MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 999/2006

Registro Nº 51/07

Bs. As., 27/12/2006.

VISTO el Expediente Nº 1.158.501/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD por la parte gremial y la empresa CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración las partes pactan un aumento para los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo Trabajo Nº 107/90, que rige la actividad que desarrollan las empresas encuestadoras y de investigación de mercado y medición de publicidad y audiencia.

Que el convenio citado en el párrafo precedente fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION Y MERCADO.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes junio de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA y, la representatividad del SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD por la parte gremial y la empresa CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.158.501/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.158.501/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.158.501/06

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 999/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 51/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Sr. Director de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.S. DE LA NACION

Ref.: EXPEDIENTE Nº 1.158.501/06

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO. JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL y GUSTAVO RAIDE en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Interior y Secretario de Actas, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y SILVIA SAYEGH, DANIEL SALAZAR en su carácter de Delegados del Personal de la empleadora, con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, por una parte, en adelante EL SINDICATO y el Sr. OSVALDO OLIVETO en su carácter de Presidente de la empresa CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT S.A., con el patrocinio letrado del Dr. ANTONIO ESTEBAN PEREZ BOURBON, To. 10 Fo. 416 CSJN, por la otra, en adelante LA EMPRESA, se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada oportunamente por EL SINDICATO y la contapropuesta efectuada por LA EMPRESA, las partes acuerdan una nueva escala salarial que como Anexo I se adjunta e integra el presente.

2) La nueva escala salarial entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y comprenderá el período que finaliza el 31 de diciembre de 2006.

3) Las partes dejan aclarado que el aumento salarial así dispuesto no podrá absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que liquide LA EMPRESA a su personal.

4) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 4 días del mes de mayo de 2006 como prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Aumentos salariales acordados entre el Sindicato Unico de la Publicidad y la empresa Concord Consumer Comunication Research S. A.

e. 2/3 Nº 536.593 v. 2/3/2007