MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 154/2006

CCT N° 840/07 "E"

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.178.993/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/97 del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente convenio regirán desde el 01 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2008 inclusive.

Que el ámbito de aplicación personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa comprende al personal de la empresa que se encuentre incluido o a incluirse en la descripción de tareas determinadas en Anexo A que como tal integra el presente acuerdo, cuya representatividad ejerza la UNION FERROVIARIA.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial de la referida convención se deja constancia que la misma se aplicará a toda la red objeto de la concesión de NUEVO TREN DE LA COSTA, desde la Estación Maipú hasta la Estación Delta inclusive.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 65/97 del Expediente N° 1.178.993/ 06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 65/97 del Expediente N° 1.178.993/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del convenio que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.178.993/06

BUENOS AIRES, 15 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 154/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 65/67 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 840/07 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

UNION FERROVIARIA — TREN DE LA COSTA S.A.

TITULO I: RECAUDOS FORMALES

ARTICULO 1. PARTES INTERVINIENTES

Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. con domicilio en Reconquista 1088 9°, representada en este acto por el Sr. Carlos Preuss en su calidad de Gerente General y el Dr. Gabriel Gavilla en su calidad de apoderado con el asesoramiento de los Dres. Federico Ronchetti y Javier Adrogué, en adelante LA EMPRESA y por la otra LA UNION FERROVIARIA, con domicilio en Av. Independencia 2880, Capital Federal representada en este acto por los Sres. José A. Pedraza, Jorge Passucci, Néstor Raúl País, Mario Rodríguez, Horacio Eugenio Patiño y Luis Alberto Sanvitale, y los delegados del personal Sra. Claudia Beatriz Pastren y Sr. Juan Carlos Vilches, actuando en calidad de asesores los Dres. Emilano Del Sordo, Oscar Valdovinos, José Gutiérrez y el Sr. Carlos A. Carrasco, en adelante EL SINDICATO; convienen formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo con la tipología establecida por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 108/88 art. 1°), 23.546 y 25877.

LA UNION FERROVIARIA Y LA EMPRESA se aceptan y reconocen recíprocamente como partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en su carácter de asociación representativa de los trabajadores y del empleador respectivamente.

ARTICULO 2. VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/10/06 y hasta el 30/09/08 inclusive.

Asimismo, las cláusulas económicas tendrán vigencia desde el 01/10/06 hasta el día 31/12/06.

Dicha vigencia se limita a los términos que se indican precedentemente, por haberse convenido con los alcances de la Ley 14.250, art. 61 "in fine" (t.o 108/88), salvo que circunstancias extraordinarias vinculadas al comportamiento de la economía nacional, impusieran su reconsideración, a través del mecanismo de autocomposición.

En ambos casos las partes acuerdan iniciar las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia pactado.

Sin perjuicio de ello, las normas de la presente convención colectiva de trabajo, seguirán vigentes hasta tanto un nuevo convenio entre en vigencia.

ARTICULO 3. ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

Esta Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación al personal de la empresa que se encuentre incluido ó a incluirse en la descripción de tareas determinadas en Anexo A que como tal integre el presente acuerdo.

La enumeración de categorías y tareas a las que hace referencia el párrafo anterior no implica la obligación por parte de la Empresa de ocupar personal en cada una de ellas.

Asimismo queda excluido aquel personal que por asistir en relación directa a los niveles gerenciales o jerárquicamente superiores de la Empresa, deba considerarse vinculado a la misma por una relación de confidencialidad.

ARTICULO 4. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

Este Convenio se aplicará a toda la red objeto de la concesión de Nuevo Tren de la Costa, desde la Estación Maipú hasta la Estación Delta inclusive.

La totalidad de la red será considerada a todos los efectos legales como una unidad técnica o de ejecución, por constituir una única red operativa.

Asimismo se considerará extendida en forma automática en el caso de que sea ampliada la concesión mencionada precedentemente en los mismos términos y condiciones.

TITULO II: CONSIDERACIONES GENERALES Y FINES COMPARTIDOS

ARTICULO 5. FINES COMPARTIDOS

Las partes consideran conveniente dejar establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a las que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los métodos y procedimientos a los que ceñirán en el futuro sus relaciones en cuanto a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Trabajo, respetando íntegramente la completa aplicación de lo aquí pactado.

Con el objeto de fijar principios generales que servirán como pautas de interpretación y aplicación de este instrumento convencional, manifiestan que constituyen finalidades compartidas las siguientes:

Construye un objetivo común que la Empresa de respuesta efectiva a los requisitos propios de su condición de servicio público, a cuyo efecto aspiran lograr una prestación del servicio caracterizada por la eficiencia operativa y por el trato correcto de sus usuarios.

Tales propósitos exigen, a su turno, la preservación de armoniosas relaciones laborales, lo que supone el reconocimiento recíproco del derecho de ambas a satisfacer sus legítimos intereses, que implican, para la Empresa, la obtención de una adecuada rentabilidad y, para los trabajadores, la certeza que desempeñaran sus tareas con remuneraciones y condiciones de trabajo justas y seguras. Coinciden asimismo en señalar a esos fines, la importancia de la aplicación de modernas técnicas de organización, administración y operación, que garanticen los niveles de calidad, eficiencia y seguridad exigibles para el transporte de pasajeros.

Reiteran la relevancia de la capacitación entendida como un derecho y un deber de los trabajadores — atento a que la idoneidad profesional y el conocimiento y cumplimiento de las normas operativas y de seguridad, en orden a cada nivel de responsabilidad, constituirá condiciones importantes en el desempeño de sus funciones, a la par que un factor propicio para la plena realización laboral.

Se procurará que la atención oportuna, responsable y respetuosa de las situaciones de conflicto que puedan plantearse, en el marco de los métodos de prevención y autocomposición que más adelante se convienen, eviten confrontaciones, sin menoscabo de los derechos que la legislación le acuerda a las partes.

TITULO III: ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 6. ORGANO DE INTERPRETACION

Ratificase, con carácter permanente el funcionamiento de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (Co.P.A.R.), la que está constituida por dos representantes de cada parte, los que podrán contar con hasta dos asesores por parte.

Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de La Unión Ferroviaria.

ARTICULO 7. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

La Co.P.A.R., establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 14 de la ley 14.250 (t.o), y sin perjuicio de las funciones determinadas en los Arts. 15 y 16 de la mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar la Convención, a pedido de cualquiera de las partes contratantes.

b) Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla.

c) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas.

d) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones:

• Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.

• Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o esta convención colectiva.

• La intervención será de carácter obligatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación. Si no se llegare a un acuerdo, las partes quedarán en libertad de acción para reclamar por las vías legitimadas en la legislación vigente.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

• Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión, definiendo con precisión la naturaleza del conflicto.

• La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

• Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

f) Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del presente convenio serán obligatorias para las partes, con la naturaleza, y alcance de las normas convencionales.

Mientras se sustancia el procedimiento de autocomposición en temas colectivos previsto en este artículo, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio".

