COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 499/2007-CNV

Modificación Capítulos XI, XIV y XXVI de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el expediente Nº 157/07 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General Fondos Comunes de Inversión s/ Modificación Capítulos XI, XIV y XXVI de las NORMAS (N.T. 2001)", y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 174/93 y al artículo 32 de la Ley Nº 24.083, esta COMISION NACIONAL DE VALORES es el Organismo de fiscalización y registro de las sociedades gerentes, de las sociedades depositarias y de los fondos comunes de inversión, y cuenta con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones del decreto, para resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.083 establece que es obligatoria la publicidad de información relativa al funcionamiento de los fondos comunes de inversión, en forma diaria, semanal, mensual, trimestral y anual.

Que el artículo 28 de la misma ley, sólo contempla la utilización de medios escritos a estos efectos.

Que el desarrollo actual de la industria de fondos comunes de inversión, asociado con la experiencia legislativa del derecho comparado en países con mercados más desarrollados y el avance de las nuevas tecnologías en el área de las comunicaciones, hace necesario actualizar las reglamentaciones relacionadas con la difusión de información sobre fondos.

Que no obstante la amplia variedad de tipos de fondos comunes de inversión que se han autorizado, y que cada uno de ellos debe someterse a una normativa específica, existen normas mínimas que obligatoriamente deben cumplirse en la publicidad, promoción y difusión de información de los fondos.

Que, por ello, corresponde adaptar las disposiciones relativas a publicidad e información obligatoria y voluntaria de fondos, incorporando la utilización obligatoria de la página de Internet de esta Comisión y de las páginas de Internet propias de las entidades involucradas, como criterio moderno que armonice con las nuevas tendencias de los mercados mundiales.

Que el avance producido mundialmente hace necesario regular el desarrollo, la aplicación y la utilización de los diversos recursos tecnológicos en nuestro país, para las suscripciones y rescates, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones comerciales, como asimismo, a evitar todo tipo de manipulación o injerencia de sujetos externos.

Que al respecto, se analizaron normas dictadas por organismos de otros países con amplia experiencia en la supervisión de fondos comunes de inversión, con el propósito de incorporar criterios internacionales de regulación en nuestro marco normativo.

Que teniendo en cuenta que los diversos recursos tecnológicos pueden representar uno de los mecanismos alternativos de comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión, corresponde precisar las exigencias que deberán contener los sistemas utilizados con ese fin, teniendo en cuenta las características especiales del citado vehículo.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº 174/93, dado el grado de desarrollo alcanzado por la industria de fondos y la creciente demanda inversora de este tipo de instrumentos, se hace imprescindible la reglamentación de la participación de los agentes colocadores de cuotapartes que de manera sostenida van incorporándose al sistema.

Que en la autorización previa de los agentes colocadores por parte de esta COMISION NACIONAL DE VALORES, debe necesariamente tenerse en cuenta un mínimo de pautas y procedimientos para que estos agentes colocadores intervengan en el proceso de suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos, atendiendo esenciales principios de tutela y vigilancia del público inversor, propios de la actividad del Organismo en su condición de tal.

Que la inclusión de sofisticados instrumentos de inversión a los ya existentes, torna necesaria la profesionalización del personal empleado en la actividad de las sociedades gerentes, de las sociedades depositarias y de los agentes colocadores designados para ello, teniendo en cuenta que el asesoramiento que se brinda al público inversor relacionado con cuotapartes de fondos, debe implicar la rendición de exámenes específicos de idoneidad.

Que a los efectos de la adecuación del régimen de agentes colocadores y del registro de Idóneos, corresponde modificar los artículos 26, 27 y 28 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001).

Que en el inciso c) del artículo 13 de la Ley Nº 24.083 se requiere que en el reglamento de gestión de los fondos se especifiquen los límites de los gastos de gestión y de las comisiones y honorarios que se percibirán en cada caso por las sociedades gerente y depositaria.

Que teniendo en cuenta la especial importancia del monto de los gastos, honorarios y comisiones, se entiende que su aprobación debe constar en forma expresa dentro de las actas de directorio correspondientes o en las notas de conformidad de los representantes legales, en caso de tratarse de sociedades extranjeras.

Que teniendo en cuenta las funciones principales a cargo de las sociedades gerente y depositaria de los fondos, y en concordancia con lo requerido por esta COMISION a otros regulados, como las cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones, los mercados de futuros y opciones, las sociedades calificadoras de riesgo y los fiduciarios financieros, corresponde solicitarles la presentación de documentación adicional relacionada con su organización interna.

Que a estos efectos, se modifican los Anexos I y XI del Capítulo XI —Fondos Comunes de Inversión— de las NORMAS (N.T. 2001), a los efectos de requerir documentación adicional a las sociedades gerente y depositaria.

