MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Resolución Nº 153/2006

Registro Nº 52/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº 628.204/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN (SOESYGA) y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES (CAPEGA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento la impugnación del acuerdo de marras efectuada por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), de conformidad con su presentación obrante a fojas 1/6 del expediente Nº 1.148.981/05 que luce agregado como foja 22 al principal, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo estimó pertinente conferir vista de la referida a las partes citadas en el párrafo primero del presente Dictamen, a efectos de que procedieran a fijar posición al respecto.

Que a fojas 1/3 del expediente Nº 628.649/06 agregado como foja 33 al principal luce agregada la contestación del SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN (SOESYGA). Al respecto la precitada entidad sindical también adjunta prueba documental que fundamenta su dichos, la que luce adunada a fojas 4/19 del expediente Nº 628.649/06 agregado como fojas 33 al sub examine.

Que atento que a fojas 16/18 del expediente Nº 628.649/06 agregado como foja 33 al principal luce agregada la constancia de desafiliación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), la que fuera resuelta por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, razón por la cual corresponde desestimar la referida impugnación.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN (SOESYGA) y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES (CAPEGA), glosado a foja 2 del Expediente Nº 628.204/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 628.204/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 628.204/05

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 153/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 52/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los ocho días del mes de Noviembre de 2005 se reúnen los representantes del SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN (SOESYGA) y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES (CAPEGA), representados por los señores Carlos Ramón CASTILLO, Juan Bernardo CHAVEZ, Francisco Rafael SANCHEZ en sus caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y Tesorero respectivamente con el Patrocinio Letrado Dr. Antonio Severo TEJERIZO y por CAPEGA, los señores Juan Francisco MONTANARO, Roberto D’AGOSTINI, Gonzalo RODRIGUEZ, Daniel GARGIULO, Gustavo SANZ, Mirta ROTONDO, y el señor Hugo CELLERINO.

Acto seguido y luego de un amplio debate sostenido entre las partes, MANIFIESTAN y ACUERDAN:

1) Ratificar el reconocimiento recíproco como únicas entidades representativas de los trabajadores y empresarios de la actividad, comprendidos en el CCT 350/02, cuya vigencia reconocen para todo el territorio de la Provincia de Tucumán.

2) Que tras un amplio debate, las partes han acordado establecer las siguientes remuneraciones que tendrán vigencia a partir del 01 de Octubre de 2005 y 01 de Noviembre de 2005 respectivamente para el personal que se encuentre activo a la fecha de la firma del presente acuerdo.

a) SUELDOS BASICOS:

Categoría

Vigencia 01/10/05

Vigencia 01/11/05

Encargado General

$ 968,00

$ 968,00

Operario de Playa

$ 885,00

$ 931,00

Operario Vendedor de Servicios

$ 941,00

$ 941,00

Administrativos

$ 947,00

$ 947,00

Operario Vendedor de Interior y Anexos

$ 978,00

$ 978,00

Operario Conductor

$ 902,00

$ 902,00

Sereno

$ 919,00

$ 919,00

Operario Auxiliar

$ 902,00

$ 902,00

Operario Gomero

$ 968,00

$ 968,00

Operario de Mantenimiento G.N.C

$ 987,00

$ 987,00

Franquero o Turnante

De acuerdo a la categoría que reemplace

De acuerdo a la categoría que reemplace

b) PREMIO A LA ASISTENCIA: $ 35,00 para todas las categorías a partir del 01/10/05

c) ADICIONAL POR MANEJO DE FONDOS: $ 35,00 para todas las categorías que corresponda a partir del 01/10/05

d) ADICIONAL POR TURNOS ROTATIVOS: se ha incrementado a $ 100,00 para los Operarios de Playa y de $ 60,00 para los Operarios Vendedor de Interior y Anexos a partir del 01/10/05

e) ANTIGÜEDAD: Se mantiene en el 1% (uno por ciento) para los 10 (diez) primeros años y del 1,2% a partir del undécimo año, sobre el total de las remuneraciones.

3) Que se deja establecido que los incrementos de las remuneraciones anteriormente pactadas, absorberán hasta su concurrencia, la suma no remunerativa prevista por el decreto 2005/04

4) Que se mantienen vigentes las cláusulas convencionales del CCT 350/02 que no hayan sido modificadas en este acto, para todos sus efectos.

5) Que las partes se comprometen a mantener conversaciones en forma permanente en el futuro a los efectos de reajustar el valor de las remuneraciones.

6) Las partes convienen en establecer una contribución especial de $ -0-...... por cada trabajador, afiliado o no, a favor de SOESYGA en reconocimiento como gastos derivados de la negociación, discusión y mantenimiento de la presente discusión salarial. Dicha contribución será aportada exclusivamente por cada empleador.

7) Que se comprometen a solicitar al MTESS la homologación, registración y publicación del presente convenio.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por ambas partes se da por finalizado el acto, firmando los mismos de plena conformidad.

e. 5/3 Nº 536.601 v. 5/3/2007