Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 1/2007

Actualización de índices de tolerancia de daño externo para las manzanas, peras y membrillos que se comercialicen en fresco establecidos en la Resolución Nº 28/2005 del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 7/2/2007

VISTO, el Expediente CUDAP Nº 481839/2006, la resolución Nº 497 de fecha 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, las resoluciones Nº 648 de fecha 14 de octubre de 2005, Nº 28 de fecha 28 de enero de 2005, Nº 760 de fecha 24 de noviembre de 2005 y Nº 891 de fecha 20 de diciembre de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones SENASA Nº 28 de fecha 28 de enero de 2005 y su modificatoria Nº 648 1 de fecha 14 de octubre de 2005 se estableció el marco regulatorio y las tolerancias de daño para el control de Cydia pomonella.

Que dichas resoluciones fueron ratificadas por la resolución Nº 497 de fecha 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que mediante la Resolución Nº 760 de fecha 24 de noviembre de 2005 se creó la Coordinación de Fiscalización y Control de Ejecución del Valle del Río Negro y Neuquén en la Norpatagonia y la Coordinación de Fiscalización y Control de Ejecución de la Provincia de Mendoza.

Que en la temporada 2005/2006 se procedió a la implementación y ejecución del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa en el marco del Programa Nacional de Sanidad Vegetal (PROSAVE)

Que resulta necesario compatibilizar los requisitos sanitarios exigidos en el "Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa" con los aplicados a nivel nacional para la producción de fruta de pepita, de forma que las modificaciones que se realicen en el marco regulatorio y las tolerancias de daño para el control de Cydia pomonella estén armonizadas en ambos programas.

Que por la Resolución SENASA Nº 28 de fecha 28 de enero de 2005 se autoriza a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer las modificaciones y procedimientos necesarios para la implementación de los distintos aspectos de esa norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 28 de fecha 28 de enero de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE

Artículo 1º — Actualizar los índices de tolerancia de daño externo establecidos en la Resolución Nº 28 de fecha 28 de enero de 2005, para las manzanas, peras y membrillos que sean comercializados en fresco por las siguientes:

Temporada 2006/2007 y 2007/2008: Toda la fruta que se produzca cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el TRES POR CIENTO (3%) de daño externo, deberá enviarse a industrialización. Por consiguiente, ningún establecimiento de empaque podrá recibir fruta con valores de Reporte de Daño superiores a TRES POR CIENTO (3%).

Los establecimientos de empaque deberán efectuar una verificación del daño externo del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) de cada lote. De esta manera, todos los lotes de fruta cuya verificación de daño externo supere el TRES POR CIENTO (3%), deberán enviarse a industria.

Toda la fruta que se produzca, cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de daño externo, será decomisada por SENASA.

Temporada 2008/2009: Toda la fruta que se produzca cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el UNO POR CIENTO (1%) de daño externo, deberá enviarse a industrialización. Por consiguiente, ningún establecimiento de empaque podrá recibir fruta con valores de Reporte de Daño superiores a UNO POR CIENTO (1%).

Los establecimientos de empaque deberán efectuar una verificación del daño externo del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) de cada lote. De esta manera, todos los lotes de fruta cuya verificación de daño externo que supere el UNO POR CIENTO (1%), deberán enviarse a industria.

Toda la fruta que se produzca, cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de daño externo, será decomisada por SENASA.

Temporada 2009/2010: toda la fruta que se produzca cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de daño externo, deberá enviarse a industrialización. Por consiguiente, ningún establecimiento de empaque podrá recibir fruta con valores de Reporte de Daño superiores a CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

Los establecimientos de empaque deberán efectuar una verificación del daño externo del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) de cada lote. De esta manera, todos los lotes de fruta cuya verificación de daño externo que supere el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%), deberán enviarse a industria.

Toda la fruta que se produzca, cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el SEIS POR CIENTO (6%) de daño externo, será decomisada por SENASA.

Temporada 2010/2011 y en adelante: Toda la fruta que se produzca cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) de daño externo, deberá enviarse a industrialización. Por consiguiente, ningún establecimiento de empaque podrá recibir fruta con valores de Reporte de Daño superiores a CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%).

Los establecimientos de empaque deberán efectuar una verificación del daño externo del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) de cada lote. De esta manera, todos los lotes de fruta cuya verificación de daño externo que supere el CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%), deberán enviarse a industria.

Toda la fruta que se produzca, cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el CUATRO POR CIENTO (4%) de daño externo, será decomisada por SENASA."

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.