Que teniendo en cuenta los antecedentes existentes y los criterios aplicados por este Organismo, corresponde incluir en forma expresa en la normativa los requisitos que se deben cumplir para que esta Comisión proceda a la aprobación de la sustitución de los órganos del fondo (sociedad gerente y/o sociedad depositaria, según sea el caso).

Que dentro de las funciones que le corresponden a las sociedades depositarias de fondos, el inciso c) del artículo 14 de la Ley Nº 24.083 establece que deben hacerse cargo de la guarda y el depósito de todos los valores y demás instrumentos representativos de las inversiones de los fondos, del pago y cobro de los beneficios devengados, así como del producto de la compraventa de valores y cualquiera otra operación inherente a estas actividades de los fondos, aclarando que los valores podrán ser depositados en una caja constituida según lo dispuesto en la Ley Nº 20.643.

Que sin perjuicio de existir normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) que especifica los rubros a tener en cuenta y cómo deben valuarse los mismos en los estados contables de las entidades financieras, corresponde a este Organismo —en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.083 y el Decreto Nº 174/93— dictar las normas reglamentarias que deben cumplir las sociedades depositarias, independientemente de revestir el carácter de entidades financieras.

Que en este sentido, corresponde modificar el texto del artículo 32 del Capitulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) solicitando a las sociedades depositarias que incluyan en sus estados contables una nota aclaratoria indicando el monto del patrimonio neto de cada fondo donde actúa en este carácter, en forma discriminada por cada fondo.

Que corresponde modificar el artículo 11 del Capítulo XXVI, agregando en forma expresa el detalle de la nueva documentación que deberán remitir las sociedades gerentes y depositarias por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, en reemplazo del formato papel.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 (Mod. Ley Nº 24.441), el artículo 1º del Decreto Nº 174/93 y los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 34 del Capítulo XI -FONDOS COMUNES DE INVERSIONde las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"XI. 13. PUBLICIDAD E INFORMACION.

Art. 34.- Publicidad e Información.

a) Publicidad e Información obligatoria dispuesta en el artículo 27 de la Ley Nº 24.083. Las sociedades gerentes deberán cumplir con los requisitos de publicidad e información obligatoria dispuestos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.083 difundiendo información diaria, semanal, mensual, trimestral y anual correspondiente a cada uno de los fondos en los que actúan como gerentes:

a.1) en un órgano informativo de una entidad autorregulada, o en un diario de amplia difusión en la República donde aquéllas tengan su sede social, y

a.2) por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión (conforme lo dispuesto en el Capítulo XXVI correspondiente).

A estos efectos, se deberán seguir las siguientes pautas:

a.3) en lo que respecta a la difusión de la información diaria (según detalle dispuesto en el artículo 23 inciso g) del presente Capítulo), se considerará cumplida la obligación dispuesta en los apartados a.1) y a.2) con la presentación que la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION (CAFCI) —en representación de las entidades adheridas—, realice diariamente a estos efectos en los medios mencionados en los apartados a.1) y a.2), sin perjuicio de la responsabilidad de los órganos del fondo. El valor de cuotaparte que se publique diariamente deberá ser representativo de UN MIL (1.000) cuotapartes sin excepción.

a.4) en el caso de la información semanal y mensual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 inciso b) "in fine" de la Ley Nº 24.083, se considerará cumplida la obligación dispuesta en los apartados a.1) y a.2) que anteceden con la remisión semanal del detalle de la cartera de los fondos que realicen las gerentes por medio del "Sistema CNV-CAFCI", en cumplimiento del régimen informativo dispuesto en el artículo 23 inciso d) del presente Capítulo, conforme lo requerido en los artículos 22, 23 y 24 del Capítulo XIV. Como consecuencia de ello, la composición de la cartera de cada fondo —obtenida de esta remisión obligatoria realizada por las gerentes— será publicada por intermedio de la Comisión en la AIF, a los DIEZ (10) días de la fecha correspondiente a la cartera. Las gerentes deberán asimismo publicarla en sus páginas de Internet, siguiendo lo dispuesto en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI.

a.5) en el caso de la información trimestral y anual, se tendrá por cumplida la obligación dispuesta en el apartado a.1), con la publicación de un aviso informando la dirección completa y el horario donde la misma se encontrará a disposición de los interesados.

b) Publicidad e Información obligatoria dispuesta en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083. La obligación informativa prevista en este artículo deberá ser cumplida mediante:

b.1) la publicación de un aviso por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en las jurisdicciones de las sociedades gerente y depositaria donde se haga constar la aprobación por parte de la Comisión del texto original del reglamento de gestión o sus posteriores modificaciones, y una indicación expresa que copia del correspondiente texto se encuentra a disposición de los interesados en las sedes sociales de las sociedades gerentes y/o depositarias.

