MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1055/2006

Registro Nº 82/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.120.962/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexo "B" alcanzado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la patronal, obrante a fojas 90/99 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan la inclusión de dos nuevas categorías en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 "E", de las que resultan ser signatarias, definiendo la escala salarial aplicable a cada una de ellas.

Que por su parte, describen las funciones, categorías laborales y tareas, conforme Anexo "B" acompañado.

Que los agentes negociales y el representante de los trabajadores en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), han ratificado a foja 100 el contenido y firmas del texto del Acuerdo y Anexo "B" traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y Anexo B alcanzado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la patronal, obrante a fojas 90/99 del Expediente Nº 1.120.952/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo y Anexo "B" obrante a fojas 90/99 del Expediente Nº 1.120.962/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.’

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo e Empresa Nº 717/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.150.962/05

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1055/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/99 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 82/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 del mes de noviembre de 2006, se reúnen por una parte en representación del Sindicato La Fraternidad, los Sres. Omar MATURANO en su carácter de Secretario General, Gustavo VOLPI en su carácter de Secretario de Turismo (en adelante denominado La Entidad Gremial) y Walter Cousiño en su carácter de delegado del personal, y por la otra Ferroexpreso Pampeano S.A.C., representada por los Sres. Juan Carlos ROSSI, Julio César GONZALEZ (en adelante denominada FEPSA), y ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", MANIFIESTAN y ACUERDAN:

PRIMERO: Las Partes han mantenido reuniones destinadas a definir la inclusión de dos nuevas categorías en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 "E" vigente.

En tal sentido, adjuntan para su homologación como parte integrante de dicha norma convencional el nuevo texto ordenado del Anexo B.

SEGUNDO: A tales fines, han definido la siguiente escala salarial aplicable a las nuevas categorías, a saber:

Ayudante Autorizado:

Sueldo Básico: $ 1.000,00 (Pesos Un Mil).

Adicional Art. 15 CCT: $ 350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta).

Ayudante de Conductor:

Sueldo Básico: $ 800,00 (Pesos Ochocientos).

Adicional Art. 15 CCT: $ 270,00 (Pesos Doscientos Setenta).

TERCERO: El personal que se desempeñe en las categorías indicadas percibirá, con arreglo a las condiciones de devengamiento y exigibilidad establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo citado, los viáticos correspondientes.

CUARTO: A los fines previstos en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, Las Partes acuerdan en fijar como importe promedio de las remuneraciones de conformidad con la escala salarial vigente y aquí pactada la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.406,66) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 "E" en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 4.220,00) con vigencia a partir de la fecha de homologación del presente.

QUINTO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO "B"

DESCRIPCION DE FUNCIONES, CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS

El total de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo se encuadran dentro de las categorías laborales de Conductor de locomotoras, Ayudante Autorizado y Ayudante de Conductor, cuyas funciones se establecen a continuación.

En todo tren uno de los miembros de la dotación desempeñará la función de Conductor de Locomotora; y el otro la función de Conductor Auxiliar (Jefe de Tren). Estas funciones son asignadas a cada conductor indistinta y exclusivamente a criterio de La Empresa y se alternan en general permanentemente.

Por lo tanto, todo conductor estará capacitado, entrenado y habilitado para realizar cualquiera de las funciones enunciadas anteriormente (Conductor de Locomotora o Conductor Auxiliar — Jefe de Tren).

De conformidad con las normas vigentes, el Reglamento Operativo y el Manual de Seguridad Operativa, La Empresa podrá disponer que la dotación total del tren sea integrada por un Conductor de Locomotoras (o un Ayudante Autorizado cumpliendo dicha función) y un Ayudante Autorizado o un Ayudante de Conductor, cumpliendo cualquiera de estos últimos la función de Conductor Auxiliar (Jefe de Tren).

En caso de discrepancia con relación a las instrucciones relativas al movimiento, maniobras, detenciones obstrucciones y cualquier otra restricción del tráfico, el Conductor de Locomotora y el Conductor Auxiliar (Jefe de Tren) solicitarán aclaraciones al Centro de Control de trenes.

Si las circunstancias exigen una nueva aclaración, el Conductor Auxiliar (Jefe de Tren) y el Conductor de Locomotora deberán deliberar a los fines de acordar cuál es el curso más seguro. Finalmente, el Conductor Auxiliar (Jefe de Tren) es el que se encuentra a cargo de la formación del tren incluida la locomotora.

1. CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS Y CONDUCTOR AUXILIAR (JEFE DE TREN):

1.1. Debe conducir la locomotora y el tren desde el lugar de partida y hasta el lugar de destino que la empresa le indique en cualquier lugar de la red ferroviaria (propia o de terceros) para todo tipo de trenes, en un todo de acuerdo con las normas de regulación del sector de la red ferroviaria.

1.2. Tendrá un cabal conocimiento y manejo del Reglamento Operativo de La Empresa, Manual de Seguridad Operativa, Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Sistema de Frenado, como también las políticas de la empresa y todas las instrucciones para la conducción de trenes (Boletines de Vías, Boletín de Servicios, Autorización de Uso de Vías, Itinerario, Reglamento Operativo, Tablas de Remolque y Frenado, o los documentos que los reemplacen, etc.).

1.3. Conocerá adecuadamente y operará el sistema de comunicaciones por radio y fax (radio receptor/transmisor fijo) en la locomotora y radios móviles y estará capacitado para operar en cualquiera de estos sistemas de comunicaciones a los fines de seguir las instrucciones que se le cursen con relación a locomotora y el tren. Deberá conocer cómo conectar y efectuar pruebas de equipos radiotransmisores y de fax.

1.4. Requerirá por radio, teléfono, telefax o cualquier otro medio si ellos no funcionan, todas las autorizaciones de uso de vías, los boletines de vía y de servicio y cumplimentará las mismas de acuerdo a las reglas de la empresa, sus políticas y sus instrucciones.

1.5. Aplicará el sistema de Bloqueo Aprobado, Autorizaciones de Uso de Vía y cumplimentará los formularios respectivos.

1.6. Es responsable del armado y revisión de la formación del tren con freno hasta la cola con colocación y funcionamiento de un dispositivo móvil colocado en el último vehículo.

1.7. Con referencia a la operatoria de vagones, actuará en representación de la empresa, siendo responsable de la entrega, carga y retiro de los vagones en procedencia y/o destino o de intercambio de carga. Deberá revisar los precintos, proceder a la verificación mecánica para la aceptación de vagones, así como deberá recibir y conformar las cartas de porte correspondiente a cada vagón. Deberá además, inspeccionar el carguío y gálibo de cada vagón.

En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente y sus representantes.

1.8. Procederá a la operatoria fijada para tomar y dejar vagones (enganche y desenganche) en estaciones y desvíos, incluidas las operaciones de patio (Playas y Maniobras). Supervisará el trabajo realizado por cualquier persona capacitada a tal efecto en enganche/desenganche de vagones, accionamiento de cambios y señales de barreras, en la realización de maniobras.

1.9. Planificará y ejecutará los movimientos requeridos para armado de trenes, emplazamientos de vagones, en su tren, de acuerdo a pedido de vacíos y/o características de pedidos de carga, limitaciones mecánicas e instrucciones para la formación de trenes y/o tráfico en block. Podrá requerir asistencia del personal de patio en el lugar donde se disponga y/o supervisores de Bases Operativas.

1.10. Al llegar a destino y toda vez que se le requiera, operará en la segmentación de la carga de su tren y efectuará la inspección y control final de los equipos a cargo mientras esté dentro de su ciclo horario.

1.11. En referencia a la circulación de trenes y/o locomotoras de patio deberá mantener actualizado y/o confeccionar las Hojas de Ruta, Ordenes de Armado de Trenes, hojas históricas del tren y tripulación, vagones que se cargan y descargan en ruta, fallas mecánicas, toda demora en el movimiento normal de trenes, hora de trabajo de vía, informe de jornadas y otros documentos incluidos durante el período de servicio, los cuales serán reunidos en los formularios apropiados en uso o los que se establezcan en el futuro.

1.12. Deberá documentar toda demora en el tráfico derivada de restricciones en el tráfico, encuentro de trenes, obstrucción de vías y verificar que el tren se detenga en lugar adecuado y transmitir esta información al Centro de Control de Trenes, a través de los sistemas de comunicación designados.

1.13. Deberá mantener actualizado el Libro de Abordo (Tráfico y Mecánica) y otros formularios que hagan al registro de las variables y consumos de las locomotoras, como así todo otro registro expresamente ordenado.

1.14. Deberá conformar la documentación necesaria para la entrega y recepción de vagones, en los tráficos de intercambio de Ferrocarriles Argentinos o Terceros concesionarios, o en los Centros de Carga.

1.15. En los casos de cambio de personal o llegada a destino, entregará la documentación del tren, como así también hará conocer a su relevo toda novedad del servicio, quien estará obligado a registrarlos en el respectivo libro de abordo.

