MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1036/2006

Registro Nº 41/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.157.930/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.187.135/06 glosado a foja 60 del expediente citado en el VISTO, tramita el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELEVISION POR CABLE por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme lo establecido en la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo implica una recomposición salarial de los básicos que perciben los trabajadores de la actividad de locución, reglamentada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75 oportunamente suscripto por el sindicato SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES con la Cooperativa COPROVISION LIMITADA.

Que anteriormente la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se expidió determinando la legitimidad de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE para ser tenida como parte legitimada para la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, en el Expediente Nº 987.734/94, a través del cual se homologó el Acuerdo celebrado por esa asociación empresaria con la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, en el que se modificaban las escalas salariales establecidas en ese Convenio.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la cámara empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELEVISION POR CABLE por la parte patronal, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.187.135/06 glosado a foja 60 del Expediente Nº 1.157.930/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.187.135/06 glosado a foja 60 del Expediente Nº 1.157.930/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.157.930/06

Buenos Aires, 4 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1036/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente Nº 1.187.135/06, agregado como fojas 60 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 41/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Septiembre de 2006, entre los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA y MIGUEL ANGEL EFEYAN, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por una parte y por la otra, el Dr. GUILLERMO L. GOLDSTEIN en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, manifiestan haber arribado al presente acuerdo salarial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: AUMENTOS ACORDADOS. Las partes acuerdan un aumento escalonado a partir del 1º de AGOSTO de 2006 para el personal de locutores comprendido en la CCT 432/75 que se abonará acumulativamente, conforme a las siguientes pautas:

a) Un 12,36% (DOCE CON TREINTA Y SEIS POR CIENTO) a partir del 1º de AGOSTO de 2006 sobre todos los rubros convencionales vigentes al 31/7/06 en los Canales ubicados en las Escalas "A" y "B".

b) Un 6% (SEIS POR CIENTO) más, a partir del 1º de DICIEMBRE de 2006, por sobre el aumento ya producido a partir del 1º de Agosto de 2006, sobre todos los rubros convencionales en los Canales con más de 6.500 abonados (Escala "A"). Este aumento será de aplicación obligatoria a partir del 1º de ENERO de 2007 en los Canales con menos de 6.500 abonados (Escala "B").

A tales efectos se adjuntan escalas de referencia que figuran como Anexo I y II.

SEGUNDA: FORMA DE LIQUIDACION. Los aumentos acordados en la cláusula anterior para cada una de las distintas etapas, tendrán carácter de Asignación No Remunerativa hasta el 31 de Marzo de 2007 en los Canales con más de 6.500 abonados (Escala "A"). Para los Canales con menos de 6.500 abonados (Escala "B"), el carácter de Asignación No Remunerativa continuará hasta el 30 de Junio de 2007.

TERCERA: VIGENCIA BASICOS DE CONVENIO. A partir del 1º de ABRIL de 2007, en los Canales con más de 6.500 abonados (Escala "A") los básicos de convenio quedarán conformados, en un todo de acuerdo con los fijados en el ANEXO I que se adjunta y forma parte del presente. En los Canales con menos de 6.500 abonados (Escala "B") los salarios básicos de convenio quedarán conformados a partir del 1º de JULIO de 2007, tal como figuran en el ANEXO I.

CUARTA: VALES ALIMENTARIOS. Asimismo, las partes acuerdan otorgar a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2006, a todos los locutores comprendidos en la CCT 432/75 el equivalente de PESOS CIEN ($ 100) en vales alimentarios del Decreto Nº 815/2001, de conformidad con la normativa vigente. Para ello, se habilita expresamente la posibilidad en los términos y alcances del Artículo 2º Del Decreto 519/05, acordando el otorgamiento de los vales multiuso a los locutores no alcanzados por la prórroga dentro del período que dure la misma. En el caso que la posibilidad de entrega de estos vales pierda vigencia o no corresponda, la obligación de pago se transformará automáticamente, en vales alimentarios establecidos en el inciso c) del artículo 103º bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, los Canales con menos de 6.500 abonados (Escala "B") implementarán este beneficio conforme la siguiente secuencia:

Una suma mensual de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) durante el mes de SEPTIEMBRE de 2006. A partir de OCTUBRE de 2006, se le adicionará la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) pasando dicho monto a ser de PESOS CIEN ($ 100.-).

QUINTA: Para el caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en vigencia decretos que importaran aumentos en los salarios de los trabajadores durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se reunirán para definir el impacto que pudiere producir en la aplicación del presente acuerdo.

SEXTA: NO ABSORCION. Los incrementos previstos en el presente acuerdo no podrán ser absorbidos, ni parcial ni totalmente, por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente, con anterioridad al 1º de Abril de 2006, cualquiera fuera su origen y naturaleza. Por lo tanto, aquellas empresas que hubiesen otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los del presente acuerdo.

SEPTIMA: AMBITO DE APLICACION. El presente acuerdo abarcará a todos los locutores de la Televisión por Cable comprendidos en el ámbito de representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES en todo el territorio de la República Argentina.

OCTAVA: Las partes consideran que el acuerdo salarial establecido en el presente es escalonado y prevé durante un plazo, el pago no remunerativo de los valores incrementados.

NOVENA: APLICACION DEL AUMENTOS A LOS SALARIOS. A los efectos de establecer en forma correcta, el importe que los locutores percibirán como consecuencia de la Asignación No Remunerativa establecida en la cláusula primera del presente acuerdo, el mismo deberá ser equivalente al neto antes de la retención del Impuesto a las Ganancias (4ta. Categoría) que hubiesen percibido si el porcentaje de aumento hubiese tenido carácter remunerativo. Tal asignación se consignará en los recibos de sueldos como "Asignación No Remunerativa Agosto-2006".

DECIMA: El aumento establecido en la cláusula primera se aplicará de la siguiente manera:

a) En la primera etapa (AGOSTO 2006) significará un 12,36% (DOCE CON TREINTA Y SEIS POR CIENTO) más sobre todos los rubros convencionales vigentes al 31 de Julio de 2006.

b) En la segunda etapa (DICIEMBRE 2006) significará un 19,10% (DIECINUEVE CON DIEZ POR CIENTO) total y final sobre todos los rubros convencionales vigentes al 31 de Julio de 2006.

UNDECIMA: A los efectos de la aplicación del aumento, el mismo se efectuará y repercutirá sobre todos los conceptos remunerativos convencionales, incluyendo asimismo, horas extras, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones.

DUODECIMA: APORTES SINDICALES. Como consecuencia de lo expuesto en la cláusula primera le corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual del 1% (UNO POR CIENTO) sobre los salarios de los locutores afiliados a la SAL, equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería haber efectuado si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual deberá ser abonada mediante cheque extendido a "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES" NO A LA ORDEN y enviado a la sede de la S.A.L., Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de las retenciones practicadas.

DECIMO TERCERA: CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL. Como consecuencia de lo expuesto en la cláusula primera le corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual con destino a la OBRA SOCIAL DE LOCUTORES, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual se depositará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones de Obra Social según corresponda, en la Cuenta Corriente Nº 29.191/06 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, perteneciente a la Obra Social de Locutores, por un valor igual al que resulte de la aplicación del párrafo precedente, con excepción del monto que se debiera destinar al Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

DECIMO CUARTA: RETENCION DEL AUMENTO. Las empresas practicarán a todo el personal de locutores involucrado en la CCT 432/75 la retención con destino a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES del primer aumento no remunerativo previsto para el mes de AGOSTO de 2006 y los importes de dicha retención deberán ser abonados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES en el mes de FEBRERO DE 2007, mediante cheque extendido a nombre de la entidad "No a la Orden" y enviado a su sede central de Vidt 201, (1425) Buenos Aires, con la planilla descriptiva correspondiente.

DECIMO QUINTA: VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de Agosto de 2006 y hasta el 31 de Marzo de 2007.

DECIMO SEXTA: HOMOLOGACION. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 2/3 Nº 536.590 v. 2/3/2007