b.2) la remisión del texto del aviso por medio de la AIF dentro del acceso "HECHOS RELEVANTES".

c) Publicidad e Información voluntaria promocional en el marco de los artículos 29 de la Ley Nº 24.083 y 23 del Decreto Nº 174/93. La gerente, la depositaria y los agentes colocadores autorizados por la Comisión, están facultados para realizar todas las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de los fondos, incluyendo enunciativamente la realización de publicidades de los fondos por cualquier medio, cumpliendo con las siguientes pautas:

c.1) en ningún caso, se puede asegurar ni garantizar el resultado de la inversión.

c.2) se debe establecer la existencia de la gerente y de la depositaria con igual rango de importancia.

c.3) se debe agregar en forma legible y destacada:

c.3.1) una leyenda que indique que el valor de cuotaparte es neto de honorarios de la gerente y de la depositaria, y de gastos generales.

c.3.2) un detalle de honorarios de la gerente y de la depositaria, y de las comisiones de suscripción, de rescate y de transferencia vigentes.

c.3.3) una leyenda que aclare si existen honorarios de éxito y/u otros gastos a cargo del fondo diferentes a los gastos generales, indicando dónde puede el inversor adquirir datos actualizados de estos conceptos.

c.3.4) indicación, en cada caso, si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo o variable.

c.3.5) el porcentaje de todos los conceptos mencionados anteriormente, deberá exponerse en tanto por ciento con dos decimales.

c.3.6) en todos los casos, se deberá precisar la fecha de vigencia de los datos informados, e incorporar una leyenda de donde surja dónde puede el inversor adquirir datos actualizados.

c.4) en los casos en que una entidad financiera intervenga (directa o indirectamente) como promotora, agente colocador, gerente o depositaria:

c.4.1) se debe agregar en forma legible y destacada una leyenda indicando: "las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en ... (denominación de la entidad financiera interviniente), a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o aplazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, .... (denominación de la entidad financiera interviniente) se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin".

c.4.2) no se pueden utilizar palabras comunes o de la misma raíz, frases, abreviaturas, siglas o símbolos, cuando ellos puedan inducir al cuotapartista o identificar al fondo con la entidad financiera interviniente o que cuenta con el respaldo patrimonial o financiero de ésta.

c.5) la publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3) días de realizada.

d) Leyenda obligatoria en Formularios y Locales. En los casos en que una entidad financiera intervenga (directa o indirectamente) como promotora, agente colocador, gerente o depositaria de fondos, la leyenda requerida en el apartado c.4.1) anterior, deberá incorporarse en todos los formularios que se utilicen en el funcionamiento de los fondos (de solicitud y liquidación de suscripción, de solicitud y liquidación de rescate, de constancia de entrega de reglamento de gestión, y en los resúmenes trimestrales de cuenta), y asimismo exhibirse en forma destacada en todos los locales donde se promocionen y/o vendan cuotapartes."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 42 del Capítulo XI -FONDOS COMUNES DE INVERSION- de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"XI.17.3. ENTREGA.

Art. 42.- El texto vigente del reglamento de gestión de los fondos (y en su caso del prospecto) deberá ser entregado a cualquier interesado que así lo solicite. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 24.083, cada inversor debe recibir UN (1) ejemplar íntegro del reglamento de gestión (y del prospecto en su caso) al momento de la suscripción, debiendo como constancia de ello, acreditarse el cumplimiento de las exigencias dispuestas en el Capítulo XIV, correspondientes a cada una de las distintas modalidades de captación de solicitudes de suscripción utilizadas.

Particularmente en el caso de los fondos que adoptan la modalidad y el procedimiento del REGLAMENTO DE GESTION TIPO de los artículos 43, 44 y Anexo XIII del presente Capítulo, el ejemplar íntegro del reglamento de gestión tipo (y en su caso del prospecto) que debe entregarse a cualquier interesado que así lo solicite, debe contener el texto completo de las cláusulas particulares aprobadas por la Comisión junto con el texto vigente al momento de la suscripción de las cláusulas generales que surgen del artículo 44 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001)."

Art. 3º — Sustitúyense los artículos 6º a 11 del Capítulo XIV - OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION- de las NORMAS (N.T. 2001), por los siguientes textos:

"XIV.2. MODALIDADES DE COLOCACION DE CUOTAPARTES.

Art. 6º — Las modalidades de captación de solicitudes de suscripciones y rescates de cuotapartes, deberán ser registradas ante la Comisión en forma previa a su implementación y podrán ser presentadas por la gerente y la depositaria con la conformidad recíproca, o por sus agentes colocadores previamente aprobados por la Comisión que acrediten la aprobación de la gerente y depositaria a estos efectos, por medio de acta de órgano de administración y/o de nota de conformidad en su caso.

