Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 4/2007

Establécense medidas cuarentenarias para el ingreso de frutos hospederos de Mosca de los Frutos. Apruébase el Sistema de Mitigación de Riesgo.

Bs. As., 1/3/2007

Visto el expediente CUDAP Nº S01:0002983/2007 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 194 del 10 de febrero de 1999 y la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nº 1 del 18 de febrero de 2002, Nº 6 del 22 de agosto de 2003, Nº 4 del 2 de febrero de 2004, Nº 15 del 7 de septiembre de 2004, Nº 5 del 29 de Marzo de 2005, Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 y Nº 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 194 del 10 de febrero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declara Area Libre de Mosca de los Frutos a los Valles Andinos Patagónicos.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos - PROCEM, de acuerdo al estado de situación de la plaga y el sistema de protección cuarentenaria implementado.

Que la Disposición Nº 1 del 18 de febrero de 2002 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTEC ION VEGETAL, declaró Area de Escasa Prevalencia de Mosca del Mediterráneo a la Provincia de Mendoza.

Que mediante la Disposición Nº 6 del 22 de agosto de 2003 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Area Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado, provincia de Mendoza.

Que por la Disposición Nº 15 del 7 de septiembre de 2004 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Area Libre de Mosca del Mediterráneo al Valle de Uco, provincia de Mendoza.

Que la Disposición Nº 4 del 2 de febrero de 2004 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, declara Area Libre de Anastrepha fraterculus a la Región Patagónica.

Que por la Disposición Nº 5 del 29 de Marzo de 2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declara Area Libre de Anastrepha fraterculus a la Provincia de Mendoza.

Que por la Disposición Nº 17 del 4 de Diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declara Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de Mendoza.

Que los Valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de Gral. Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) fueron declarados como Area Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) por Disposición DNPV Nº 18/2006.

Que el análisis realizado por la MESA NACIONAL DEL PROCEM de fecha 20 y 21 de diciembre de 2006 concluyó en la necesidad de implementar medidas cuarentenarias a los productos originarios de las Areas de Escasa Prevalencia con destino a las Areas Libre de Moscas de los Frutos.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Se establece como medidas cuarentenarias para el ingreso de frutos hospederos de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus), producidos en el Area de Escasa Prevalencia y con destino industrialización en Areas Libres de las mencionadas plagas, la aplicación de un Tratamiento Cuarentenario o un Sistema de Mitigación de Riesgo aprobado por SENASA.

Art. 2º — Apruébase el Sistema de Mitigación de Riesgo (System Approach) para frutas producidas en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata destinadas a industrialización en establecimientos ubicados en Areas Libres de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fralerculus), que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

Art. 3º — Para la campaña 2006/2007 la DNPV podrá implementar la aplicación progresiva del artículo precedente de acuerdo a los criterios emitidos por las áreas técnicas involucradas.

Art. 4º — Apruébase los formularios, que como Anexo II forman parte de la presente Disposición. Los datos consignados en los mismos tendrán carácter de Declaración Jurada.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

ANEXO

Sistema de Mitigación de Riesgo (SYSTEM APPROACH) para frutas producidas en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata destinadas a industrialización en establecimientos ubicados en Areas Libres de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus).

AMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas, para fruta proveniente de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus con destino a industrialización, en plantas procesadoras ubicadas en Areas Libres de dichas plagas, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

En el caso de uva de vinificar con destino a procesamiento enológico (vino/ mosto) se aplicarán únicamente las medidas establecidas en el punto 11 del presente protocolo.

DELIMITACION DEL AREA DE TRABAJO

El programa se implementará en predios libres de Moscas de los Frutos ubicados en áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata que destinen su producción a la industrialización en Areas Libres de Mosca de los frutos.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Los participantes son los siguientes:

• SENASA

• SUBPROGRAMAS DEL PROCEM

• PRODUCTORES

• INDUSTRIAS

GLOSARIO

AEP: Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata

ALMF: Area libre de Mosca de los Frutos

ESTABLECIMIENTO: Se refiere a la superficie comprendida por la chacra o finca con su correspondiente número de RENSPA.

