Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 2/2007

Establécense Puestos de Control cuarentenario transitorios en la Provincia de Mendoza, habilitados como puntos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos.

Bs. As., 26/2/2007

VISTO el expediente Nº S01:0007601/2007 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001, y las Disposiciones Nº 1 del 18 de febrero de 2002, Nº 15 del 7 de septiembre de 2004, Nº 5 del 29 de marzo de 2005, Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 y Nº 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 5º de la Resolución SENASA Nº 515/01 se establecen los puestos de control cuarentenario para el ingreso de vegetales a las Area Bajo Control y Erradicación de Mosca de los Frutos, con el fin de evitar la dispersión de las Plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata.

Que en el apartado 2.2.3 de la NIMF Nº 26 "Establecimiento de Areas Libres de Plagas para Mosca de la Fruta (Tephritidae)" se establece que deberán implementarse controles de movilización para los artículos reglamentados con el fin de prevenir la entrada de las plagas objetivo a las Areas Libres.

Que por la RES – 5331 EXENTA del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile se reconoció como Area Libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) al Valle de Uco (Oasis Centro) y a los Valles de Malargüe y El Sonseado (Oasis Sur) de la Provincia de Mendoza.

Que actualmente existen Oasis productivos de Mendoza (Norte-Este) que poseen un estatus de Escasa Prevalencia con relación a la plaga Ceratitis capitata.

Que mediante la Disposición DNPV Nº 15/ 2004 se declara como Area Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco (Oasis Centro) de la Provincia de Mendoza.

Que por la Disposición DNPV Nº 5/2005 se declara a la Provincia de Mendoza como Area Libre de la plaga Anastrepha fraterculus.

Que la Disposición DNPV Nº 17/2006 declara como Area Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur) de la Provincia de Mendoza.

Que los Valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de Gral. Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) fueron declarados como Area Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) por la Disposición DNPV Nº 18 /2006.

Que por el Art. 7º de la resolución Nº 515/01 se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a actualizar periódicamente los Puestos de Control Cuarentenario.

Que a fin de preservar el estatus fitosanitario de las áreas libres de mosca de los frutos, resulta necesario controlar el movimiento de fruta fresca con destino a la industria y al consumo, provenientes de áreas de escasa prevalencia, implementando las medidas cuarentenarias tendientes a evitar el riesgo de introducción de la plaga.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que el compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 7º de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Por ello:

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE

Artículo 1º — Establécense como Puestos de Control cuarentenario transitorios de la Provincia de Mendoza a los puestos ubicados en la Ruta Nacional Nº 40, Km. 3226, denominado ZAPATA; Ruta Provincial Nº 86, Km. 29, denominado TUPUNGATO y en la Ruta Provincial Nº 153, Km. 45, denominado KM 45.

Art. 2º — Habilítase a los Puestos de Control mencionados en el Artículo precedente, como puntos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos, de la Provincia de Mendoza, para cargamentos comerciales vegetales.

Art. 3º — Incorpórase al Anexo III de la Resolución SENASA Nº 515/01, a los Puestos de Control Cuarentenarios mencionados en el Artículo 1º de la presente.

Art. 4º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Diana M. Guillen.