Además de las mencionadas precedentemente, en materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, son funciones de la Co.P.A.R entre otras:

a) Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo en el ámbito de la empresa y en el orden general.

b) Ejecutar acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo.

c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades profesionales que puedan derivarse de la actividad laboral.

d) Producir informes de asesoramiento y orientación al nivel directivo de la Empresa, tendiente al perfeccionamiento en este campo, e interactuar con el representante de la A.R.T. elegida por la empresa.

e) Requerir la participación activa u opinión de especialistas en la materia.

f) Propiciar y colaborar con los planes generales y campañas de educación y divulgación en materia de seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo.

g) Estudiar metodologías de trabajo adecuadas para la realización de las tareas que estén expuestas a riesgos especiales, conjuntamente con los representantes de la Administradora de Riesgos contratada por la Empresa.

h) Efectuar estudios e investigaciones sobre enfermedades, accidentes y siniestros, provenientes de la actividad y en especial de la Empresa, y promover y propiciar recomendaciones que tiendan a bajar o eliminar, paulatinamente, el índice de accidentología o siniestralidad.

i) Propiciar, participar y efectuar cursos, seminarios, congresos u otra tarea de capacitación que desarrollen los temas de Seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo.

Asimismo, en lo referido a capacitación profesional serán sus funciones.

a) Colaborar en la detección y evaluación de las necesidades de capacitación.

b) Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresos u otras; actividades de capacitación que se estimen convenientes.

ARTICULO 8. REPRESENTACION GREMIAL

a) Representación gremial: la representación gremial del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la empresa será ejercida por Delegados de Personal que se elijan conforme la Ley 23.551.

Atento a la cantidad de personal representado por la Unión Ferroviaria, la organización empresaria llevada a cabo por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. y la operatividad desarrollada por la misma, los Delegados de personal serán dos (2) garantizando un delegado por turno operativo. En el ámbito de la Co.P.A.R., se reconsiderará la cantidad de delegados cuando la variación del plantel así lo justifique.

Los Delegados serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y sus mandatos tendrán una duración de dos (2) años.

b) Deberes y derechos de los delegados: la función de los delegados consistirá, por una parte, en representar a la Unión Ferroviaria en el ámbito que a cada uno de ellos corresponda, transmitiendo sus decisiones, difundiendo sus publicaciones y atendiendo a los problemas laborales que se produzcan, respecto de los cuales brindará a los trabajadores el asesoramiento necesario.

Asimismo ejercerán la representación de los trabajadores ante el representante de la Empresa, la autoridad administrativa del trabajo y órganos competentes de la entidad sindical.

Cuando se susciten problemas laborales, ya fueren de carácter individual y/o colectivo, los considerarán con los representantes que la Empresa designe, con mandato suficiente. Los Delegados transferirán a sus representantes en la Co.P.A.R. los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.

c) Crédito Horario: La Empresa otorgará a los delegados un crédito de ochenta minutos retribuidos por día, acumulable semanalmente a los fines de cumplir con las tareas de carácter sindical y social para las cuales han sido electos. Para poder hacer uso de dicho crédito el representante sindical deberá notificar a la Empresa, con una anticipación de 48 horas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las tareas. En el supuesto de tratarse de situaciones imprevisibles, podrá acreditar dicha circunstancia, a posteriori.

Salvo casos excepcionales, los que deberán ser comunicados a la empresa por parte de la Unión Ferroviaria; dicho crédito horario no podrá ser tomado en días Sábados, Domingos o Feriados.

Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personal sólo podrán abandonar sus tareas para cumplimentar sus funciones como tales requiriendo permiso al empleador, con una anticipación de 24 hs, el que deberá resolver la cuestión en el transcurso de la jornada en la que hubiere sido formulada.

d) Licencia por delegados congresales: Se otorgará licencia a Delegados Congresales que hayan sido designados como tales por la Unión Ferroviaria y hasta un máximo de tres (3) días por año, para asistir al Congreso Ordinario de Delegados de la mencionada Entidad.

Cuando el Congreso se realice en el interior del país, a más de 500 Km. de la Capital Federal, la licencia se ampliará hasta un máximo de cinco (5) días por año.

El pedido de esta licencia deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación de siete (7) días y mencionando a las personas y las fechas y lugares de su realización.

ARTICULO 9. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS Y QUEJAS

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas propias a la relación laboral, podrá plantear la cuestión a su supervisor inmediato para que la resuelva o canalice el reclamo ante la autoridad que corresponda.

Dicho supervisor inmediato acusará recibo de la solicitud firmando el duplicado.

Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato o la persona designada, si el silencio subsistiere por espacio de cinco días hábiles.

En caso de que el trabajador no reciba respuesta o que no encontrare satisfactoria la que recibe, podrá plantear la cuestión en las instancias gremiales y legales que correspondan.

ARTICULO 10. LOCAL.

La Empresa facilitará un local, dentro del establecimiento, para que los delegados y representantes gremiales puedan desarrollar sus tareas de índole sindica, así como también las relacionadas con los servicios sociales que brinda el gremio, siendo obligación de los representantes del personal el mantenimiento de dicho local en orden como así también su limpieza y conservación.

ARTICULO 11. CARTELERAS

La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la parte Sindical pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la recomendación N° 143 de la OIT. (art. 15, inc. 31).

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la Unión Ferroviaria o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 12. ACCESO A LOS LUGARES DE TRABAJO

La Empresa garantiza a los miembros de la representación gremial de la Unión Ferroviaria, con un aviso de 24 horas de anticipación, el acceso y circulación en los lugares de trabajo de sus representaos, a efectos de tomar contacto con los representantes del personal y eventualmente con los trabajadores y observar el desarrollo de las condiciones de trabajo.

ARTICULO 13. INFORMACION

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la empresa mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia afecten los intereses fundamentales de los trabajadores.

En consecuencia se mantendrán reuniones cuando las circunstancias lo requieran con la Comisión Directiva de la Asociación Sindical o extraordinarias cuando las partes lo convoquen en casos que por su urgencia y trascendencia institucional lo justifique.

La empresa informará a la entidad sindical y a los trabajadores la A.R.T. contratada por la aplicación de la L.R.T.

TITULO IV: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 14. REGIMEN DISCIPLINARIO.

De conformidad non lo establecido en el art. 67 de la LCT, La Empresa podrá aplicar las siguientes sanciones:

• LLAMADO DE ATENCION

• APERCIBIMIENTO

• SEVERO APERCIBIMIENTO

• SUSPENSION

Cualquier medida disciplinaría que tome, de las mencionadas precedentemente, serán notificadas al trabajador, conforme lo establece la normativa vigente.

PROCEDIMIENTO

Previo a la resolución de aplicar alguna de las sanciones reseñadas, el Jefe o Supervisor entregará el formulario "Comportamiento Laboral — Descargo del Trabajador", a efectos de que el mismo realice, si lo desea, el descargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posible y hasta un máximo de 48 horas, las que serán contadas a partir de la entrega del formulario de descargo.

Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo, entregando el formulario nuevamente al supervisor, quien devolverá copia firmada del mismo como constancia de recepción, o vencido el plazo para formularlo, la empresa evaluará los hechos que se debaten, pudiendo el trabajador afectado dar intervención a los representantes gremiales para su tratamiento con las autoridades de la empresa.

El presente procedimiento previo en materia disciplinaria no afecta el plazo otorgado por el art. 67 de la LCT a los fines impugnatorios de dicha aplicación.

ARTICULO 15. PRINCIPIO DE MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRAFICA.

1. Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal, comprendido en esta convención es alcanzar resultados que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo.

2. Las categorías enunciadas en la Convención Colectiva o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional, a las que para cada caso se expresan en el Anexo A del presente Convenio.

Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia y movilidad funcional para el logro de una mejor productividad.

3. La polivalencia y la movilidad funcional y geográfica implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas accesorias, conexas a las que en principio le sean propias conforme lo establecido en el art. 66 LCT, en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la línea de la Empresa y hasta un máximo de 15km. desde su lugar de trabajo, con los alcances previstos en la legislación vigente.

