MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1008/2006

Registro N° 38/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.146.858/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/76 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo, los agentes negociadores modifican las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.

Que las partes firmantes de marras, coinciden con las celebrantes del Acuerdo obrante a fojas 2/ 3 de las presentes actuaciones, oportunamente homologado por esta Cartera de Estado.

Que los actores intervinientes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente plexo convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte gremial, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte patronal, que luce a fojas 74/76 del Expediente N° 1.146.858/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 74/76, del Expediente N° 1.146.858/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.146.858/05

Buenos Aires, 4 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1008/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/76 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 38/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 36/89

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2006, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace, Ricardo Peña y Humberto Araya, Secretario General, Secretario adjunto y Tesorero respectivamente, y por la otra, la Federación Argentina de la Piedra, representada por el Señor Rodolfo Guerra, y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por los Señores Mario Brignone y Raúl Lantella, quienes acuerdan lo siguiente:

1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio de acuerdo a los que se establece en el Anexo I, el cual forma parte de este acuerdo, a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de septiembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1° de septiembre de 2006 y el 30 de abril de 2007, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

3. Se establece que hasta la homologación de éste convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado en forma separada como "A cuenta acuerdo fecha 27/09/06".

4. Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir de la segunda quincena de marzo de 2007, con el propósito de analizar las diferencias de salarios entre las distintas categorías del Convenio, para una eventual modificación. El acuerdo al que se arribe tendrá efectos a partir de los salarios devengados desde el mes de mayo de 2007.

5. En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma este acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

RAMA CAL PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 36/89

Jornales básicos vigentes (en pesos)

 

jun-06

Sept.06

Región I- Coeficiente 1

   

Categoría 1

39,94

43,14

Categoría 2

39,26

42,40

Categoría 3

38,58

41,67

Categoría 4

37,74

40,76

Categoría 5

37,23

40,21

Categoría 6

36,75

39,69

Categoría 7

36,24

39,14

Escalafón por antigüedad (jornal)

0,37

0,40

Turno rotativo (jornal)

1,59

1,72

Región II- Coeficiente 1.20

   

Categoría 1

47,92

51,75

Categoría 2

47,11

50,88

Categoría 3

46,30

50,00

Categoría 4

45,29

48,91

Categoría 5

44,68

48,25

Categoría 6

44,10

47,63

Categoría 7

43,49

46,97

Escalafón por antigüedad (jornal)

0,44

0,48

Turno rotativo (jornal)

1,91

2,06

e. 5/3 N° 536.605 v. 5/3/2007