MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 984/2006

Registro N° 53/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.195.252/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acta Acuerdo Convencional celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.P.H.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, al incremento de la Escala de Salarios Básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75, del que son signatarios la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DEL JABON Y AFINES.

Que al respecto se debe resaltar que la parte empleadora ALPHA ha demostrado en autos que es continuadora de la acción desarrollada en el pasado por la Cámara de Fabricantes de Jabones de Lavar, Cámara de Fabricantes de Jabones de Tocador, la Federación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines (FIP/ALPHA) y la Federación de Industrias del Jabón y Afines.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación está circunscripto a la coincidencia de la representatividad de la sociedad de empleadores pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo Convencional celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.P.H.A.) obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.195.252/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.195.252/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.195.252/06

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 984/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 53/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de Noviembre de 2006, se reúnen en Buenos Aires los señores Victor Gerardo Notarfrancesco, José Carlos De Franco, Carlos Gota, Rubén Olalla y Ramón Antonio Paz, en representación de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y los señores/as Nancy Palumbo, Renaldo Costa, Santiago Bianco y Luis Siburu, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:

PRIMERO - Escala Salarial

1- Se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de noviembre de 2006, la que hasta el mes de febrero de 2007 se incrementará para alcanzar los valores que se indican en la segunda escala, respetando así las pautas que el propio Gobierno Nacional definiera con el propósito de no afectar las expectativas inflacionarias y el interés común. A continuación se detallan las escalas:

2- Escala a partir del 1° de noviembre de 2006 (incremento del 10% remunerativo sobre la base actual de octubre 2006)

Categoría "4": $ 1.156 mensuales - Valor Horario: $ 5,78

Categoría "3": $ 1.308 mensuales - Valor Horario: $ 6,54

Categoría "2": $ 1.482 mensuales - Valor Horario: $ 7,41

Categoría "1": $ 1.778 mensuales - Valor Horario: $ 8,89

3- Escala a partir del 1° de febrero de 2007 (incremento del 9% remunerativo sobre la base actual de octubre 2006)

Categoría "4": $ 1.250 mensuales - Valor Horario: $ 6,25

Categoría "3": $ 1.414 mensuales - Valor Horario: $ 7,07

Categoría "2": $ 1.602 mensuales - Valor Horario: $ 8,01

Categoría "1": $ 1.924 mensuales - Valor Horario: $ 9,62

4- Asimismo cada uno de los incrementos mencionados, podrá ser absorbido por aquellos aumentos remunerativos y/o no remunerativos que las Empresas hubieran otorgado antes del 31 de octubre de 2006 y 31 de enero de 2007 respectivamente y en tanto se hayan dado en forma adicional a los incrementos convenidos en el Acuerdo del 6 de enero de 2006.

SEGUNDO - Beneficios Sociales

1- Asimismo, se establecen los nuevos valores en Compensación Comida y Subsidios por Fallecimiento, conforme a la pauta y vigencia que seguidamente se indica:

2- Compensación Art. 20:

$ 2,70

3- Compensación Comida:

1° de Noviembre de 2006: $ 8,25

1° de Febrero de 2007: $ 9,10

4- Subsidio por Fallecimiento:

Desde el 1° de Noviembre de 2006:

-Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido :

$ 1.270

-Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio :

$ 2.110

-Trabajador :

$ 2.950

TERCERO - Compromiso Convencional

1- Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno CCT en reemplazo del CCT 74/75, ello antes del 31 de marzo de 2007, observando ambas partes una conducta de buena fe negocial y una voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo exige la Ley 14.250.

CUARTO —Homologación— Vigencia

1- Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250 a efectos de que cobre vigencia el presente instrumento, mas allá de procurarse su implementación a partir de las fechas definidas para cada escala y sin perjuicio de continuar llevando a cabo las reuniones que permitan satisfacer el compromiso especial previsto en el Artículo Tercero.

e. 5/3 N° 536.600 v. 5/3/2007