MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 170/2007

Bs. As., 2/3/2007

VISTO el Expediente Nº 0008282/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que es política del GOBIERNO NACIONAL reconstruir el sistema ferroviario, fortaleciendo y mejorando los sectores actualmente en explotación, incluyendo la reactivación de distintos ramales ferroviarios de pasajeros de media y larga distancia, con el objeto de contribuir al desarrollo de este modo de transporte y a la generación de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción al proceso productivo de los habitantes de las zonas de influencia de los distintos corredores ferroviarios.

Que el año 2003 marcó el comienzo de un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte, en aquellos aspectos en los que posee ventajas comparativas y competitivas.

Que en el año 2004 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha presentado, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Plan Nacional de Inversiones Ferroviarias, el que se integra con proyectos desarrollados en un todo de acuerdo con la reactivación integral enmarcada en la visión estratégica del transporte en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los servicios interjurisdiccionales de pasajeros, derogando el Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 con el objeto de recuperar y desarrollar el modo ferroviario para el transporte de pasajeros, de preservar el medio ambiente, mejorar las condiciones socioambientales, el confort al usuario, favorecer la descongestión del sistema carretero, la reducción de accidentes y el desarrollo sustentable y sostenido de la población, devolviendo a la sociedad la valía de un sistema de transporte de esencial trascendencia económica y social, generando las condiciones para el mejor desarrollo de la modalidad en términos competitivos.

Que en atención a las circunstancias descriptas y a las prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reviste especial importancia la atención de aquellas inversiones que requiere la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros, al mismo tiempo que se fortalecen los planes de inversión en los servicios del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que con tal objeto, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha formulado un programa que incluye aquellas obras que permitan garantizar niveles de prestación acordes con las circunstancias señaladas, a financiarse con recursos previstos por el presupuesto general de cada ejercicio y otros aportes que puedan ser efectivamente disponibles de conformidad con lo previsto por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que a tales efectos el ESTADO NACIONAL prevé aportar fondos para la realización de las obras de infraestructura, para la provisión del material rodante y operación del servicio que sea requerida por el aludido programa.

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, instruyendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que determine anualmente, de acuerdo al Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos disponibles: la ejecución, incorporación, adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes correspondiente al Programa que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo de sistema ferroviario en su conjunto, como así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que resulten de la formalización de Acuerdos Internacionales suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y otros estados.

Que en tal sentido, la actualización y modernización del sistema ferroviario debe propender a la utilización y aprovechamiento de la más reciente y avanzada tecnología, permitiendo posicionar al ferrocarril de pasajeros en el sitial de preferencia para el usuario, con que cuenta en los países con alto grado de desarrollo socioeconómico.

Que dentro de ese esquema corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la red ferroviaria nacional, en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - MENDOZA, Línea del Ferrocarril GENERAL SAN MARTIN.

Que, sustentados en la necesidad e interés público reiteradamente manifestados por el ESTADO NACIONAL, los objetivos planteados por la presente norma persiguen la consecución de aquéllos establecidos en los Decretos antes citados, en cuanto que la misma propende a la promoción de la inversión y desarrollo y el ordenamiento e integración regional, la mejora en la calidad de vida de la población, lo que ha determinado su ejecución, convirtiéndose en una de las políticas centrales del ESTADO NACIONAL, que reconstruirá y renovará el sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, reposicionando al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE en orden a las competencias que le son propias, debe proyectar, diseñar y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad bajo la cual se procederá a las rehabilitaciones y modernizaciones del sistema ferroviario nacional de transporte interurbano de pasajeros de largo recorrido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1261/2004, por lo cual, en dicho marco ha elaborando el Pliego de Condiciones Generales y Particulares para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