4. A los fines establecidos en el presente convenio, las partes convienen que el lugar de alocación es el que la Empresa asigne al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado definitivo, luego de transcurrido un año de permanencia, vacante, etc., como asiento normal de sus funciones.

5. Se deja expresa constancia que la asignación al trabajador de tareas correspondientes a una categoría inferior serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y siempre que se tratare de una circunstancia excepcional transitoria. En ningún supuesto deberá ocasionar menoscabo moral y disminución de la remuneración propia del dependiente.

6. Asimismo, la asignación de tareas correspondientes a una categoría superior generará para el trabajador el derecho a percibir la remuneración correspondiente a dicha categoría por el tiempo de su desempeño en la misma.

Los principios de polivalencia y movilidad funcional y geográfica deberán ser ejercidos por la Empresa basándose en criterios de mejor organización del servicio. En ningún caso podrá hacerse uso de estos principios con fines disciplinarios o correctivos de la conducta previa del trabajador y con el límite establecido en el art. 66 LCT.

ARTICULO 16. EVALUACION PERIODICA DEL PERSONAL

La evaluación del desempeño del personal se instrumentará por la empresa mediante calificación periódica. La empresa determinará oportunamente la metodología y frecuencia de los períodos de evaluación. Como consecuencia de esa evaluación la empresa podrá adoptar medidas como planes especiales de capacitación o incentivos por el mayor esfuerzo y mejor desempeño de los trabajadores, premiando el esfuerzo y la dedicación en cada caso.

ARTICULO 17. MODALIDADES DE CONTRATACION

Se establece como modalidades de contratación a las dispuestas en la legislación vigente y en el caso en que la empresa opte por la contratación de personal temporario por demandas estacionales, dicho personal no podrá en ningún caso superar el 20% (veinte por ciento) del total del plantel permanente del sector que se trate.

ARTICULO 18. JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo en el ámbito de la Empresa se regirá de acuerdo a las normas que más abajo se reseñan.

1- JORNADA DE TRABAJO

1. A los efectos de la limitación normal de la jornada de trabajo será considerada como tal:

1.1 Todo el tiempo transcurrido desde la hora indicada para un servicio, aclarándose que el trabajador deberá estar en el momento de iniciar su turno o servicio, en condiciones efectivas de ejecutar su labor y con su correspondiente uniforme, hasta la hora de su terminación en su lugar de alocación.

1.2 Todo intervalo libre inferior a una hora dispuesto por la EMPRESA.

2. Dadas las características del servicio público prestado por la Empresa, la misma queda facultada para adecuar los diagramas de jornada de trabajo de sus dependientes, a los regímenes que se indican a continuación de conformidad a la legislación vigente (L.C.T., Ley 11544, Decreto 16115/33).

2.1. Jornada completa de trabajo continuo: esta jornada será de hasta 9 horas diarias o 48 semanales, tomada en base a promedios en los términos prescritos por el artículo 198 de la L.C.T. (y modificaciones siguientes).

Todo el personal que cumpla ese tipo de prestación gozará de un descanso de 20 minutos por jornada para merendar de acuerdo a lo que establezca la Empresa por razones de servicio. Este tiempo se computará como formando parte de la jornada de trabajo.

El personal que trabaje a bordo de las formaciones deberá tomar el descanso estipulado en el párrafo anterior entre viaje y viaje, sin que afecte el normal cumplimiento de los diagramas.

2.2 Jornada completa de trabajo discontinuo: esta jornada será de hasta 9 horas diarias o 48 semanales, tomadas en base a promedios, en los términos prescriptos por el artículo 198 de la L.C.T. Para que pueda considerarse a la jornada como discontinuo, el intervalo entre las prestaciones parciales que se verifiquen dentro de la jornada, deberán tener una duración mínima de una hora y máximo de cuatro horas.

2.3. Trabajo por equipo y/o en turnos rotativos: La Empresa podrá disponer el régimen de trabajo por equipos y/o en turnos rotativos, conforme lo prescribe la ley 20744 (t.o Decreto 390/76), ley 11544 y Decreto 16115/33.

Los ciclos de trabajo que se realicen bajo esta modalidad sean de hasta 21 días y/o 144 horas promediadas en un lapso de tres semanas.

2.4. Jornada reducida: se podrá contratar personal bajo el régimen de jornada reducida estipulado en el art. 198 L.C.T. ya citado.

3. El trabajador tendrá derecho a percibir horas suplementarias cuando trabaje en exceso del promedio conforme el art. 198 de la L.C.T. (y modificaciones). Estas horas suplementarias se computarán al día 20 de cada mes a efectos de cancelar dicho rubro en legal tiempo y forma y se liquidarán con los recargos establecidos en la L.C.T.

En todos los supuestos las horas extraordinarias no podrán superar los parámetros establecidos en el Decreto 484/00. En el caso de circunstancias excepcionales se deberá requerir la autorización administrativa correspondiente.

4. Los promedios establecidos en el presente artículo serán determinados por las partes, en el marco del mecanismo de autocomposición.

5. Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de 12 horas, sólo susceptibles de ser reducidos con carácter excepcional. En todos los casos el descanso semanal mínimo será de 36 horas, con la misma excepcionalidad antes citada. Ante situaciones atípicas como la indicada precedentemente la Empresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a efectos de dar cumplimiento a los descansos mínimos establecidos, sin afectar el diagrama asignado originariamente.

Atento las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario y de las operaciones comerciales de la Empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico, como de la operatividad del servicio y seguridad de los pasajeros transportados, queda establecido para el personal asignado, en forma permanente o transitoria a tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico incluyendo la venta y control de pasajes y la marcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 (doce) horas, abonándose los recargos de ley, según lo previsto en la legislación y el presente convenio colectivo. La Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor tiempo posible.

ARTICULO 19. GUARDIA TECNICO OPERATIVA

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnica operativa en domicilio mediante el sistema de llamada (provisto por la Empresa), será encuadrada en las siguientes normas:

1. La duración de la guardia técnico operativa no podrá exceder de 24 horas.

2. Durante el período de guardia técnico operativa el personal no es ocupado en tarea alguna y en consecuencia puede disponer de su tiempo, debiendo estar localizable en el transcurso de la misma.

3. Si durante la guardia técnico operativa no toma servicio, el personal no podrá ser requerido a ningún efecto antes de haber cumplido el descanso mínimo entre jornadas establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 20. REEMPLAZOS Y VACANTES

20.1) Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en cargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo y de vales alimentarios, correspondiente a la categoría de las tareas efectuadas. En todos los casos dicha actuación deberá ser notificada al trabajador por escrito.

Una vez alcanzados los tres (3) meses de relevo ininterrumpidos, el trabajador será confirmado de manera automática en la categoría relevada.

20.2) La empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes. Para ello publicará las vacantes a cubrir en los medios de difusión internos, con la indicación de la categoría laboral, lugar de trabajo y requisitos exigidos para ocupar el puesto.

Las mismas serán adjudicadas en base a criterios de antigüedad, idoneidad, capacidad y antecedentes laborales generales.

ARTICULO 21. FERIADOS

FERIADOS NACIONALES

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

La Empresa determinará la dotación que deberá realizar trabajos en esos días, de acuerdo a las necesidades del servicio y atento el carácter de servicio público.

A tal efecto la Empresa comunicará a la dotación que deba prestar servicio en estos días, por escrito y con 48 horas de antelación al feriado, que ha sido designado para conformar la dotación en ese día, no pudiendo rehusarse a tal designación.

