MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1065/2006

Registro Nº 92/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.174.830/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/48 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo las partes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, las que han acreditado su legitimación en esta Cartera de Estado mediante Expediente Nº 1.120.319/05.

Que el mismo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en la mentada convención.

Que las partes acuerdan otorgar, a partir del 01 de enero de 2007, un aumento del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre todos los salarios básicos de todas la categorías profesionales enunciadas en el convenio colectivo antes referido.

Que asimismo acuerdan otorgar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) en tres cuotas de CIEN PESOS ($100.-) pagaderas de acuerdo al cronograma establecido por las partes en la cláusula 3 A.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por el sector empleador, obrante a fojas 45/48 del Expediente Nº 1.174.830/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 45/48 del Expediente Nº 1.174.830/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.174.830/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1065/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 92/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.174.830/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2006 siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Sr. Jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo de la Nación Dr. Norberto CIARAVINO, y el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel SCHUSTER; con la asistencia del Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Carlos WEST OCAMPO, Susana S. De Rueda y Héctor Ricardo DAER, en representación de la FEDERACION DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) con el patrocinio del Dr. Federico WEST OCAMPO, por una parte y por la otra el Sr. Julio Alberto MACHUCA con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la documentación que adjunta en este acto, y Luciano Jorge Rafael GIAMBARTOLOMEI con D.N.I. 23.781.972 en su carácter de Asesor Técnico, manteniendo el domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 839 en representación de COLMEGNA S.A.; Guillermo GOMEZ GALIZIA con D.N.I. 4.557.953 en su carácter de Presidente; José Héctor LAURENSIO con C.I.P.F. 6.255.637 en su carácter de Vicepresidente, Adolfo KALINOV con C.I.P.F. 2.624.169 en su carácter de Secretario y Fernando Peralta con D.N.I. 8.068.395, con el patrocinio letrado del Dr. Diego H. Gonzalez Victorica, manteniendo el domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 459 Piso 6º (Estudio SALVAT — ETALA — SARAVI) en representación de la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME); Leopoldo Marcelo KAUFMAN con D.N.I. 11.807.544 en su carácter de Presidente y la Dra. Alicia Edith CORINFELD con D.N.I. 10.298.501, manteniendo el domicilio constituido en calle Rodríguez Peña Nº 565 Piso 4º Of. A y B" en representación de la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) con el patrocinio de la Dra. Dora Concepción MONTEQUIN (Tº19 F687, C.P.A.C.F.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan, que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.

3. Aumento de las remuneraciones:

A. - Suma no Remunerativa: se acuerda otorgar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez de $ 300 en tres cuotas de $ 100 pagaderas: la primera durante el mes de diciembre, la segunda con los salarios del mes enero y la tercera con los salarios de febrero.

B.- Aumento de los Salarios Básicos: las partes acuerdan un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 108/75, a partir del 01/01/07.

4. Escala Salarios Básicos CCT 108/75 a partir 1/1/2007

CONVENIO COLECTIVO 108/75

SALARIO BASICO

PRIMERA CATEGORIA

1369.00

SEGUNDA CATEGORIA

1309.00

TERCERA CATEGORIA

1273.00

CUARTA CATEGORIA

1190.00

QUINTA CATEGORIA

1095.00

5.- La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 01/12/006 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales). De todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/ 11/2007, fecha ésta a partir de la cual se transformarán en remunerativos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2006 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

6. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4°) del presente acuerdo.

7. En caso de que algunas empresas justifiquen dificultades económico financieras podrán solicitar la negociación del plazo de pago del incremento acordado en el marco de una comisión ad-hoc integrada por representantes de la entidades signatarias.

8. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y cumplimiento de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente.

9. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/12/06 hasta el 30-11-07. La escala salarial establecida en el punto 4 tendrá vigencia a partir del 01/01/2007. En lo relativo al aumento del mes de diciembre del 2006 se aplicara la cláusula 3 A.-

10.- Las partes se comprometen en el término perentorio de 60 días a evaluar en una comisión de trabajo designada ad hoc, por las signatarias, modificaciones parciales al CCT 108/75, en relación a la financiación de la capacitación profesional, categorías profesionales y jornadas de trabajo, incluyendo la situación de la actividad en su conjunto desarrollada por las unidades prestadoras de todas las especialidades diagnósticas y de tratamiento médico ambulatorio.

11. Las PARTES solicitan la homologación del presente.

Sin más, siendo las 18:30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.