1.16. Modificará su plan de trabajos siempre que se le requiera el Centro de Control de Operaciones por medio de la comunicación dispuesta.

1.17. Informará al Centro de Control de Trenes, por cualquier accidente que se produzca en la vía que produzca daños al personal, a la locomotora, al tren, a la carga transportada y a los terceros, usuarios o no de la vía ferroviaria.

1.18. Es el responsable de verificar, a la iniciación del servicio, que la locomotora se encuentre en condiciones de ser utilizada y, en el supuesto de que notara cualquier defecto y problema al realizar esta inspección, deberá informar al Centro de Control de Trenes. Si los problemas fueran detectados, una vez iniciado el viaje, deberá dar inmediato aviso al Centro de Control de trenes.

1.19. Se desempeñará bajo la dirección del Supervisor de Tráfico ó de quien lo asista, programado y realizando las maniobras de cambio requeridas por el Centro de Control de Trenes.

1.20. El Conductor Auxiliar (Jefe de Tren), imparte instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales, o cualquier otro medio designado por la empresa.

1.21. El Conductor Auxiliar (Jefe de Tren) procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de cambio de vías, para las cruzadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en paso a nivel no atendidos, cumpliendo con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo. Es responsable de las maniobras de cruces, utilizando correctamente el equipo de cambios, realizándolo en forma manual, trabando y destrabando los equipos de cambio.

1.22. Deberá estar capacitado para diagnosticar y efectuar reparaciones electrónicas y mecánicas, en locomotoras y vagones, en caso que sea necesario por emergencias en el trayecto.

1.23. Es responsable del servicio de la locomotoras, incluyendo el chequeo y la carga de combustible, arena y agua, y suplir, con los insumos necesarios a la locomotora, en las localidades donde no exista personal específico para realizar esas tareas, pudiendo asistir en el uso de la mesa giratoria para cambiar el sentido de la marcha de la locomotora.

1.24. Observará el equipo que asegurará un viaje seguro en la locomotora: termómetro, manómetros, etc. y monitoreará alarmas sensoras acústicas y ópticas.

1.25. Inspeccionará el tren asignado, y también los trenes que se encuentran en las vía auxiliares, detenidos para dar pase o cruce.

1.26. Es responsable de la inspección de las locomotoras y vagones en los puntos donde no hay personal mecánico en tareas para afirmar la seguridad del tren, su carga y su movimiento. Asimismo, controlará los elementos de seguridad de las locomotoras, verificando disponibilidad y normalidad de los mismos (matafuegos, petardos, bengalas, etc.).

1.27. Controlará la vía, las señales y los movimientos de su tren o de otros trenes y verbalmente comunicará al otro conductor de cualquier cambio de condiciones que afecte el tráfico.

1.28. En los puestos manuales de cambio de vías, el Conductor Auxiliar Jefe de Tren) debe descender de la locomotora y realizar todas las acciones necesarias para proteger el cruce a los efectos de asegurar el viaje.

1.29. Conducirán trenes de otros ferrocarriles, y en caso de haber pilotos, deberán acatar las órdenes de éstos.

1.30. Podrán actuar de pilotos de trenes de otros ferrocarriles en la Red de Ferroexpreso Pampeano S.A.C., con las mismas condiciones que en las otras funciones.

1.31. Efectuará las conexiones electromecánicas correspondientes para interconectar locomotoras para que trabajen en tándem.

1.32. El conductor de Locomotoras y el Conductor Auxiliar Jefe de Tren), se podrán intercalar en el ejercicio de sus funciones, siempre que la operatoria y conocimientos lo permitan al alcanzar la mitad de su jornada laboral.

2. AYUDANTE AUTORIZADO:

Está incluido en esta categoría el personal al que le haya sido otorgado por la autoridad competente el Carnet Habilitante que lo faculte a desempeñar las funciones de Conductor.

El Ayudante Autorizado realizará en principio las mismas funciones que el Ayudante de Conductor. Cuando integre la dotación de un tren, podrá ejercer las funciones asignadas al Conductor Auxiliar Jefe de Tren).

Asimismo, deberá reemplazar al Conductor en la conducción de la Locomotora cuando la Empresa lo requiera. Cuando el Ayudante Autorizado actúe como Conductor de Locomotoras deberá dar cumplimiento a las funciones indicadas en el punto 1. precedente. Mientras dure la realización efectiva de tareas de conducción de la locomotora percibirá una suma equivalente al valor diferencial entre la remuneración correspondiente a la categoría que ocupa y la remuneración de la categoría que efectivamente cumpla, excluyendo todos aquellos rubros o conceptos que retribuyan condiciones personales (tales como por ej.: "antigüedad").