La forma de remunerar el feriado, será la que corresponda por Ley.

DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

Se reconoce el primero de Marzo de cada año el Día del Trabajador Ferroviario. Dicho día será considerado, a los efectos convencionales, como feriado nacional. Por ende le son de aplicación las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de trabajo sobre los feriados nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día.

ARTICULO 22. CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA

Atento a las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicio y durante el desarrollo del mismo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones.

Queda estrictamente prohibido durante la prestación del servicio la ingestión de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos medicinales no recetados por profesional médico que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador.

Atento a lo expuesto, la empresa podrá someter al trabajador a los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos y/o psicológicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitudes, notificándole los resultados cuando así resulte de la aplicación de las normas vigentes, sin perjuicio de la intervención de la A.R.T en los casos contemplados en la L.R.T.

TITULO V: REGULACION DE LOS ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y LICENCIAS

ARTICULO 23. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedan regulados de la siguiente manera:

a) Plazo Remuneración: cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familias y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción en los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por la aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causa económica o disciplinaria dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazo previstos, sea que aquellas se dispusieran estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevivientes.

b) Aviso al Empleador: el trabajador, salvo casos de fuerza mayor deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

Independientemente del derecho de la Empresa de realizar el control de la dolencia, accidente o enfermedad del trabajador, ya sea en el domicilio del mismo o en el servicio médico contratado por la empresa, deberá hacerse atender por un profesional del sistema de salud quien extenderá el certificado de acuerdo a las normas vigentes donde constará la afección o diagnóstico y el tiempo de reposo recomendado, siendo este último elemento el que cumpliendo los requisitos exigidos, justifique la ausencia del trabajador.

Asimismo se acuerda, que de surgir casos excepcionales se convoque a una reunión con el Cuerpo de Delegados, posterior a la fecha de cierre de novedades a los efectos de solucionar los problemas que pudieran surgir.

El empleado que no diera aviso conforme lo antes detallado, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control: El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo: vencidos los plazos previstos, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo el empleador deberá conservárselo durante el lapso de un año contado desde el vencimiento de aquellos. Cumplido dicho plazo, la relación de empleado subsistirá hasta tanto alguna parte decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación: Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable deberá abonar al trabajador la indemnizatoria establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la Indemnización establecida en la legislación vigente.

ARTICULO 24. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se aplicarán las disposiciones de la Ley 24557, decreto reglamentario, resoluciones y leyes concordantes.

Asimismo, la Empresa informará a los trabajadores acerca de la aseguradora de riesgo del trabajo (ART) a la que se encuentra afiliado, sobre los centros médicos habilitados para la atención de los siniestros laborales.

En el caso de accidentes por arrollamiento de personas, se aplicará el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés postraumático y suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento en el ámbito ferroviario, cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas previsto en el Anexo I de la Resolución 315/02 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

1. El arrollamiento suscitado en virtud de un accidente ferroviario, deberá ser registrado en el Registro habilitado por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

2. Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, se procederá a liberar al personal de conducción y el jefe del tren accidentado de prestar servicios.

3. Dicho personal será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.

4. En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuara la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N° 24.557 y sus s normas reglamentarias.

5. De no verificarse un daño en la salud de los trabajadores involucrados. Lo mismos volverán a prestar servicios, debiéndose efectuarse un seguimiento profesional periódico.

6. Si posteriormente se verificara un daño en la salud como consecuencia de aquel accidente, se deberá efectuar la denuncia respectiva ante a Aseguradora de Riesgos del Trabajo, siguiendo el procedimiento contemplado en la normativa vigente para estos casos.

7. Si durante el período de seguimiento posterior no se verificara daño alguno en la salud del trabajador, se procederá a dar al mismo de alta.

ARTICULO 25. REGIMEN DE LICENCIAS

Las licencias que a continuación se detallan, se regirán por las disposiciones legales aplicables transcriptas en su parte pertinente y de acuerdo a las normas convenidas que más abajo se establecen:

1) LICENCIA POR VACACIONES

2) LICENCIA POR MATRIMONIO

3) LICENCIA POR PATERNIDAD

4) LICENCIA POR FALLECIMIENTO

5) LICENCIA POR EXAMENES SECUNDARIOS Y UNIVERSITARIOS

6) LICENCIA POR DONAR SANGRE

7) LICENCIA POR MUDANZA

8) LICENCIA POR MATERNIDAD

9) LICENCIA ESPECIAL POR ADOPCION

10) LICENCIA ESPECIAL POR DECLARACION

11) LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

1 VACACIONES: la concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.

1.1 PLAZOS

a) 14 (catorce) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años.

b) 21 (veintiún) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de 10 (diez).

c) 28 (veintiocho) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) años.

d) 35 (treinta y cinco) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de Diciembre del año a que corresponda la misma.

Atento a las características especiales de la actividad de la empresa, la misma podrá otorgar la licencia anual por vacaciones a su personal entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril de cada año.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por la Empresa en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde los mismos se desempeñen, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, la empresa deberá proceder en forma tal que cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

La comunicación de la fecha de inicio de las vacaciones al trabajador se realizará por escrito, individualmente y con una anticipación no menor de treinta días, haciendo constar en la notificación el año al que corresponden y la cantidad de los días pertinentes.

El goce de las vacaciones podrá ser fraccionado cuando exista acuerdo de partes. Si la necesidad de fraccionarlas surgiera por parte de la empresa se adicionarán al período trasladado dos días hábiles.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa las vacaciones podrán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

1.2 RETRIBUCION Y FORMA DE PAGO

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajo remunerado con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiera fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas tornadas a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado si fuere mayor.

Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas se tomará como jornada la real en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales inferir a la del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas extras o complementarias, se estará a lo que prevén los puntos siguientes.

c) En caso de remuneraciones variables, de acuerdo a los promedios de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones, o a opción del trabajador, durante los últimos seis meses (S) de prestación de servicio.

d) En aquellas situaciones que no pueda determinarse el total de haberes para licencia por vacaciones se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liquidación siguiente.

1.3 INTERRUPCION DE LAS VACACIONES

La licencia podrá ser interrumpida cuando el trabajador sea citado por autoridad competente para prestar declaración en asuntos vinculados con el servicio o cuando sea convocado por la Empresa por causas graves e impostergables. En tales casos deberá acordarse un período suplementario de licencia equivalente a la interrupción sufrida por ese motivo.

La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del trabajador debidamente controlada y/o justificada por la Empresa y por las licencias por fallecimiento previstas en el presente convenio.

1.4 VACACIONES. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de licencia proporcional a la fracción de año trabajada.

1.5 COMIENZO DE LA LICENCIA

La licencia comenzará en día lunes o siguiente hábil si aquel fuese feriado o no laborable.

Tratándose de trabajadores que presten servicio en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal o subsiguiente hábil sí aquel fuera feriado.

2. LICENCIA POR MATRIMONIO

En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de 10 (diez) corridos con goce de haberes.

En caso de matrimonio de un hijo de un trabajador, éste gozará de una licencia de 1 (un) día.

3. LICENCIA POR PATERNIDAD

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a 2 (dos) días hábiles de licencia con goce de sueldo.

4. LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

• El trabajador gozará de una licencia de 3 (tres) días corridos en caso de fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviera unida en aparente matrimonio, de hijos y de padres.

• Por fallecimiento de hermano, suegros y nietos gozará de 1 (un) día de licencia.

