MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1023/2006

Registro Nº 45/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.107.512/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 228/230 y 233/234 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y el Acta complementaria, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo establece un incremento para las categorías alcanzadas por el ámbito personal de la asociación sindical signataria a partir del 17 de septiembre de 2006.

Que asimismo, pactan un monto adicional a partir del 1º de enero del año 2007, conforme las escalas que acompañan en el apartado tercero del instrumento.

Que por su parte en el Acta Complementaria de fojas 233/234 se establece, en relación al acuerdo arribado a fojas 228/230, una cuota solidaria por su período de vigencia, consistente en el UNO POR CIENTO (1%) de lo que perciban en concepto de haberes remunerativos todos los trabajadores no afiliados a la FEJEPROC, comprendidos en su ámbito de representación, es decir las categorías 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C, 3A, 1PA1 y 1PA2, y el personal excluido que cumple tareas asimilables a las categorías mencionadas, excepto lo especificado en el Anexo 1B y el artículo 2 del C.C.T Nº 80/93 E.

Que respecto del fundamento jurídico de la retención de la contribución solidaria dispuesta en el acta de fojas 232/233, se estima pertinente la remisión al dictamen obrante a fojas 199/203.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes tienen debidamente acreditada la representación que invocan en orden a constancias de autos.

Que asimismo es necesario señalar que por Resolución Ss.R.L. Nº 4 del 18 de enero de 2006 se homologó un Acuerdo, un Acta Complementaria y un Acta Aclaratoria, obrantes a fojas 122/124, 125/126 y 162, respectivamente, suscriptas entre la citada empresa y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECyT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), de similar tenor a los presentes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), obrantes a fojas 228/230 y 233/234, respectivamente, del expediente Nº 1.107.512/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y el Acta complementaria, obrante a foja 228/230 y 233/234 del Expediente Nº 1.107.512/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo, Acta complementaria, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.512/05

Buenos Aires, 5 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1023/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 228/230 y 233/234 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 45/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2006, concurren por una parte el Dr. Eduardo Román DI COLA, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 151, Piso 3º de esta Ciudad, y por la otra, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, representada por su Secretario General el Señor Juan José HALM y por su Secretario Gremial, el Dr. Victorio Ramón Pereyra, con domicilio en la calle Ecuador Nº 1526 de esta Ciudad.

VISTO

La finalización del acuerdo salarial suscripto el pasado 19 de enero de 2006 entre CORASA y FEJEPROC y,

CONSIDERANDO

Que las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales, como así también que atento el carácter esencial que reviste el servicio público de correo, resulta indispensable asegurar la continuidad de su prestación.

ACUERDAN:

PRIMERO: Para todo el personal de la Empresa en relación de dependencia, Ias partes acuerdan continuar con el pago y naturaleza de las sumas descriptas en el punto primero del Acta mencionada en el Visto, en forma normal y habitual.

A partir del 1º de septiembre de 2006, el monto mensual previsto en el primer párrafo de dicha acta para el personal comprendido en las categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2-C, 3-A, 1PA1 y 1PA2 se incrementa en un 25%. Dicho Incremento no podrá ser inferior $ 100 mensuales para una jornada normal de trabajo de cada categoría.

El personal al que se refiere el punto Primero del Acta del 19/01/06 será acreedor, a partir del 1/09/06, de los beneficios salariales tanto del Acta citada como de la presente, no siendo exigible la condición temporal prevista en la misma. (180 días).

SEGUNDO: A partir del 1º de enero de 2007 y como consecuencia de los resultados alcanzados y a alcanzar a diciembre de 2006 y durante el año 2007, al monto mensual previsto en el segundo párrafo del punto primero de la Acta mencionada en el Visto, se le adicionará un 13% de la suma descripta en el primer párrafo del punto primero de la mencionada Acta. Dicho incremento no será inferior a los $ 60 mensuales para la jornada normal de trabajo de cada categoría descripta en el punto primero.

TERCERO: A partir del 1 de septiembre de 2006, la suma de $ 60 que se percibe bajo el concepto "Artículo 6º Decreto Nº 2005/04" se incorpora a los salarios básicos, como así también, $ 120 de la suma que se percibe bajo el concepto "Artículo 1º Decreto Nº 1295/05", quedando las Categorías de la siguiente manera:

CATEGORIA

Nuevas Escalas $ mensuales

1-A

1.818

1-B

1.450

1-C

1.231

2-A

1.197

2-B

1.162

2-C

1.139

3-A

1.116

1-PA 1

1.450

1-PA 2

1.224

De esta manera se logra una real y efectiva mejora en la incidencia de los adicionales de convenio que se calculan en base a los básicos de cada categoría.

CUARTO: El presente acuerdo implica para las partes reafirmar el compromiso oportunamente asumido, en el sentido de mejorar de manera continua la productividad, la calidad y el servicio a los clientes, para lo cual las partes signatarias deberán trabajar mancomunadamente con amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

QUINTO: Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes que se persiguen y manifiestan su mejor buena voluntad y predisposición para mantener un sostenido clima de paz social, desarrollando la actividad en armonía, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos y financieros del CORREO OFICIAL, asegurando con ello la continuidad de la prestación del servicio público a su cargo.

SEXTO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Expediente Nº 1.107.512/05 y ag 1.189.152 y 1192,731/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre de dos mil seis, siendo las 16.00 hs comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mi Lic Marta B BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION del PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCONTESA- FEJEPROC, el señor Juan José HALM - en su carácter de Secretario General y Horacio F ZUNGRI - Secretario Adjunto, y Dr. Victorio PEREYRA Secretario Gremial, todos ellos con representación e identidad ya acreditada en autos

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra la representación de FEJEPROOC EXPONE que en virtud del acuerdo alcanzado en fecha 7/11/06 que obra a fs.228/232 y como continuidad de lo normado en el Acta Complementaria de fecha 19/01/06 obrante a fs. 180 de estas actuaciones expediente 1107512/05, que fuera homologada por resolución ST Nº 70 de fecha 17/02/06 obrante a fs. 186/188. Solicita de la autoridad de aplicación la homologación de un descuento en concepto de cuota solidaria por su período de vigencia, consistente en 1% (uno por ciento) de lo que perciba el personal en concepto de haberes remunerativos, a todos los trabajadores no afiliados a la FEJEPROC, pero en su ámbito de representación, es decir, las categorías 1A, 1B, 1-C, 2-A, 2-B, 2- C, 3-A, 1PA1, 1PA2 y el personal jerárquico y profesional excluido que cumple tareas asimilables a las categorías mencionadas, excepto lo especificado en el ANEXO 1B y el artículo 2 del CCT N° 80/93 E. A tal efecto se acompaña fotocopia que certifican juramentando su validez de la resolución M.T. Nº 132 de fecha 23/08/1971, que se adjunta en autos.

El actuante notifica a los representantes de FEJEPROC que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.30 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que certifico.

e. 2/3 Nº 536.589 v. 2/3/2007