INDUSTRIA: Establecimiento donde se procesa la fruta para producir jugos, dulces, jaleas, mermeladas, pastas, pulpas, caldos, etc.

INSPECTOR: es la persona capacitada y habilitada perteneciente al PROCEM, que cumple funciones de controlar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente S.M.R.

PARTIDA: conjunto de unidades de una sola especie y originarias de un mismo establecimiento.

PROCEM: Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

RESPONSABLE TECNICO DE INDUSTRIA: responsable designado por el establecimiento inscripto para el cumplimiento de todo lo dispuesto por el SMR, en lo referente a la trazabilidad de la fruta que se procesa.

SMR: Sistema de Mitigación de Riesgo de Plagas.

PROCEDIMIENTOS

1. REGISTRO E INSCRIPCION

Todos los productores que envíen fruta a las Areas Libres de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus) deberán inscribirse obligatoriamente en el SMR. Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA y completar el formulario Nº 1 que como Anexo II forma parte de la presente disposición.

El PROCEM de origen determinará los lugares de inscripción y recepción de los formularios.

La inscripción en el SMR será anual y se recibirá la documentación hasta 45 (cuarenta y cinco) días antes del inicio de la cosecha de la especie a industrializarse.

El Nº RENSPA identificará a la fruta originaria de dicho predio a lo largo de todo el desarrollo del SMR.

La Coordinación del PROCEM de origen, será responsable de organizar las tareas de los inspectores y de recibir la información, procesarla y remitirla al SENASA y PROCEM de destino.

Las Industrias situadas en el ALMF, que procesen fruta fresca proveniente de las AEP deberán presentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada, al PROCEM correspondiente, hasta 15 días antes de recepcionar la partida. Para ello se deberá completar el formulario Nº 2 que como Anexo II forma parte de la presente Disposición.

2. VERIFICACION E IDENTIFICACION

Los Inspectores del PROCEM, afectados al SMR procederán a la verificación de los datos de inscripción a campo.

En caso que se verifique la inconsistencia de los datos, se procederá a corregir el formulario Nº 1.

3. MONITOREO

En todos los establecimientos inscriptos en el presente SMR se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión.

Metodología

El Trampeo a implementarse en el establecimiento inscripto en el SMR será conforme a las normas oficiales del PROCEM.

Se tomarán como referencia las trampas de la Red Oficial de Detección que se encuentren a una distancia de hasta 500 metros del perímetro del establecimiento inscripto. Se instalara una trampa tipo Mc. Phail y una trampa Jackson cada 20 ha. de cultivo inscripto e igual cantidad cada 50 ha. de otros cultivos hospederos de la plaga, 30 días antes de la fecha estimada de cosecha.

Ante la detección de un solo ejemplar de Mosca de los Frutos en las trampas del establecimiento y/o en las trampas referenciales se dará de baja el establecimiento del SMR.

El Muestreo se realizará en el establecimiento inscripto en el SMR, en forma sistemática cada 7 días y dirigido hacia cualquier fruto hospedero con sintomatología de probable ataque de la plaga, teniendo en cuenta la fenología de los mismos. En caso de detectarse estados inmaduros se dará de baja el establecimiento del SMR.

Los materiales de la inspección (insertos, contenidos de las trampas líquidas y muestras) serán remitidas al Laboratorio de Identificación del PROCEM de origen, a los efectos de ser procesadas dentro de las 24 horas de recibidos.

Control de Calidad del Monitoreo

Inspectores del PROCEM, verificarán periódicamente el estado de las trampas, su ubicación, persistencia del lure, etc., conforme al Manual Operativo de Trampeo y Muestreo, quedando constancia de la supervisión en las Planillas correspondientes.

4. HABILITACION DE LA COSECHA

Para poder habilitar la cosecha de un establecimiento inscripto en el presente SMR se tendrá en cuenta el resultado del monitoreo.