• Las licencias por fallecimiento se computarán desde el día que se produzca el fallecimiento o desde el día siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un día hábil, siendo las mismas sin pérdida de remuneraciones.

La duración de las licencias reseñadas se prolongarán por un (1) día más, cuando el lugar de fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de 300 (trescientos) kilómetros del domicilio del trabajador declarado ante la Empresa.

5. LICENCIA POR EXAMENES SECUNDARIOS Y UNIVERSITARIOS .

Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria, el empleado gozará de una licencia de 2 (dos) días corridos con goce de haberes por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

En caso de rendir exámenes en la enseñanza terciaria o universitaria vinculados específicamente con la actividad ferroviaria, el trabajador gozará de una licencia de hasta 3 (tres) días con goce de haberes por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.

La presente licencia deberá ser requerida por el interesado con cuarenta y ocho (48) hs. de anticipación como mínimo.

6. LICENCIA PARA DONANTES DE SANGRE

Conforme lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizado por la autoridad de aplicación) tendrán derecho a la justificación de su inasistencia —sin pérdida de remuneración— por un plazo de 24 horas, incluido el día de la donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día que se tomará la licencia, salvo casos de fuerza mayor justificada.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará 36 horas corridas.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

7. LICENCIA POR MUDANZA

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de un día de licencia sin pérdida de remuneraciones. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la Empresa esta circunstancia con tres días de antelación.

Asimismo, y a fin de que le sea abonado el día por mudanza, el trabajador deberá, en el transcurso de la semana siguiente al día de mudanza, acompañar certificado que acredite el cambio de domicilio y la correspondiente declaración jurada para el legajo.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una vez cada dos años.

8. LICENCIA POR MATERNIDAD

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto, en caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

8.1 Notificación

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado en el que conste la fecha presunta de parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

8.2 Descansos diarios por lactancia

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento salvo que razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

8.3 Opción a favor de la mujer. Estado de Excedencia

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral tuviere un hijo y continuara residiendo en el país, podrá optar por las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la ley 20.744.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 (tres) meses ni superior a 6 (seis) meses.

Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época de alumbramiento, dentro de los plazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licencia que pudiera haberle correspondido por la percepción de la compensación que establece el inc. B) calculada a la época del alumbramiento. La opción deberá efectuarse por escrito y en caso de silencio de la trabajadora, el empleador la intimará en los términos del art. 58 de la Ley de Contrato de Trabajo. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada del pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en el apartado b).

8.4 Requisitos de antigüedad

Para gozar de los derechos de los inc. b) y c) del punto 8.3 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo en la Empresa.

9. LICENCIA ESPECIAL POR ADOPCION

En caso de adopción, se concederá a la trabajadora una licencia especial remunerada de treinta (30) días corridos, a partir del momento en que la autoridad competente, administrativa o judicial, le confiera la tenencia del niño y en tanto medie un trámite regular de adopción.

Si el menor se encontrase en período de lactancia corresponderá también el otorgamiento de los beneficios de los descansos diarios por lactancia previstos en el punto 8.2.

Para hacer uso de este beneficio la trabajadora deberá efectuar la correspondiente comunicación a la Empresa, acompañando las constancias del caso para acreditar el otorgamiento de la tenencia, y deberá acreditar en la empresa una antigüedad mínima de seis meses.

El personal masculino tendrá derecho a dos (2) días hábiles de licencia, los que deberá disfrutar dentro de los diez días siguientes a la fecha del discernimiento de la tenencia.

10. LICENCIA ESPECIAL POR DECLARACION

En caso de que el trabajador deba efectuar una declaración judicial, por hechos relacionados con el servicio, la Empresa concederá ese día en carácter de Licencia Especial por Declaración Judicial con goce de haberes, la cual abonará bajo ese concepto y contra la presentación de su asistencia al juzgado correspondiente.

11. LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

Se otorgará licencia sin goce de sueldo en los siguientes casos:

a) Para desempeñar cargos de Obra Social del Personal Ferroviario.

b) Para actuar en cargos electivos o de representación política en el orden nacional, provincial o municipal.

c) Licencia por desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos que requieran representación sindical (art. 48 Ley 23.551).

El derecho a usar las licencias sin goce de sueldos previstas precedentemente será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubiesen desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215 segunda parte de la Ley de Contrato de Trabajo.

d) En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos u otras circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por el trabajador y comprobadas por la Empresa, este tendrá derecho a solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos.

e) Por nacimiento de hijo con síndrome de dawn: de conformidad con lo establecido en la Ley 24.716, el nacimiento de un hijo con síndrome de dawn otorgará a la madre trabajadora el derecho de seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador, mediante certificado médico emitido por autoridad sanitaria oficial, con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

Durante el período de licencia especial previsto en dicha Ley, la trabajador percibirá una asignación familiar igual a la remuneración que hubiese percibir si hubiera prestado servicio. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que correspondan a la asignación por maternidad.

ARTICULO 26. RESERVA DE PUESTO

El empleador conservará el empleo a los trabajadores cuando éstos deban presentarse por llamado extraordinario, movilización o convocatorias especiales, desde la fecha de su convocatoria y hasta treinta (30) días después de concluir el servicio.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad, y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

TITULO VI CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 27. CARACTERISTICAS GENERALES

La Empresa deberá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en la entidad bancaria nacional o privada, de conformidad con la legislación vigente o que se dicte en el futuro.

La Empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, del 1° al 4° día hábil de cada mes.

A los efectos de la creación de las nuevas categorías (Categorías E. F y G) y/o las que en el futuro se pacten convencionalmente, y su correspondiere grilla salarial, la Empresa adecuará la estructura de remuneraciones de los trabajadores que se incorporen a las mismas, expresando su remuneración conforme a los conceptos e importes establecidos en este convenio. A tales efectos, todas las remuneraciones de este convenio absorben y sustituyen hasta su concurrencia a todas las remuneraciones percibidas con anterioridad al encuadramiento convencional por los trabajadores en cuestión. La adecuación de la estructura salarial antedicha, en ningún caso implicará perjuicio alguno a los trabajadores involucrados.

ARTICULO 28. ADICIONALES

ADICIONAL ANTIGÜEDAD: se establece para cada trabajador, en concepto por antigüedad, una bonificación de tres pesos ($ 3) por año aniversario. La bonificación por antigüedad se abonará al trabajador conjuntamente con el resto de la remuneración y beneficios correspondientes del salario que le corresponda a su categoría.

La Empresa liquidará el adicional por antigüedad por año aniversario y su ajuste operará en el mes que acredite un nuevo año de servicio.

ADICIONAL POR PRESENTISMO: sin perjuicio de los básicos establecidos en el presente convenio, los trabajadores amparados por el mismo percibirán el adicional de referencia, que se dividirá y computará en tres tramos independientes durante el mes, comprendiendo el primer tramo del día 1 al 10, el segundo del día 11 al 20 y el tercero desde el 21 al último del mes respectivo.

La asistencia perfecta en cada uno de esos tramos dará el derecho al trabajador a percibir una suma de $ 50 (cincuenta pesos) para las categorías A, B, C y D y de $ 60 (pesos sesenta) para las categorías E y F. En caso de no registrar inasistencias en el mes, el monto total de esta asignación ascenderá a $ 150 (ciento cincuenta pesos) y $ 180 (ciento ochenta pesos), respectivamente.

No se considerarán inasistencias a los fines de la percepción de este premio las que taxativamente a continuación se manifiestan: a) las fundadas en el goce de algunas de las licencias detalladas en el artículo 25, puntos 1 al 10; b) las originadas en accidentes o enfermedades descriptas en los artículos 23 y 24, verificadas conforme a los requisitos establecidos en dichos artículos.

