MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 981/2006

Registro N° 54/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente N° 69.174/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 171/172 del Expediente N° 69.174/99 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras está pactado en el marco de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 373/04 y está referido a una recomposición salarial.

Que la vigencia está establecida a partir del 1 de Julio de 2006.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, glosado a fojas 171/172 del Expediente N° 69.174/99.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 171/172 del Expediente N° 69.174/99.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 69.174/99

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 981/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 171/172 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 54/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente N° 69.174/99

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

En la ciudad de Buenos Aires a los 09 días del mes de Noviembre de 2006 siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, se presentan por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, (U.P.E.J.E.T.) los señores: Roberto TUCCI, Eduardo POLICELLA, y Omar PUENTE, por una parte y en representación de la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), los señores: Pedro J. KOROLKOV, Roberto MARENGO, Dr. Osvaldo PETRILLI y Dr. Ricardo Carlos PASSADORE, en calidad de letrado apoderado, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes que de común acuerdo manifiestan: Que en el marco de la Comisión Paritaria de! Convenio Colectivo de Trabajo N° 373/04 han acordado lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales: Categoría VIII Coordinador Técnico y/o Administrativo $ 2.161.-, Categoría IX Supervisor Técnico y Administrativo $ 2.506.- Categoría X Jefatura Técnica y/o Administrativa $ 2.806.-, Categoría XI Gerente $ 3.058.

SEGUNDO: Incorporar a las remuneraciones la suma de $ 100.- en concepto de vales alimentarios para todas las categorías.

TERCERO: Incorporar a las remuneraciones con carácter remunerativo la suma de $ 11.- por cada año de antigüedad laboral del dependiente.

CUARTO: Se mantendrán las remuneraciones en aquellos supuestos en que el personal jerárquico de las cooperativas perciban sumas remunerativas o no remunerativas superiores a las aquí convenidas.

QUINTO: Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2006, y solicita de este Ministerio de Trabajo la pertinente homologación.

Oída que fueron las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnica Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

e. 5/3 N° 536.602 v. 5/3/2007