XIV.2.1. SUSCRIPCION Y RESCATE DE CUOTAPARTES EN FORMA PRESENCIAL.

Art. 7º — Para el registro de la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate presencial, se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Se deberá presentar la siguiente documentación:

a.1) descripción general de la operatoria.

a.2) detalle de las sucursales y del personal idóneo involucrado.

a.3) detalle del plan de seguridad, planes de contingencia, políticas aplicadas para la guarda de la documentación involucrada.

a.4) manual de procedimientos aplicable en la modalidad.

b) El personal idóneo deberá:

b.1) en caso de suscripciones, verificar obligatoriamente que los inversores han obtenido previamente el texto vigente a ese momento del reglamento del fondo. En caso que el resultado de la verificación sea negativo, con anterioridad a la firma del "Formulario de Solicitud de Suscripción", entregar al inversor UN (1) ejemplar íntegro del reglamento vigente, quedando constancia firmada de su recepción en UNA (1) copia del "Formulario Recibo de Reglamento" del Anexo III de Capítulo XI, que se conservará como único modo válido para tener por cumplida la exigencia, debiendo una copia del mismo ser entregada al inversor.

b.2) en caso de suscripciones, registrar para cada inversor la fecha y hora de obtención del reglamento así como la modalidad de colocación que utilizó el inversor para obtenerlo.

b.3) en caso de suscripciones y/o de rescates, entregar al cuotapartista copia de los formularios correspondientes, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Capítulo XI.

XIV.2.2 SUSCRIPCION Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR MEDIO DE INTERNET.

Art. 8º — Para el registro ante la Comisión de la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate por medio de la red de computación denominada INTERNET se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Se deberá presentar la siguiente documentación:

a.1) actas de directorio y/o de nota de conformidad, de los órganos del fondo y del agente colocador, en su caso, aprobatorias de la modalidad.

a.2) descripción general del sistema, incluyendo detalle de cada una de las pantallas involucradas.

a.3) ámbito de aplicación de la modalidad, indicando si se encuentra abierta al público en general o si se halla restringida a clientes previamente registrados, acompañando detalle de los requisitos de cada caso.

a.4) detalle del plan de seguridad relativo al sistema.

a.5) planes de contingencia y políticas de back up de todo el equipamiento.

a.6) dictamen de auditor externo en sistemas sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de back-up.

a.7) en caso que el sistema fuera presentado por una entidad financiera, antecedentes existentes sobre la aprobación de la página de Internet que mantiene en su carácter de entidad financiera, por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

a.8) manual de procedimientos aplicable en la operatoria.

b) El sistema deberá:

b.1) contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique que los inversores que acceden a la suscripción de cuotapartes por medio del sistema, han obtenido previamente el texto vigente a ese momento del reglamento del fondo. En caso que la respuesta a la verificación sea negativa, desplegar una pantalla con el texto del reglamento vigente, donde el inversor deberá aceptar el texto y luego guardarlo, con la opción de su impresión en ese momento.

b.2) impedir la suscripción de cuotapartes por parte del inversor de un fondo cuyo reglamento no ha sido entregado en forma previa al inversor.

b.3) registrar para cada inversor que opere por esta vía la fecha y hora de obtención del reglamento así como la modalidad de colocación que utilizó el inversor para obtenerlo.

b.4) desplegar una pantalla para el inversor que accede a la suscripción o solicita el rescate de cuotapartes, con la opción de impresión, en la que quede constancia de las operaciones realizadas.

b.5) contemplar un mecanismo por medio del cual se le informe al cuotapartista inversor, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de realizada la operación, la documentación requerida en el artículo 35 del Capítulo XI.

c) La página Web que invite a la suscripción de los fondos deberá contener una leyenda que informe que este sistema de comercialización de cuotapartes por INTERNET ha sido registrado en la COMISION NACIONAL DE VALORES de la REPUBLICA ARGENTINA.

XIV.2.3. SUSCRIPCION Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR VIA TELEFONICA.