ADICIONAL CHOFER: dicho adicional, se pagará exclusivamente a aquellos empleados que deben desempeñar adicionalmente y por cuestiones operativas tareas de chofer. Dicho concepto se liquidará de la siguiente manera cinco pesos ($ 5) por día efectivo de trabajo.

ARTICULO 29. ASIGNACION NO REMUNERATIVA

La empresa garantizará una suma no remunerativa a todos los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo de trabajo la cual se compondrá de una suma del 12% sobre las remuneraciones brutas de los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, con una garantía mínima de petos ciento cincuenta ($ 150.-) conforme acta suscripta entre las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 29/11/05. De acuerdo a lo pactado por las partes en acta de fecha 6 de octubre de 2006, las sumas enunciadas precedentemente pasarán a incrementar los básicos de cada categoría a partir de 1 de enero de 2007.

ARTICULO 30. FALLA DE CAJA

Los trabajadores que tengan a cargo la venta de boletos, cobro de multas o manejo de valores percibirán, en concepto de falla de caja, un adicional de cincuenta pesos mensuales ($ 50), a fin de cubrir las distintas fallas que puedan cometer durante el ejercicio de su función.

La compensación por falla de caja no será acumulativa, y será absorbida hasta su concurrencia por el monto correspondiente a la/s fallas/s de caja que incurra el trabajador.

ARTICULO 31. VALES DE ASISTENCIA A LA CANASTA FAMILIAR

(Acta 26.03.2003 Exp. 1.079.317/03)

(Acta 06.10.2006 Exp. 1.178.993/06)

Los trabajadores representados por la Unión Ferroviaria que se desempeñan en relación de dependencia de Tren de la Costa S.A. recibirán de la empresa un beneficio social no remunerativo mensual por un valor equivalente al 20% de los salarios básicos de cada categoría mediante la entrega de Tickets Decreto 815/01 y ley 24700.

El beneficio social referido será entregado a los trabajadores en los términos y condiciones legales establecidas por el Decreto 815/01 y sus reglamentaciones.

ARTICULO 32. ESCALA SALARIAL

Nivel "A"

$ 669,00

Nivel "B"

$ 765,00

Nivel "C"

$ 874,00

Nivel "D"

$ 1024,00

Nivel "E"

$ 1144,00

Nivel "F"

$ 1324,00

Nivel "G"

$ 1724,00

ARTICULO 33. PREMIO ESTIMULO A LA VENTA DE PASAJES EN FORMACIONES

Los Guardas encuadrados en el nivel "D" que realicen la venta y cobro de boletos devengarán, además de sus remuneraciones normales y habituales, una remuneración adicional, mensual y variable denominada "PREMIO" sujeto a los siguientes términos y condiciones:

I) Cuando la recaudación efectivamente realizada por el Guarda durante el mes calendario oscile entre $ 0,00 (pesos cero) y $ 1.500,00 (pesos mil quinientos), el trabajador devengará en concepto de premio la suma mensual de $ 50,00 (pesos cincuenta).

II) Cuando la recaudación efectivamente realizada por el Guarda durante el mes calendario oscile entre $ 1501,00 (pesos mil quinientos uno) y $ 4000,00 (peso cuatro mil), el trabajador devengará en concepto de premio la suma mensual equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) calculado por sobre el excedente de $ 1500,00 más los $ 50,00 (pesos cincuenta) establecidos en el punto I.

III) Cuando la recaudación efectivamente realizada por el Guarda durante el mes calendario supere los $ 4000,00 (pesos cuatro mil) el trabajador devengará en concepto de premio la suma mensual equivalente al 10% (diez por ciento), calculado por sobre el excedente de $ 4000,00 más el valor que surja en el punto II.

IV) El importe percibido en concepto de premio no podrá superar en ningún caso la suma de pesos doscientos ($ 200.-) mensuales, importe que operará como tope máximo del premio.

La Empresa llevará un control individual y detallado de las recaudaciones realizadas por los Guardas, la que estará a disposición del trabajador y de la Asociación Sindical en forma mensual.

ARTICULO 34. VIATICO REFRIGERIO

NATURALEZA JURIDICA

Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de seguridad social, por no formar parte de la remuneración del Trabajador, en un todo de acuerdo con lo normado en el art. 106 "in fine" de la Ley de Contrato de Trabajo, y la naturaleza del rubro convenido.

VIATICO REFRIGERIO: el personal percibirá por cada día que asista efectivamente a su trabajo, un viático por refrigerio de pesos seis ($ 6.00).

El presente viático se abonará por cada día efectivamente trabajado y tendrá la vigencia establecida en el artículo segundo del presente convenio.

COMPLEMENTO REMUNERATORIO EN LICENCIA: Durante los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la Empresa abonará un complemento remuneratorio de $ 6 (seis pesos) por cada día hábil que abarque la duración de aquellas.

TITULO VII VARIOS

ARTICULO 35. ROPA DE TRABAJO ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

1) La provisión de vestuario del personal, como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que quedan regulados en esta convención deberá ser entregado por la empresa.

2) La empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.

El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la empresa sobre el particular constituyendo infracción disciplinaria la omisión por el trabajador.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro: la empresa procederá a reponer la ropa de

trabajo, los zapatos de seguridad y los elementos de protección personal que sufran rotura y/o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

4) Herramientas de trabajo: la Empresa proveerá al personal las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y uso apropiado, debiendo efectuar su devolución a la empresa cuanto le sea requerido.

5) Credencial: la empresa otorgará al personal comprendido en el presente convenio una credencial identificatoria que servirá también como paso libre para viajar en toda la extensión de la línea objeto de la concesión del Tren de la Costa. Será de carácter personal e intransferible, siendo obligatorios tanto su portación durante las horas de trabajo como su exhibición cuando sea requerida.

6) Naturaleza jurídica de los elementos entregados: la vestimenta, útiles de labor, zapatos, etc., cuya entrega debe efectuar la empresa según lo dispuesto precedentemente, no reviste carácter remuneratorio, no es una contraprestación de las tareas y constituye fundamentalmente una aplicación de las normas de Higiene y Seguridad.

7) Elementos a entregar por la Empresa:

2 (dos) juegos de pantalón y camisa por año (uno de verano y uno de invierno)

1 (un) pullover por año, o cambio por deterioro de uso.

1 (un) par de zapatos de seguridad cada dos años, o cambio por deterioro de uso.

1 (una) capa o chaqueta de lluvia cada dos años, o cambio por deterioro de uso.

1 (una) campera cada tres años, o cambio por deterioro de uso.

Al personal de Limpieza se le proveerá un equipo de agua (botas, guantes, etc.) a fin de realizar las tareas inherentes a su función, los que serán de recambio por deterioro de uso.

La obligación respecto de la entrega de los elementos enumerados anteriormente caduca automáticamente en caso de egreso por cualquier causa del beneficiario o suspensión efectiva de la prestación de tareas por períodos prolongados.

El personal incluido en el presente convenio está obligado a utiliza la ropa de trabajo y elementos previstos en el punto 7 durante la jornada laboral, estando prohibido su uso fuera del horario de servicio.

ARTICULO 36. JARDIN MATERNO INFANTIL

La empresa reintegrará a sus trabajadoras con hijos de hasta seis años de edad, con carácter no remuneratorio la suma de $ 100 (cien pesos) por hijo en concepto de gastos de jardín materno infantil (guardería) y/o sala maternal que utilicen, contra entrega de comprobante de pago.