Que el inicio en forma conjunta, del proceso licitatorio que se propicia en el presente acto, para la obra integral de infraestructura de vías, obra civil, señalamiento, comunicaciones y provisión de material rodante, para la puesta en funcionamiento de un tren de alta prestación y para la concesión de la explotación del servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería en el corredor BUENOS AIRES - MENDOZA, correspondiente a la Línea del Ferrocarril GENERAL SAN MARTIN, es sustentable teniendo en consideración que la línea se encuentra en la actualidad parcialmente operable, por lo que nada obsta en dar inicio con ambos procesos, contándose con la prestación de un servicio inicial hasta tanto se concluya con la totalidad de las obras objeto de la presente.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el decreto Nº 1.261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y la Resolución Nº 390 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 26 de abril 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase la obra integral de infraestructura de vías, obra civil, señalamiento, comunicaciones y provisión de material rodante, para la puesta en funcionamiento de un tren de alta prestación, en el corredor BUENOS AIRES - MENDOZA, correspondiente a la Línea del Ferrocarril GENERAL SAN MARTIN, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

ARTICULO 2º — Iníciase el proceso para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con Financiamiento para la contratación de la obra integral de infraestructura de vías, obra civil, señalamiento, comunicaciones y provisión de material rodante, para la puesta en funcionamiento de un tren de alta prestación, en el corredor BUENOS AIRES - MENDOZA, correspondiente a la Línea del Ferrocarril GENERAL SAN MARTIN.

(Nota Infoleg: véase Resolución N° 389/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 25/7/2007 de llamado a licitación de la obra mencionada en el presente artículo)

ARTICULO 3º — Iníciase el proceso para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la explotación del servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería en el corredor BUENOS AIRES - MENDOZA, correspondiente a la Línea del Ferrocarril GENERAL SAN MARTIN.

ARTICULO 4º — Establécese el siguiente cronograma para el proceso licitatorio definido en los artículos 2º y 3º de la presente resolución:

I. Aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Generales: 30 de marzo de 2007.

II. Presentación y Apertura del Sobre Nº 1: 31 de mayo de 2007.

III. Precalificación de Oferentes de acuerdo a las condiciones establecidas del sobre Nº 1 y Aprobación de Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas: 15 de junio de 2007.

IV. Presentación de Propuestas Sobre Nº 2 y Sobre Nº 3 y Apertura del Sobre Nº 2: 2 de agosto de 2007.

V. Precalificación de Oferentes de acuerdo a las condiciones establecidas en el Sobre Nº 2: 23 de agosto de 2007.

VI. Apertura del Sobre Nº 3: 4 de setiembre de 2007.

VII. Adjudicación: 25 de setiembre de 2007.

VIII. Firma del Contrato

(Nota Infoleg: véase Resolución N° 519/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 24/8/2007 por la cual se modifica el cronograma para el proceso licitatorio aprobado por el Artículo 4° de la Resolución N° 389/2007 de la Secretaría de Transporte, correspondiente al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con Financiamiento para la contratación de la obra integral de infraestructura de vías, obra civil, señalamiento, comunicaciones y provisión de material rodante, para la puesta en funcionamiento de un tren de alta prestación, en el corredor BUENOS AIRES – MENDOZA, correspondiente a la Línea del Ferrocarril GENERAL SAN MARTIN, por el que allí se detalla)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 389/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 25/7/2007 se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de la obra integral de infraestructura de vías, obra civil, señalamiento, comunicaciones provisión de material rodante, para la puesta en funcionamiento de un tren de alta prestación, en BUENOS AIRES - MENDOZA, correspondiente a la Línea del Ferrocarril GENERAL SAN MARTIN y por art. 4° de la misma se modifica el cronograma respectivo)

ARTICULO 5º — Determínase, para el llamado a licitación mencionado en el Artículo 2º de la presente resolución, la modalidad de etapa múltiple con preselecciones sucesivas, por la cual se procederá a la rehabilitación, actualización tecnológica y modernización integral del sistema ferroviario de transporte de pasajeros interurbano de largo recorrido de jurisdicción nacional, en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - MENDOZA, Línea del Ferrocarril GENERAL SAN MARTIN.

ARTICULO 6º — La adjudicación será efectuada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 5/3 Nº 539.427 v. 5/3/2007