Art. 9º — Para el registro ante la Comisión de la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate por vía telefónica se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Se deberá presentar la siguiente documentación:

a.1) actas de directorio y/o de nota de conformidad, de los órganos del fondo y del agente colocador, en su caso, aprobatorias de la modalidad.

a.2) descripción general del sistema.

a.3) detalle del mecanismo implementado para la grabación de las comunicaciones con los inversores, identificando el sistema que se utilizará para permitir identificar las solicitudes de suscripción y rescate recibidas de los cuotapartistas inversores por parte del operador telefónico.

a.4) ámbito de aplicación de la modalidad, indicando si se encuentra abierta al público en general o si se halla restringida a clientes previamente registrados, acompañando detalle de los requisitos de cada caso.

a.5) detalle del plan de seguridad relativo al sistema.

a.6) planes de contingencia y políticas de back up de todo el equipamiento.

a.7) dictamen de auditor externo en sistemas sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de back-up.

a.8) en caso que el sistema fuera presentado por una entidad financiera, antecedentes existentes sobre la aprobación de la modalidad telefónica que mantiene en su carácter de entidad financiera, por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

a.9) manual de procedimientos aplicable en la operatoria.

b) El personal idóneo y/ o el sistema deberá:

b.1) contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique que los inversores que acceden a la suscripción de cuotapartes por medio del sistema, han obtenido previamente el texto vigente a ese momento del reglamento del fondo. En caso que la respuesta a la verificación sea negativa, el operador telefónico deberá impedir la suscripción de cuotapartes por parte del inversor.

b.2) contemplar un mecanismo por medio del cual se le informe y remita al cuotapartista inversor, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de realizada la operación, la documentación requerida en el artículo 35 del Capítulo XI.

XIV.2.4. OTRAS MODALIDADES DE CAPTACION DE SUSCRIPCION Y RESCATES DE CUOTAPARTES.

Art. 10.- En caso de tratarse de otras modalidades de captación de solicitudes de suscripción y rescates distintas a las establecidas en los artículos 8º y 9º del presente Capítulo, se deberá dar cumplimiento a los requisitos allí dispuestos adaptados a las particularidades correspondientes al sistema presentado.

XIV.2.5. OTRAS DISPOSICIONES.

Art. 11.- En todas las modalidades, las gerentes y depositarias deberán informar a la Comisión en poder de cuál o cuáles de los órganos del fondo quedarán las constancias de recepción del reglamento de gestión por parte de los cuotapartistas y demás documentación respaldatoria involucrada, indicándose, en su caso, detalle del tercero subcontratado a estos efectos, sin delegación de sus responsabilidades. La acreditación de la constancia de entrega del reglamento de gestión podrá realizarse presentando el Formulario del Anexo III del Capítulo XI o la documentación pertinente involucrada en las demás modalidades de captación de solicitudes de suscripción reglamentadas en el presente Capítulo."

ARTICULO 4º — Sustitúyense los artículos 26, 27 y 28 del Capítulo XI -FONDOS COMUNES DE INVERSION- de las NORMAS (N.T. 2001), por los siguientes textos:

"XI. 10 AGENTES COLOCADORES Y REGISTRO DE IDONEOS.

XI. 10.1. DESIGNACION COMO AGENTES COLOCADORES.

ARTICULO 26.- Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio de la depositaria o de la gerente, esta última podrá celebrar a su costo convenios particulares con agentes colocadores contando con la conformidad de la depositaria, y sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a la gerente y a la depositaria. Para iniciar su actividad, los agentes colocadores deberán estar previamente autorizados por la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo. Podrán actuar como agentes colocadores:

a) Las bolsas de comercio.

b) Los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas y los sujetos mencionados en el Acuerdo Marco previsto en el Capítulo XXXII.

c) Las entidades financieras.

d) Las personas no incluidas en los incisos a) al c) inclusive, cuando cumplan los requisitos específicos que a estos efectos establezca la Comisión.

XI. 10.2 CONTENIDO DEL CONVENIO CON AGENTES COLOCADORES.

Art. 27.- El convenio a que hace referencia el artículo 26 del presente Capítulo, deberá contener un reglamento operativo que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Entrega de formularios, que deben tener numeración propia para cada agente colocador.

b) Comisiones de suscripción y de rescate que percibirá el agente colocador, las que deberán estar dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del fondo.

c) En su caso, detalle de la participación a percibir por el agente colocador en los cargos al fondo (honorario de gerente y/o de depositaria y/o gastos generales).

d) Información al público. Los agentes colocadores deberán tener permanentemente a disposición del público en sus oficinas, igual información que la requerida a los órganos del fondo. Asimismo, deberán exponer en forma legible y destacada el detalle de las comisiones de suscripción y de rescate que percibe el agente colocador —aclarando que las mismas se encuentran dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del fondo—, y el detalle de la participación que percibe el agente colocador —aclarando que está a cargo de la sociedad gerente y/o depositaria y que no representa cargo alguno para el cuotapartista—.

XI. 10.3 REGISTRO DE IDONEOS.

Art. 28.- El personal empleado en la actividad de las sociedades gerentes, de las sociedades depositarias y de los agentes colocadores, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique contacto con el público inversor, relacionado con cuotapartes de fondos comunes de inversión, deberá rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscripto en el Registro de Idóneos previsto en el artículo 5º del Capítulo XIV, previo al inicio y para la continuación de tales actividades. Quedan exceptuados de este requerimiento, los integrantes pertenecientes a entidades autorreguladas."