ARTICULO 37. CUOTA SINDICAL

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remuneraciones del personal del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las cuotas sociales y depositarlas a la orden de la Unión Ferroviaria, a los fines de que ésta pueda cumplimentar sus objetos y finalidades.

A tal efecto la Unión Ferroviaria deberá comunicar a la empresa por escrito, la nómina de sus afiliados, así como de las altas y bajas que se produjeren. La unión Ferroviaria deberá comunicar a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

La empresa actuará como mero agente de retención no teniendo ninguna responsabilidad por los descuentos que realice de acuerdo a las comunicaciones que envíe la Unión Ferroviaria.

ARTICULO 38. APORTE PARA CAPACITACION Y REINSERCION LABORAL

La empresa liquidará mensualmente a favor de la Unión Ferroviaria un aporte para capacitación y reinserción laboral para el personal ferroviario, el cual tendrá por objeto financiar proyectos de ese carácter, propios o asignados a terceros, en beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la organización sindical.

El aporte será equivalente a $ 1000 (un mil pesos) mensuales y será abonado por Nuevo Tren de la Costa mediante depósito bancario dentro de los primeros catorce días de cada mes, liquidándose por mes vencido, en la cuenta que indique la asociación sindical, a cuyo efecto esta deberá notificar el número de cuenta y banco correspondiente.

Se deja constancia que de producirse alguna asignación de la actividad de capacitación y reinserción laboral antes señalada a terceros, estos mantendrán su relación contractual exclusivamente con la entidad sindical.

ARTICULO 39. CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA DE SOLIDARIDAD

La empresa procederá a retener a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, una suma mensual equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico mensual de cada trabajador, durante el plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo.

Esta contribución extraordinaria de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14250.

La empresa actuará como agente de retención en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, una vez que el Ministerio de trabajo haya procedido a dictar el acto administrativo que torne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legal cita la en este párrafo. Hasta tanto no concurra dicha circunstancia, la Empresa procederá a retener a aquellos trabajadores que expresamente lo autoricen.

A los efectos de posibilitar la retención aludida, la Unión Ferroviaria comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeran por su condición de afiliados a la entidad gremial (artículo 9 ley 14.250, t.o decreto 108/88).

ARTICULO 40. RESOLUCION DE CONFLICTOS

Por todo lo indicado en los artículos anteriores las partes acuerdan como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, no adoptar medidas sin agotar la instancia previa de autocomposición en el seno de la Co.P.A.R.

ARTICULO 41. ALCANCE NORMATIVO

Las partas dejan establecido que la presente Convención Colectiva, sus anexos, los convenios complementarios que eventualmente se suscriban entre las partes y las decisiones adoptadas por el órgano creado con funciones de interpretación y autocomposición (comisión permanente de aplicación y relaciones) constituyen la voluntad colectiva que, juntamente con la Ley de contrato de Trabajo y normas complementarias, serán las normas aplicadas a las relaciones de la empresa con los trabajadores abarcados por las disposiciones del presente instrumento.

Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberá interpretarse con relación a los eventuales derechos que le asistieren a las partes signatarias y al personal incluido en su ámbito de aplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 14.250.

ARTICULO 42. PUBLICIDAD DEL CONVENIO

La empresa se compromete a entregar a todo el personal comprendido en este convenio un ejemplar del mismo, debiendo tal entrega ser suscripta por el trabajador, quedando tal constancia en poder de la empresa como prueba de recepción.

Dicha entrega deberá ser satisfecha por la Empresa dentro de los cuarenta y cinco días de su homologación por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 43. AUTORIDAD DE APLICACION

Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional de interés nacional del servicio, como única autoridad de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas del mismo, incluso en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación con sede en Capital Federal.

ARTICULO 44. HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación del presente convenio, de conformidad con las normas legales vigentes.

ANEXO A

DESCRIPCION DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL

NIVEL "A"

w Peón General

Realiza tareas que no requieran conocimientos previos como ser limpieza de andenes, coches, estaciones, zanjas; carga y descarga de materiales; desmalezamiento y corte de pasto en áreas ferroviarias de la concesión.

w Aprendiz

Realiza tareas generales de mínima complejidad en el sector donde sea asignado. Ejecuta trabajos de apoyo y colaboración con los operarios de ese sector con los cuales comparte tareas recibiendo instrucciones y sugerencias de estos. Colabora en toda tarea simple de almacenaje y movimiento de materiales y herramientas en su sector.

w Peón Cambista

Realiza (en zona de taller y/o depósito base) el armado de formaciones de trenes, operando el sistema de cambios y aparatos de vías, dentro del predio correspondiente y que resulten necesarios para la ejecución de posteriores tareas. Colabora estrechamente con el operador de PCO. Cumpliendo las instrucciones impartidas por éste.

NIVEL "B"

w Controlador

Realiza las tareas de control de pasajes en los accesos y egresos de las estaciones impidiendo la evasión de pasajes, cobrando multas cuando fuera necesario.

En circunstancias extraordinarias reemplaza al guarda, cobrando la diferencia salarial de acuerdo a las normas legales y convencionales vigentes.

Interviene en casos de accidentes cuando sea menester, dando aviso inmediato a su jefatura ante cualquier anormalidad que afecte al servicio y o a la empresa.

Brinda apoyo, colaboración e información a los usuarios.

NIVEL. "C"

w Operario

1) Vías y Obras: Realiza tareas de conservación o renovación de vías para lo cual posee conocimientos y experiencia previos. Realiza tareas de carga y descarga de equipos y materiales. Trabaja bajo la supervisión directa de su superior inmediato.

2) Mantenimiento Edilicio: Realiza tareas de construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura edilicia en el ámbito de la concesión (estaciones, andenes, oficinas, talleres, etc.) para lo cual posee conocimientos y experiencia previos. Realiza tareas de carga y descarga de equipos y materiales. Trabaja bajo la supervisión directa de su superior inmediato.

3) Señalamiento y Telecomunicaciones: Realiza tareas, de conservación y mantenimiento de los sistemas de señales y comunicaciones dentro del ámbito de la concesión para lo cual posee conocimientos y experiencia previos. Realiza tareas de carga y descarga de equipos y materiales. Trabaja bajo la supervisión directa de su superior inmediato.

4) Sector eléctrico: Realiza tareas de conservación y mantenimiento de los sistemas y redes de alimentación eléctrica para lo cual posee conocimientos y experiencia previos. Realiza tareas de carga y descarga de equipos y materiales. Trabaja bajo la supervisión directa de su superior inmediato.

5) Material rodante: Realiza tareas de conservación y mantenimiento del material tractivo y sus componentes y sistemas para lo cual posee conocimientos y experiencia previos. Realiza tareas de carga y descarga de equipos y materiales. Trabaja bajo la supervisión directa de su superior inmediato.

6) Cambista: Realiza (en zona de taller y/o depósito base) el armado de formaciones de trenes, operando las unidades motrices, como así también el sistema de cambios y aparatos de vías, dentro del predio correspondiente y que resulten necesarios para la ejecución de posteriores tareas. Colabora estrechamente con las guardias del depósito.

