MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1052/2006

Registro Nº 95/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.675/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.675/04, obra el acuerdo que fuera suscripto entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92, el que fuera celebrado entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal del Organismo signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que fuera suscripto entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), obrante a fojas 3/4 Expediente Nº 1.675/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/4 Expediente Nº 1.675/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.675/04

Buenos Aires, 15 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1052/06, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 95/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los días 18 del mes de agosto de 2004, se reúnen en la sede de la AFIP su Administrador Federal, Dr Alberto Abad y el Secretario General del Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA), a los fines de acordar sobre determinadas cuestiones prioritarias que hacen a las relaciones laborales fijadas convencionalmente.

Al efecto y luego de un intercambio de opiniones, las partes coinciden en la oportunidad de resolver los puntos siguientes, en la forma que en cada caso se determina, todo ello con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2004.

Las medidas que se acuerdan tienen como propósito general consolidar el modelo de "Agencia Unica", procurando la homogeneización gradual de los criterios cualitativos y cuantitativos referidos a distintos aspectos de la organización del personal, a fin de converger a una política común para el tratamiento de los recursos humanos de la AFIP en el marco de las particularidades laborales de cada sector.

1. FISCALIZACION EN ADUANAS YUXTAPUESTAS. Fijar en el 6% (seis por ciento) del Básico de Convenio de la categoría de revista, el adicional diario que se reconoce a los trabajadores que ejerzan funciones en territorio extranjero con motivo de la celebración de acuerdos internacionales que implanten la fiscalización en aduanas yuxtapuestas, manteniéndose las restantes condiciones previstas en el artículo 110 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 – Laudo Nº 16/92.

2. VIATICOS. Unificar —para todas las categorías— el importe diario en concepto de viático, previsto para las Categorías CTA 01 y CTA 02 en el artículo 109 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92.

3. MOVILIDAD. Establecer, con carácter uniforme, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIENTE PESOS ($ 157) la compensación mensual de movilidad fija prevista en el artículo 125 del CCT Nº 56/92, manteniéndose las restantes condiciones de reconocimiento previstas a la fecha.

Cuando se trate de la repetición de gastos que encuadren en el inciso a) del artículo 124 del CCT Nº 56/ 92, se reconocerá 1/20 partes de la suma fija aludida en el párrafo que antecede, por cada día. A estos efectos, el agente deberá presentar el pedido de reintegro el cual deberá ser conformado por la jefatura inmediata, no requiriéndose el aporte de comprobantes.

4. REFRIGERIO: Fijar en la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO pesos ($ 145) el importe a reconocer como compensación mensual por este concepto, en los términos del artículo 137 del CCT Nº 56/92, Laudo Nº 16/92, con el objeto de equiparar la suma neta resultante, con la que viene percibiendo el personal del Organismo no comprendido en dicho Convenio.

5. ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA. Fijar en UNO (1) y DOS (2) años respectivamente, el tiempo mínimo de antigüedad en la categoría que, en las condiciones previstas en el artículo 84 del CCT Nº 56/92, permite el reconocimiento de diferencia entre la categoría de revista y la inmediata superior, en relación con el Básico de Convenio.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, quedando a cargo de la AFIP la gestión ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conducente a la homologación de la presente.