,48

1.145

E2

4,79

1.220

Art. 3º - Homologación: las partes manifiestan que se presentará este acuerdo a los efectos se tenga presente este aspecto para la homologación del acuerdo de fecha 15.8.06 que obra en Expediente Nº 1.181.970 que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2006.