NIVEL "D"

w Cajero

Es el encargado de la venta de pasajes y abonos que atiende al cliente usuario del servicio. Es responsable del dinero recaudado, como así también de los elementos y/o bienes que se encuentren en el recinto de las boleterías. Asimismo efectúa las tareas administrativas afines requeridas por la empresa. Coordina y controla la conservación y limpieza de las instalaciones donde desarrolla sus tareas, y de los bienes que se encuentren en las mismas. Atiende al personal de contaduría y/o auditoría que chequea la actividad de recaudación, mediante informes, controles de rutina o por cualquier otro procedimiento interno y/o externo.

w Recaudador

Es el responsable de atender las necesidades de los cajeros y comunicarlas al supervisor del área. Distribuye y entrega cambio, boletos y abonos al personal de cajas y guardas, cuando así lo requieran, controlando el stock. Confecciona planillas de uso interno, como así también carteles de aviso al público. Reporta directamente al Supervisor del área. Coordina las tareas, horarios y licencias del personal de cajas y controladores. Controla la venta en cajas mediante sistemas manuales y computarizados. Realiza tareas de recaudación y facturación de boletos y abonos vendidos en todas las dependencias. Confecciona, registra y emite pases a jubilados y otras entidades avaladas. Presta colaboración ante circunstancias extraordinarias a los cajeros y controladores.

w Guardatren

Realiza las tareas de verificación y control de pasajes y cobro de boletos, abonos y multas a bordo de las formaciones. Efectúa el cierre de puertas en los vehículos de pasajeros asumiendo la seguridad de los mismos. Da la de orden partida y la contraseña al conductor para el inicio de la marcha del tren.

Confecciona actas de accidentes. Brinda información a los clientes usuarios del servicio. Comunica cualquier anormalidad en la unidad al conductor. Realiza las demás tareas operativas inherentes a sus funciones descriptas en el R.I.T.O.

NIVEL "E"

w Oficial

1) Vías y Obras: Realiza las tareas de preparación, mantenimiento y reparación de vías para lo cual se requieren conocimientos técnicos y prácticos como ser soldaduras eléctricas, autógenas o aluminotérmicas y cortes oxiacetilénicos especialmente aplicados en la soldadura de rieles. Trabaja con autonomía. Verifica las labores del personal asignado. Conduce vehículos de calle y de vía. Utiliza equipos de comunicación. Reporta al capataz o encargado del área.

2) Mantenimiento edilicio: Realiza la totalidad de las tareas relativas a la infraestructura edilicia, de acuerdo a las reglas del arte, relacionadas con los materiales y la operación de máquina a utilizar. Trabaja con autonomía. Verifica las labores del personal asignado. Conduce vehículos de calle. Utiliza equipos de comunicación. Reporta al capataz o encargado del área.

3) Señalamiento y Comunicaciones: Realiza el mantenimiento y normalización de equipos de señalamiento y comunicaciones. Ejecuta trabajos en equipos con componentes mecánicos, electromecánicos y electrónicos. Atiende los requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produzcan. Trabaja con autonomía. Verifica las labores del personal asignado. Conduce vehículos de calle. Utiliza equipos de comunicación. Reporta al capataz o encargado del área.

4) Sector Eléctrico: Realiza el mantenimiento, diagnóstico y reparación conforme a las especificaciones de los circuitos y equipos de los sistemas y redes de alimentación eléctrica para lo cual posee conocimientos técnicos y prácticos. Atiende los requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produzcan. Trabaja con autonomía. Verifica las labores del personal asignado. Conduce vehículos de calle. Utiliza equipos de comunicación. Reporta al capataz o encargado del área.

5) Material rodante: Realiza tareas de reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y componentes del material rodante, incluyendo equipos eléctricos, mecánicos y neumáticos. Trabaja con autonomía. Verifica las labores del personal asignado. Conduce vehículos de calle. Utiliza equipos de comunicación. Reporta al capataz o encargado del área.

NIVEL "F"

w Oficial Calificado

1) Vías y Obras: Tiene bajo su responsabilidad la atención y coordinación de los trabajos inherentes a su sector. Conduce e instruye al personal a su cargo. Maneja equipos de medición y reparación específicos. Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y toda otra tarea administrativa correspondiente a su sector. Realiza el resto de las tareas asignadas al oficial. Trabaja con autonomía.

2) Mantenimiento Edilicio: Conduce y coordina las tareas de construcción y reparación de la infraestructura edilicia conforme a su especialidad. Verifica que las mismas se ajusten a planos, croquis, especificaciones técnicas y/u órdenes específicas. Realiza el resto de las tareas asignadas al oficial. Trabaja con autonomía.

3) Señalamiento y Comunicaciones: Realiza tareas de instalación, mantenimiento y reparación de fallas que requieran interpretación de planos y/o especificaciones técnicas en los aparatos y sistemas de señalamiento y comunicaciones. Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y toda otra tarea administrativa correspondiente a su sector. Conduce e instruye al personal a su cargo. Realiza el resto de las tareas asignadas al oficial. Trabaja con autonomía.

4) Sector Eléctrico: Tiene a su cargo la reparación y mantenimiento de toda la red de media y baja tensión. Interpreta planos. Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y toda otra tajea administrativa correspondiente a su sector. Conduce e instruye al personal a su cargo. Realiza el resto de las tareas asignadas al oficial. Trabaja con autonomía.

5) Material Rodante: Tiene bajo su responsabilidad la atención de los equipos ferroviarios en el depósito. Fabrica y/o adapta componentes. Realiza tareas complejas sobre el material rodante. Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y toda otra tarea administrativa correspondiente a su sector. Conduce e instruye al personal a su cargo. Realiza el resto de las tareas asignadas al oficial. Trabaja con autonomía.

NIVEL "G"

Oficial Especializado Principal

1) Vías y Obras: Tiene bajo su responsabilidad la atención y coordinación de los trabajos inherentes a su sector. Conduce e instruye al personal a su cargo. Maneja equipos de medición y reparación específicos. Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y toda otra tarea administrativa correspondiente a su sector. Realiza el resto de las tareas asignadas al oficial. Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

2) Mantenimiento Edilicio: Conduce, supervisa y coordina las tareas de construcción y reparación de la infraestructura edilicia conforme a su especialidad. Verifica que las mismas se ajusten a planos, croquis, especificaciones técnicas y/u órdenes específicas. Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y toda otra tarea administrativa correspondiente a su sector. Conduce instruye al personal a su cargo. Realiza el resto de las tareas asignadas al oficial. Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

3) Señalamiento y Comunicaciones: Realiza tareas de instalación, mantenimiento y reparación de fallas que requieran interpretación de planos y/o especificaciones técnicas en los aparatos y sistemas de señalamiento y comunicaciones. Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y toda otra tarea administrativa correspondiente a su sector. Conduce e instruye al personal a su cargo. Realiza el resto de las tareas asignadas al oficial. Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

4) Sector Eléctrico: Tiene a su cargo la reparación y mantenimiento de toda la red de media y baja tensión. Interpreta planos. Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y toda otra tarea administrativa correspondiente a su sector. Conduce e instruye al personal a su cargo. Realiza el resto de las tareas asignadas al oficial. Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

5) Material Rodante: Tiene bajo su responsabilidad la atención de los equipos ferroviarios en la línea y en ocasiones que requieran la presencia de un oficial altamente especializado. Coordina la implementación de las modificaciones en los sistemas, subsistemas y componentes del material rodante. Fabrica y/o adapta componentes. Realiza tareas complejas sobre el material rodante. Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y toda otra tarea administrativa correspondiente a su sector. Conduce e instruye al personal a su cargo. Realiza el resto de las tareas asignadas al oficial. Trabaja con autonomía sin supervisión directa.

ANEXO B - GRILLA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE LA UNION FERROVIARIA

e. 5/3 N° 536.710 v. 5/3/2007