3. AYUDANTE DE CONDUCTOR:

Está incluido en esta categoría el personal que cumple las funciones que se describen a continuación, cuente o no con el Carnet Habilitante emitido por la autoridad competente.

Colabora en todas las actividades del Conductor de Locomotoras, con excepción de la conducción de la locomotora propiamente dicha. Cuando integre la dotación de un tren, podrá ejercer las funciones asignadas al Conductor Auxiliar (Jefe de Tren).

Son funciones del Ayudante de Conductor:

3.1. Debe asistir en la conducción del tren desde el lugar de partida y hasta el lugar de destino que la empresa le indique en cualquier lugar de la red ferroviaria para todo tipo de trenes y de carga.

3.2. Debe aprobar los cursos de capacitación que se dicten, de acuerdo con las normas legales vigentes, de conocimiento de mecánica básica de locomotoras, reglamentos y señales, y debe conocer y estar perfectamente familiarizado con el Reglamento Operativo de la Empresa y el Reglamento de Seguridad. Tendrá conocimiento de las Reglas de Manejo del Tren, en particular en la asistencia al Conductor para su aplicación, como asimismo las políticas de la empresa, y todas las instrucciones para la marcha de los trenes (Boletín de Servicios, Boletines de Vías, Autorización de Uso de Vías, Itinerario, Reglamento Operativo, Tabla de Permitidos y órdenes Generales, etc.).

3.3. Conocerá adecuadamente y operará el sistema de comunicaciones por radio, télex, sistema satelital, y/o fax (radio receptor/transmisor fijo) en la locomotora y radios móviles y estará capacitado para operar en cualquiera de éstos sistemas de comunicaciones a los fines de seguir las instrucciones que se le cursen al tren que asiste. Deberá conocer como conectar y efectuar pruebas de equipos radio transmisores y de fax.

3.4. Requerirá por radio, teléfono, sistema satelital y telefax, todas las autorizaciones de uso de vías, los boletines de vías y las órdenes generales, y cumplimentará las mismas de acuerdo a las reglas de la empresa, sus políticas y sus instrucciones.

3.5. Aplicará el sistema de Bloqueo Aprobado, Autorizaciones de Uso de Vías y cumplimentará los formularios respectivos.

3.6. Es responsable de asistir en el armado y revisión de la formación del tren con freno de aire comprimido hasta la cola, con colocación y funcionamiento de un dispositivo móvil colocado en el último vehículo, cuando dicha actividad se le requiera a la dotación del tren. En caso contrario, deberá dejar constancia de los datos del personal que efectuó dicha revisión en la documentación del tren.

3.7. Con referencia a la operatoria de vagones, actuará en representación de la empresa en la entrega, carga y retiro de los vagones en procedencia y/o destino, o de intercambio de carga. Deberá revisar los precintos, proceder a la verificación mecánica para la aceptación de vagones, así como deberá recibir y conformar las cartas de porte correspondientes a cada vagón. Deberá, además, inspeccionar el carguío y gálibo de cada vagón. En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente y sus representantes.

3.8. Procederá a la operatoria fijada para tomar y dejar vagones (enganche y desenganche) en estaciones y desvíos, incluidas las operaciones de patio (Playas de Maniobras).

3.9. Planificará y ejecutará los movimientos requeridos para armado de trenes, emplazamiento de vagones en su tren de acuerdo a pedidos de vacíos y/o características de pedidos de carga, limitaciones mecánicas e instrucciones para la formación de trenes y/o tráfico en block. Podrá requerir asistencia del personal de patio en el lugar donde se disponga.

3.10. En lo referente a la circulación de los trenes y/o locomotoras de maniobras de patio deberá mantener actualizado y/o confeccionar las Hojas de Rutas, Ordenes de Armado de Trenes, hojas históricas del tren y tripulación, vagones que se cargan y descargan en ruta, fallas mecánicas, toda demora en el movimiento normal de los trenes, hora de trabajo de vía, informe de jornada y otros documentos incluidos durante el período de servicio, los cuales serán reunidos en los formularios apropiados.

3.11. Deberá documentar toda demora en el tráfico derivada de restricciones en el mismo, encuentro de trenes, obstrucción de vías y verificar que el tren se detenga en lugar adecuado y transmitir ésta información al Puesto de Control de Trenes, a través de los sistemas de comunicación designados.

