MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 10/2007

Registro Nº 113/07

Bs. As., 15/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.605/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 obra del Expediente Nº 1.197.605/06 obra el Acuerdo celebrado en fecha 23 de noviembre de 2006 y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (FASPyGP) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH).

Que dicho acuerdo ha sido homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 965, de fecha 20 de Diciembre de 2006, obrante a fojas 17/18.

Que a fojas 25 de autos, se presenta la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), solicitando su inclusión en la homologación del Acuerdo de marras.

Que mediante dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen las condiciones bajo las cuales se reintegrará a los trabajadores comprendidos en los Títulos II, III, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, el importe equivalente al pago de la retención correspondiente al impuesto a las ganancias y demás condiciones laborales.

Que cabe señalar que el Acuerdo referido fue suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 cuyos firmantes han sido, además de las entidades incluidas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 965/06, la propia CEOPE.

Que a fin de merituar la posibilidad de acceder a la petición formulada, se ha procedido a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 14.250 que regula las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que el artículo 10 de la Ley 14.250 establece que: "El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a pedido de cualquiera de las partes, podrá extender la obligatoriedad de una convención colectiva a zonas no comprendidas en el ámbito de la misma en la forma y condiciones que establezca la reglamentación".

Que analizadas las cláusulas del referido texto convencional, no se advierte colisión con las normas de orden público ni con las dictadas en protección del interés general.

Que por lo expuesto corresponde emitir el pertinente acto administrativo en consonancia con lo solicitado por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), resolviendo extender al ámbito de dicha representación empresaria la obligatoriedad del Acuerdo celebrado en fecha 23 de noviembre de 2006 y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (FASPyGP) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), cuya copia luce agregada a fojas 1/3 y fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 965, de fecha 20 de Diciembre de 2006, obrante a fojas 17/18.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndase al ámbito de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) la obligatoriedad del Acuerdo celebrado en fecha 23 de noviembre de 2006 y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04; por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (FASPyGP) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), cuya copia luce agregada a fojas 1/3 y fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 965, de fecha 20 de Diciembre de 2006, obrante a fojas 17/18.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta obrante a fojas 121 del Expediente Nº 1.191.770/06.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la pertinente notificación a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.y S.S.

Expediente Nº 1.197.605/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 10/07, se ha tomado razón de la extensión al ámbito de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES de la obligatoriedad del acuerdo homologado por Resolución ST Nº 965/06, quedando registrado con el número 113/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error en la edición del 2/3/2007.

e. 5/3 Nº 536.703 v. 5/3/2007