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 13 del Capítulo XI —FONDOS COMUNES DE INVERSION— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"XI.2.1 SOCIEDADES QUE YA ACTUEN COMO SOCIEDAD GERENTE O SOCIEDAD DEPOSITARIA.

Art. 13.- En caso de que sociedades ya autorizadas a actuar como sociedad gerente o sociedad depositaria, resuelvan desarrollar similar actividad para un nuevo fondo común de inversión, sólo deberán presentar la documentación que se relacione con ese nuevo fondo común de inversión (conforme lo dispuesto en el Anexo I, en el Anexo II, y en el Anexo XI del presente Capítulo)."

Art. 6º — Sustitúyese el artículo 3º del Capítulo XI —FONDOS COMUNES DE INVERSION— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"ARTICULO 3º — Cuando las cuotapartes sean escriturales, la sociedad depositaria deberá registrar en la Comisión el sistema implementado al efecto. Cuando el sistema respectivo sea computarizado, deberá ser registrado en la Comisión. La documentación a presentar en tal caso, deberá incluir la información requerida en el Anexo XI Punto 5 de este Capítulo."

Art. 7º — Sustitúyese el artículo 21 del Capítulo XI -FONDOS COMUNES DE INVERSION- de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"XI.7 SUSTITUCION DE LOS ORGANOS DEL FONDO.

ARTICULO 21.-

a) A fin de proceder a la sustitución de los órganos del fondo (sociedad gerente y/o sociedad depositaria, según sea el caso), los interesados deberán presentar:

a.1) actas de directorio, o en caso de tratarse de una sociedad extranjera, la conformidad del representante legal, correspondiente a cada uno de los sujetos involucrados, de donde surja la renuncia, la designación y la aceptación de las sociedades gerente y/o depositaria, según sea el caso.

a.2) toda la documentación relacionada con la designación de una nueva sociedad gerente y/o depositaria, según sea el caso (Anexos I a XI del presente Capítulo, Anexo I del Capítulo XIV y Anexo I del Capítulo XXVI).

b) Una vez aprobada la sustitución de los órganos del fondo (sociedad gerente y/o sociedad depositaria, según sea el caso) por parte de esta Comisión, se deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días de notificada la resolución aprobatoria, como mínimo, la siguiente documentación:

b.1) fecha en que se realizará la transferencia y traspaso de todos los activos y documentación involucrada en la sustitución, con carácter de hecho relevante, y las actas aprobatorias, o conformidad del representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera, que deberá operar dentro de los DIEZ (10) días como máximo contados desde la notificación de la inscripción en el REGISTRO correspondiente.

b.2) dentro de los DIEZ (10) días desde la fecha informada para la realización de la transferencia, un informe de transferencia debidamente firmado por un responsable de la sociedad depositaria, de la sociedad gerente, y de la sociedad sustituida, que incluya entre otra la siguiente documentación:

b.2.1) una certificación contable emitida por contador público independiente con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente del arqueo de todos los activos y pasivos que integran el patrimonio neto de cada uno de los fondos involucrados en la sustitución, incluyendo valor de cuotaparte y cantidad de cuotapartes en circulación.

b.2.2) un listado actualizado de cuotapartistas de cada fondo.

b.2.3) un detalle analítico de toda otra documentación compulsada durante el proceso de transferencia.

b.3) actas de directorio o conformidad del representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera, de cada uno de los sujetos involucrados, aprobatorias de la conclusión del procedimiento de transferencia.

b.4) testimonio de la reducción a escritura pública de los textos de los reglamentos de gestión aprobados o instrumento privado de los mismos suscriptos conforme al artículo 11 de la Ley Nº 24.083 y constancias de sus inscripciones en el REGISTRO correspondiente dentro de los CINCO (5) días de producidas.

b.5) declaración jurada suscripta por persona autorizada, mediante la cual se deje expresa constancia que las inscripciones citadas en el apartado b.4) que antecede, se corresponden en todos sus términos con los textos de los reglamentos de gestión aprobados por esta Comisión.

b.6) formularios y documentación a ser utilizados en el funcionamiento de los fondos, que deberán contener la inclusión de la nueva sociedad gerente y/o depositaria, según sea el caso, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 9º del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001).

b.7) textos de los reglamentos de gestión aprobados a través del acceso "REGLAMENTO DE GESTION" de la AIF.

b.8) planilla actualizada por el acceso "DATOS DE INSCRIPCION DE FONDOS COMUNES DE INVERSION" de la AIF.

b.9) nuevas actas de directorio o conformidad del representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera, donde se ratifiquen las modificaciones efectuadas a los textos de los reglamentos de gestión aprobados, con carácter previo a la acreditación del cumplimiento del artículo 6º del Decreto Nº 174/93, por el acceso "ACTAS DE DIRECTORIO" de la AIF.

b.10) en soporte papel, copia de las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizadas."

