MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1068/2006

Registro Nº 90/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.193.092/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.A.T.R.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 9/ 13 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, acuerdan nuevas escalas salariales, con vigencia a partir del 19 de septiembre de 2006, incrementando los salarios un DIEZ POR CIENTO (10%) con carácter remunerativo.

Que por su parte pactan un DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo, incorporándose al salario básico a partir del 1º de marzo de 2007.

Que por otro lado acuerdan un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de marzo de 2007, otro CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de septiembre de 2007 como asimismo un CUATRO POR CIENTO (4%) más a partir del 1° febrero de 2008 y finalmente un CINCO POR CIENTO (5%) desde el 1° de julio de 2008. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 105/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/3/2007)

Que por otra parte, respecto procedimiento negocial acordado por la partes para ser aplicado a las empresas que se encuentren en situación crítica, se deja expresamente establecido que la presente homologación no exime a las partes de la obligación de tramitar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas establecido en el Capítulo 6º del Título III de la Ley Nº 24.013, cuando se alcancen los parámetros establecidos por el artículo 98 de dicha Ley.

Que acompañan las respectivas escalas y han ratificado a fojas 12/13, el contenido y firmas de los acuerdos acompañados, actas que forman parte del instrumento a homologar.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.A.T.R.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.193.092/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.193.092/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.193.092/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1068/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 90/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2006, se reúnen los representantes de la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparaciones de Automotores y Afines (F.A.A.T.R.A.) en adelante "F.A.A.T.R.A.", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, las cuales son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, quienes luego de varios días de negociaciones filialmente acuerdan cuanto sigue:

1) Con vigencia 01/09/06 las escalas salariales vigentes al 31/08/06 pactadas entre las partes, se incrementan en un 20% (la mitad, es decir, un 10% será remunerativo y la otra mitad, esto es, el otro 10% será NO remunerativo),

2) Con vigencia a partir del 1º de marzo/07 las partes acuerdan un aumento del 4%. Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes al 31/08/06.

3) Con vigencia a partir del 1º de septiembre/07 las partes acuerdan un aumento del 4%. Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes al 31/08/06.

4) Con vigencia a partir del 1º de febrero/08 las partes acuerdan un aumento del 4%. Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes al 31/08/06.

5) Con vigencia a partir del 1º de julio/08 las partes acuerdan un aumento del 5%. Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes al 31/08/06.

6) Que el 10% NO remunerativo de septiembre/06 se incorporará al salario básico a partir del 1º de marzo/07.

7) De los puntos que anteceden resultan las escalas salariales que como Anexo 1 forman parte de la presente y que las partes firman en prueba de conformidad como complemento de este acuerdo.

8) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2008. Las partes acuerdan reunirse nuevamente para continuar las tratativas salariales durante la mitad del mes de septiembre de 2008, para tratar las escalas salariales que tendrán vigencia a partir del 01/10/08.

9) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados en tanto y en cuanto la norma no disponga lo contrario.

10) PAZ SOCIAL: Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la actividad.

11) De producirse en uno o más empleadores una situación económica de excepción que, objetivamente evaluada, pueda hacer peligrar la continuidad de la fuente de trabajo o el nivel de ocupación y siempre que tal situación resultare sumariamente acreditada, cualquiera de las partes podrán solicitar —previo a adoptar cualquier medida que pueda significar una alteración de las condiciones laborales vigentes— y que afecte más del 16% del personal, el inicio de negociaciones para formalizar acuerdos que comprendan a la o las empresas y trabajadores involucrados, a fin de producir las adecuaciones que fueren menester con el exclusivo objetivo de garantizar la continuidad laboral y el nivel de empleo ante la situación planteada y por el período que las partes pacten a tal fin.

En tales hipótesis, el o los acuerdos suscriptos por las pares prevalecerán, durante el plazo acordado (para el ámbito del o de los empleadores involucrado/s), sobre la Convención Colectiva de Trabajo de la actividad (27/88), en cuanto se refiere a las normas que las partes hayan considerado necesario adecuar.

Se establece expresamente que los acuerdos a que arriben las partes en las circunstancias antes mencionadas, deberán ser formalizados y suscriptos por las representaciones nacionales de ambas partes paritarias, considerándose que tal requisito se encuentra cumplido si la formalización de tales acuerdos se realiza a través de la Comisión Paritaria de Interpretación prevista por la Convención Colectiva de Trabajo de la actividad (27/88).

Desde el inicio de las negociaciones hasta la conclusión del procedimiento aquí previsto, no podrá transcurrir un lapso superior a los 30 días hábiles, plazo que solamente podrá ser prorrogado por acuerdo de partes. Durante dicho plazo (y en su eventual prórroga) las partes deberán abstenerse de adoptar medidas que signifiquen una alteración del "statu-quo" vigente al momento del pedido de inicio de las negociaciones.

Los acuerdos a que se arriben, en los términos previstos en el presente, serán presentados por las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación y/o registro.

Las partes convienen que el procedimiento negocial aquí intituído, subsume y reemplaza al "Procedimiento preventivo de crisis de empresas", contemplado en el Capítulo 6º del Título III de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salaria, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina

Personería Gremial Nº 85, Extendida por Resolución Nº 10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la República Argentina (Afiliado a la C.G.T., F.L.A.T.I.M. y F.I.T.I.M.).

Avda. Belgrano 665

(1092) Capital Federal

Tel.: 4340-7400

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 27/88

S.M.A.T.A. —F.A.A.T.R.A. — VIGENCIA 01-09-2006

MAS DE 25 AÑOS- 21%

Artículo 19º Inc. b) Adicional por asiduidad

Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere.

ASIGNACION VACACIONAL

Artículo Nº 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.

Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.

SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. — S.M.A.T.A.

Artículo 36º

e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector

g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector

Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes

Personal con titulo del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes

Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km.: el 30% sobre sus haberes (Artículo 31)

Artículo 59º

Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO

Artículo 60º

En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este Convenio establece.

EXPEDIENTE Nº 1.193.092/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SMATA, el Sr. José Alberto CARO miembro de la CD, por otra parte en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACIONES DE AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.A.T.R.A.), los Sres. Anuncio Orlando TESTANI (MI 5.605.217), José Dionicio RODRIGUEZ (MI 4.868.855) y Juan Roque ORTEGA GONZALEZ (MI 11.064.805) quienes manifiestan ser miembros paritarios y que ello surge del expediente Nº 847.599/88, y el Dr. Juan Martín BRUNENGO en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta manifiestan, que vienen a ratificar el acuerdo alcanzado en 3 fojas útiles en todo su contenido, reconocen sus firmas y solicitan la pertinente homologación.

Asimismo, manifiestan que el mismo se celebra en el marco del CCT Nº 27/88 y alcanza aproximadamente a 25.000 trabajadores.

Acto seguido, el funcionario actuante aclara que el presente acuerdo deberá ser ratificado por el Secretario Gremial del SMATA.

No siendo para más, a las 16.10 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

Expediente Nº 1.193.092/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 17,00 hs. comparece espontáneamente, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Coordinadora del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Señor Ricardo Pignanelli DNI. 10.872.297, ya presentado en actuaciones anteriores, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta: que viene por la presente a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado en forma directa con la empresa FEDERACION ARGENTINA DE TALLERES MECANICOS (F.A.A.T.R.A.) EXPTE. 1.193.092/ 06, que forma parte integrante de los presentes actuados; ratificando todas y cada una de sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas y del que solicita su homologación.

Sin mas siendo las 17,30 horas se dá por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pié, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.