5. HABILITACION DE LA PARTIDA

Para habilitar el despacho de una partida cosechada de un establecimiento inscripto en el SMR, se procederá a efectuar un muestreo dirigido. En caso de no detectarse estados inmaduros se procederá a la emisión del Certificado de Habilitación de Fruta para Industria en ALMF, en caso contrario, se deberá dar otro destino a la producción.

El Certificado de Habilitación de Fruta para Industria en ALMF (formulario Nº 3 Anexo II) se extenderá por triplicado, quedando el original en el PROCEM de origen, el duplicado en el puesto de control de ingreso al ALMF de destino y el triplicado en la industria.

Inspectores del PROCEM procederán a la verificación del resguardo de la carga, la que se cubrirá con lona o malla (80% de cobertura), soga única y se precintará. El número de precinto deberá constar en el Certificado mencionado que ampara la partida.

6. INSPECCION DE LAS PARTIDAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE INGRESO AL ALMF

En los puestos de control se verificará la documentación que acompaña a la partida habilitada, el correcto resguardo de la misma y los datos del transporte.

Las partidas podrán ser inspeccionadas y muestreadas en los puestos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos. En tal caso, se precintarán nuevamente haciendo constar el número del mismo en el Certificado de Habilitación correspondiente. De encontrarse estados inmaduros de la plaga, se rechazará la partida informando al PROCEM de origen, el que deberá dar de baja el establecimiento del SMR.

7. PROCEDIMIENTO EN INDUSTRIA

A la llegada de la partida al establecimiento, los inspectores del PROCEM de destino, procederán a autorizar su industrialización dentro de las 24 hs. de su arribo.

El Certificado de Habilitación de Fruta para Industria en ALMF deberá ser archivado en las industrias por el plazo de dos campañas.

Todo el material que no se destine a la industrialización (descarte), se colocará en un contenedor a los efectos de proceder a su eliminación. Las industrias serán las responsables de efectuar el correspondiente tratamiento químico al descarte, y su posterior enterramiento. Estas tareas podrán ser supervisadas por personal del PROCEM.

8. DIFUSION

Se implementará un programa de difusión, dirigido a productores de AEP e industriales del ALMF.

9. SUPERVISION

Todas las etapas mencionadas en el presente SMR podrán ser supervisadas por personal de SENASA y/o PROCEM, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo.

10. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO

Los productores y las industrias que se inscriban en el presente SMR se comprometerán a cumplir en forma precisa todos y cada uno de los puntos determinados en la presente Disposición y los mecanismos administrativos que establezcan las Organizaciones Sanitarias Provinciales o Regionales intervinientes.

11. PROCEDIMIENTO PARA UVA de VINIFICAR CON DESTINO A PROCESAMIENTO ENOLOGICO (VINO / MOSTO).

Las partidas de uva de vinificar procedentes de las AEP para ingresar a las ALMF, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. La uva para procesamiento enológico podrá ingresar a granel o en cajas.

2. El camión deberá estar cubierto con lona o malla (80% de cobertura) y soga única. La carga no deberá sobrepasar la altura de la baranda.

3. Las cargas en cuestión serán inspeccionadas a su arribo al Area Libre en los puestos de control a fin de confirmar la ausencia de larvas vivas de Mosca de los Frutos.

4. De encontrarse larvas vivas la carga será rechazada, no pudiendo ingresar al Area Libre. En este caso se procederá a intervenir la carga constatándose que la misma se destine a su procesamiento inmediato en origen; tratamiento cuarentenario o decomiso en barrera. Los costos de acompañamiento de la carga estarán a cargo del transportista. En caso contrario el conductor o el propietario entregará la Declaración Jurada de ingreso de vegetales en el puesto de control del PROCEM de destino.

5. El procesamiento deberá ser realizado antes de las 24 hs. de la recepción de la carga en la bodega. Durante la descarga, el personal de PROCEM de destino podrá verificar el correcto y total procesamiento.

6. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO: La bodega solicitante se comprometerá a cumplir en forma precisa todos y cada uno de los pasos determinados en el presente y la Resolución que se dictará a tal efecto a fin de determinar los mecanismos administrativos.