Art. 8º — Sustitúyese el artículo 31 del Capítulo XI -FONDOS COMUNES DE INVERSION- de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"Xl.11. 1. CUSTODIA DE LOS ACTIVOS.

Art. 31.- Los instrumentos financieros emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los valores que integran el patrimonio del fondo, deberán, respectivamente, estar individualizados bajo la titularidad de la sociedad depositaria con el aditamento del carácter que reviste como órgano del fondo y permanecer en custodia en entidades autorizadas (debidamente individualizados) bajo la titularidad de la sociedad depositaria, con el aditamento del carácter que reviste como órgano del Fondo, debiendo abrirse cuentas distintas para los activos que integren el patrimonio del fondo, de aquellas que la depositaria tenga abiertas en interés propio o de terceros como depositante.

En el caso de custodia de valores emitidos en el extranjero por emisores extranjeros, las entidades donde se encuentren depositados los valores adquiridos por el fondo deberán reunir los mismos requisitos que los aplicables a las custodias de los CEDEAR."

Art. 9º — Sustitúyese el artículo 32 del Capítulo XI -FONDOS COMUNES DE INVERSION- de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"ARTICULO 32.- Las sociedades depositarias deberán incluir en sus estados contables una nota aclaratoria indicando el monto del patrimonio neto de cada uno de los fondos comunes de inversión en donde actúe en tal carácter, en forma discriminada por fondo."

Art. 10.- Sustitúyese el artículo 11 del Capítulo XXVI -AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)- de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"XXVI.6. INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.

Art. 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1 º del presente Capítulo, la siguiente información:

a) Emisoras:

a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme documentación exigida en los artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.

a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.

a.4) Estatuto vigente.

a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.

a.6) Sede social inscripta.

a.7) Actas de asamblea.

a.8) Actas de directorio.

a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

a.1 l) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

a.12) Información trimestral requerida en el artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.

b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:

b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.

b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso qué Consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.

b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del artículo 19 del Decreto Nº 656/92.

b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.

b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII. 11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).

b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.

b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.

b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.

b.10) Actas de asamblea.

b.11) Actas de directorio.

b.12) Estatuto vigente.

b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y Miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº 656/ 92 (mod. Decreto Nº 749/00).

b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

b.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

c)Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:

c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

c.2) Estatuto vigente.

c.3) Actas de asamblea.

c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.

c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCI" (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.

c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.

c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en el inciso c) del artículo 23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la comisión fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota - firmada por funcionario autorizado- por el acceso "Hecho Relevante" de la "AIF".

c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (artículo 34 del Capítulo XI).

c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.

c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Capítulo XIV y en el artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada Fondo hasta su cancelación (requerida en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo lI del Capítulo XI).

c.22) Manual de procedimientos administrativo-contable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.26) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.

c.28) Excesos Cartera (artículo 30 del Capítulo XI).

c.29) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

d) Sociedades Depositarias:

d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

d.2) Estatuto vigente.

d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

d.4) Actas de asamblea.

d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.

d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades ó copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.10) Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI), incluyendo:

d.10.1) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.

d.10.2) Flujograma indicando donde se realizarán las actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).

d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.

d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.

d. 11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido Anexo XI del Capítulo XI).

d.12) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo común de inversión (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos hasta su cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.

d.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

e) Fiduciarios Financieros, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.

e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.

e.3) Texto de Fianza (artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).

e.4) Estatuto vigente.

e.5) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberán incluir la identificación del firmante del mismo.

e.6) Actas de asamblea.

e.7) Actas de directorio.

e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo III del Capítulo XV.

e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.

e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.

e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.

e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.

e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.

e.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

f) Mercados de Valores:

f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

f.2) Estatuto vigente.

f.3) Actas de asamblea.

f.4) Actas de directorio.

f.5) Sede social inscripta.

f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

f. 8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.

f.9) Circulares.

f.10) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.

f.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

g) Mercados de Futuros y Opciones:

g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

g.2) Estatuto vigente.

g.3) Sede social inscripta.

g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

g.5) Auditoría Externa Anual.

g.6) Auditoría Externa de Sistemas.

g.7) Avisos.

g.8) Organigrama.

g.9) Actas de asamblea.

g.10) Actas de directorio.

g.11) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

g.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

g.13) Mensualmente, el volumen registrado en futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando las correspondientes a cartera propia y para terceros.

g.14) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

h) Entidades Autorreguladas No bursátiles:

h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

h.2) Estatuto vigente.

h.3) Sede social inscripta.