3.12. Deberá asistir al Conductor en su obligación de mantener actualizado el Libro de a Bordo, u otros formularios que hagan al registro de las variables y consumo de las locomotoras.

3.13. Deberá conformar la documentación necesaria para la entrega y recepción de vagones, en los tráficos de intercambio de Ferrocarriles Argentinos, o terceros concesionarios o en los Centros de Carga.

3.14. En los casos de cambio de personal o de llegada a destino entregará la documentación del tren, como así también hará conocer a su relevo toda novedad del servicio.

3.15. Modificará su plan de trabajo, siempre que se lo requiera el Puesto de Control de Trenes por medio de la comunicación dispuesta.

3.16. Deberá informar al Puesto de Control de Trenes de cualquier accidente que se produzca en la vía, que produzca daños al personal, a la locomotora, al tren, a la carga transportada y a los terceros, usuarios o no de la vía ferroviaria.

3.17. Debe asistir al Conductor en la verificación, a la iniciación del servicio, que la locomotora se encuentre en condiciones de ser utilizada y, en el supuesto de que notara cualquier defecto y/o problema al realizar ésta inspección, deberá informárselo, cuando dicha actividad se le requiera a la dotación del tren. En caso contrario, deberá dejar constancia de los datos del personal que efectuó dicha revisión en la documentación del tren.

3.18. Se desempeñará bajo la supervisión o dirección del Supervisor o de quien lo asista, programando y realizando las maniobras de cambio requeridas, si el Auxiliar de Tráfico no se encontrase en su puesto de trabajo.

3.19. Impartirá instrucciones de tierra al Conductor a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales, o cualquier otro medio designado por la empresa.

3.20. Procederá a la operatoria fijada (Maniobras en los aparatos de cambio de vías para las cruzadas y sobrepesos en vías), así como proteger al tren en pasos a nivel no atendidos. Es el responsable de las maniobras de cruces, utilizando correctamente el equipo de cambios, realizándolo en forma manual, trabando y destrabando los equipos de cambio.

3.21. Deberá estar capacitado para asistir al Conductor en la realización de reparaciones eléctricas y mecánicas menores en locomotoras y vagones, en caso que sea necesario, posible y autorizado.

3.22. Debe asistir al Conductor en el servicio de la locomotora, incluyendo el chequeo y la carga del combustible, arena y agua, y suplir con los insumos necesarios a la locomotora en las localidades donde no exista personal mecánico en tareas, pudiendo asistir en el uso de la mesa giratoria para invertir la locomotora.

3.23. Durante la marcha deberá asistir al Conductor en la observación del normal funcionamiento de los equipos en la locomotora: manómetros, termómetros, etc. y monitorea alarmas sensores y visuales.

3.24. Debe asistir al Conductor en la inspección del tren asignado, y también los trenes que se encuentran en la vía muerta o que pasan, cuando dicha actividad se le requiera a la dotación del tren. En caso contrario, deberá dejar constancia de los datos del personal que efectuó dicha revisión en la documentación del tren.

3.25. Debe asistir al Conductor en la inspección de las locomotoras y vagones en los puntos donde no hay personal de mecánica.

3.26. Observa la vía, las señales y los movimientos de su tren, o de otros trenes, y verbalmente notifica al Conductor de cualquier anormalidad que afecte al tráfico.

3.27. En los puestos manuales de cambio de vías, donde no hubiere un Auxiliar de Tráfico disponible, debe descender de la locomotora y realizar todas las acciones necesarias para proteger el cruce, a los efectos de asegurar el viaje.

3.28. Deberá asistir a los cursos de capacitación dictados por la Empresa tendientes a adquirir los conocimientos necesarios en caso de innovaciones de carácter tecnológico.

3.29. Si el Ayudante de Conductor fuese destinado por la Empresa a un nuevo tramo ferroviario, en el cual no se hubiese desempeñado con anterioridad, la Empresa le posibilitará el conocimiento de vía, consistente en un total de cuatro (4) viajes en el nuevo tramo ferroviario. Si el Ayudante de Conductor fuese destinado por la Empresa a un tramo ferroviario en el cual se hubiese desempeñado con anterioridad, en un plazo mayor a un año, en este caso los viajes de reconocimiento serán en un total de dos (2) en dicho tramo. En estos casos el Conductor será el responsable de impartirle los conocimientos necesarios para un eficiente desempeño de su tarea.