MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 997/2006

Registro Nº 62/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.187.109/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.187.109/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación que oportunamente fuera agregada en el Expediente Nº 918.075/92 y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.187.109/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.187.109/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.187.109/06

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 997/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 62/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

A los catorce días del mes de septiembre de 2006, entre la F.O.C.RA. (Federación Obrera Ceramista de la Republica Argentina), representada en este acto por José Saucedo, DNI 12.246.284, Francisco Grosso, DNI 4.342.738, Hugo De Franchi, DNI 11.170.864 y Miguel Poblete, DNI 12.150.130, todos ellos paritarios nacionales, y la Asociación de Fabricantes de Porcelana y Loza (AFAPOLA) representada en este acto por el Sr. Angel Vázquez, LE 4.078.150, en su carácter de presidente de AFAPOLA, y Gustavo Cataldi, en su carácter de Gerente de AFAPOL, acuerdan lo siguiente:

Art. 1ero.: A partir del 1ero de julio de 2006 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 150/75, vigentes al 30 de junio de 2006, en un 5% (cinco por ciento).

Art. 2do.: Las empresas abonarán con los haberes del mes de setiembre de 2006, por única vez, la suma no remunerativa de $ 70 (pesos setenta) a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 150/75.

Art. 3ero.: A partir del 1ero de octubre de 2006 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 30 de junio de 2006, en un 10% (diez por ciento).

Art. 4to.: A partir del 1ero de marzo de 2007 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores dependientes comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 30 de junio de 2006, en un 18% (dieciocho por ciento).

Art. 5to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.).

Art. 6to.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos un mil ($ 1.000.-) a partir del 1ero de julio de 2006, de pesos un mil cincuenta ($ 1.050.-) a partir del mes de octubre de 2006 y de pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150.- ) a partir de marzo de 2007.

Art. 7mo.: Ambas partes pedirán la homologación del presente y acuerdan que este tendrá vigencia a partir de la fecha.

Art. 8vo.: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal, el CCT 150/75.

Art. 9no.: Las partes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad

SECTOR EMPRESA

SECTOR SINDICAL

ESCALA SALARIAL CERAMISTA-RAMA BLANCA

CONCEPTO

IMPORTE EN PESOS

PERSONAL OBRERO CERAMISTA

Art. 2º del Acuerdo salarial 14/09/06: "Las empresas abollarán, con los haberes del mes de septiembre de 2006, la suma no remunerativa de $ 70 a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 150/75."

e. 2/3 Nº 536.586 v. 2/3/2007