h.4) Actas de asamblea.

h.5) Actas de directorio.

h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.

h.9) Resoluciones.

h.10) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.

h.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

i) Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido:

i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

i.3) Actas de asamblea, en su caso.

i.4) Actas de directorio, en su caso.

i.5) Sede social inscripta.

i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo Il del Capítulo III.

i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.

i.9) Resoluciones.

i.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

j) Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido:

j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

i.3) Sede social inscripta.

j.4) Actas de asamblea, en su caso.

j.5) Actas de directorio, en su caso.

j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.

j.9) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

k) Cajas de Valores.

k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

k.2) Estatuto Social vigente.

k.3) Sede social inscripta.

k.4) Actas de asamblea.

k.5) Actas de directorio.

k.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

k.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

k.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

k.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

k.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

l) Entidades de Compensación y Liquidación:

l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

l.2) Estatuto vigente.

l.3) Sede social inscripta.

l.4) Actas de asamblea.

l.5) Actas de directorio.

l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

l.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

l.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones.

m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

m.2) Estatuto vigente.

m.3) Sede social inscripta.

m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

m.5) Auditoría Externa Anual.

m.6) Auditoría Externa de Sistemas.

m.7) Avisos.

m.8) Organigrama.

m.9) Actas de asamblea.

m.10) Actas de directorio.

m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

m.13) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01."

Art. 11.- Sustitúyese el Anexo I del Capítulo XI -FONDOS COMUNES DE INVERSION- de las NORMAS (N.T. 2001), por el texto del Anexo I de la presente Resolución.

Art. 12.- Sustitúyese el Anexo XI del Capítulo XI -FONDOS COMUNES DE INVERSION- de las NORMAS (N.T. 2001), por el texto del Anexo II de la presente Resolución.

Art. 13.- Sustitúyese el Anexo II del Capítulo XI -FONDOS COMUNES DE INVERSION- de las NORMAS (N.T. 2001), por el texto del Anexo III de la presente Resolución.

Art. 14.- Sustitúyese el Anexo III del Capítulo XI -FONDOS COMUNES DE INVERSION- de las NORMAS (N.T. 2001), por el texto del Anexo IV de la presente Resolución.

Art. 15.- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día 1º de marzo de 2007.

Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Alejandro Vanoli, Vicepresidente. — Héctor O. Helman, Director. — Eduardo Hecker, Presidente.

ANEXO I

"ANEXO I: TRAMITE DE AUTORIZACION DE FONDOS COMUNES DE INVERSION.

DOCUMENTACION DE LA SOCIEDAD GERENTE CONFORME ARTICULO 1º.

ANEXO III

"ANEXO II: TRAMITE DE AUTORIZACION DE FONDOS COMUNES DE INVERSION.

DOCUMENTACION DEL FONDO CONFORME ARTICULO 2º.

(*) No deben presentar esta información las sociedades ya autorizadas, conforme artículo 13 del Capítulo XI, salvo que el documento presentado ante la Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere los DOCE MESES (12) y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso deberá presentarse una nueva versión actualizada."

ANEXO IV

"ANEXO III. CONSTANCIA RECIBO ENTREGA REGLAMENTO DE GESTION EN SUSCRIPCION PRESENCIAL

Declaro conocer y aceptar el/los texto/s del/los reglamento/s de gestión (reglamento/s) del/los fondo/s común/es de inversión (FONDO/S) que se detalla/n a continuación, del/los cual/es recibo copia íntegra del texto vigente, obrando el presente como suficiente recibo.

El/los texto/s vigente/s del/los reglamento/s, así como la información adicional sobre el/los FONDOS, la GERENTE y la DEPOSITARIA, podrán ser consultados en forma gratuita, en todo momento, en www.xxx.xxx.ar (completar con página en Internet de GERENTE y/o DEPOSITARIA), en www.cnv.gov.ar y/o en www.fondosargentina.org.ar

DENOMINACION FONDO/S COMUNES DE INVERSION...............................................

APROBADO/S POR RESOLUCION CNV Nº ....................................................................

DE FECHA ............................................................................................................................

Apellido y Nombre / razón social del INVERSOR ................................................................

Tipo y Nro. de Documento de Identidad: ...............................................................................

Fecha: .....................................................................................................................................

Firma y aclaración del INVERSOR ........................................................................................

Firma y aclaración del PERSONAL de la sociedad gerente y/o de la sociedad depositaria y/o del agente colocador, presente en la entrega al INVERSOR de la copia íntegra del texto del reglamento de gestión .......................................................................................................

Las inversiones en cuotas del FONDO no constituyen depósitos en (denominación de la entidad financiera interviniente), a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o aplazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, (denominación de la entidad financiera interviniente) se encuentra impedida por normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin.