Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 18/2007

Establécese un arancel por bulto tratado de veinte kilogramos o su equivalente, a cargo de los Centros de Fumigación habilitados para la Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío que se encuentren afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos.

Bs. As., 1/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0348667/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 61 del 24 de mayo de 2001, 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 680 del 12 de agosto de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 864 del 30 de octubre de 2001 de la citada ex–Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 124 del 10 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y 540 del 8 de julio de 2005 de la mentada Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 61 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se creó el Sistema Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se encuentren afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), implementando un Servicio de Fiscalización Permanente en cada uno de ellos.

Que la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, contempla la aplicación de los tratamientos que se realizan en cámaras con bromuro de metilo y los que se realizan en cámaras de frío.

Que por la Resolución Nº 680 del 12 de agosto de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios con Frío habilitados por el mencionado Servicio Nacional deben cumplir la mencionada Resolución Nº 61/01, quedando comprendidos dentro de la fiscalización a cargo del citado Sistema Unico de Fiscalización Permanente.

Que tal inclusión condujo que a través de la Resolución Nº 124 del 10 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se extendiera el arancelamiento establecido para la fumigación con bromuro de metilo a los Centros de Tratamientos con aplicación de frío.

Que por Resolución Nº 540 del 8 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un arancel de PESOS CERO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18) por bulto tratado de VEINTE (20) kilogramos o su equivalente, a abonar por los Centros de Fumigación a fin de solventar los costos del Sistema Unico de Fiscalización Permanente.

Que para conservar la equidad en cuanto al valor de los aranceles a pagar tanto en tratamientos con bromuro de metilo como en aquellos realizados con frío, resulta conveniente fijar el mismo valor para ambos tipos de tratamientos.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004 y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un arancel de PESOS CERO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18) por bulto tratado de VEINTE (20) kilogramos o su equivalente, a cargo de los Centros habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios con Frío que se encuentren afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.