MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1066/2006

Registro N° 75/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.177.268/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia se ha dictado la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 obrante a fajas 11/13 de autos.

Que en el marco de dicho acto administrativo se celebró un Acuerdo que luce a foja 76 suscripto entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA.

Que a foja 77 se suscribió otro Acuerdo entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con la empresa señalada en el párrafo anterior.

Que finalmente se encuentra glosado el último Acuerdo cuyas partes firmantes son el SINDICATO DE GUINCHEROS MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la misma parte empresaria.

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, suscriptos por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS a foja 76, por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 77 y por el SINDICATO DE GUINCHEROS MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 78 del Expediente N° 1.172.268/06 todos ellos con la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fajas 76, 77 y 78 Expediente N° 1.172.268/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes firmantes.

.ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.177.268/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1066/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76, 77 y 78 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 75/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2006, se reúnen por una parte los Sres. Jose Giancaspro y Ricardo Bogliano, en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial, y el señor Alberto Leon Burgos como Delegado Obrero de la Terminal n° 5 BACTSSA del Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios, y por la otra parte los Sres. Carlos Larghi y Ximena Horcada, por BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A., en adelante "la empresa", señalando lo siguiente:

Que en el marco de la búsqueda de una solución definitiva al conflicto suscitado en la Terminal, que tramitó mediante Expediente MTESS n° 1.177.268/06, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1) La empresa se compromete a:

Otorgar a partir del corriente mes de Agosto un adicional sobre la ayuda alimentaria efectivizada mediante la entrega del beneficio social no remunerativo de vales alimentarios (art.103 bis LCT y normas convencionales o voluntarias de empresa). El adicional será por la diferencia hasta llegar a un importe equivalente al 15% del sueldo básico mensual, incremento que es a cuenta de los futuros convenios colectivos de empresa a celebrar.

2) En virtud de la solución del diferendo, las partes ratifican la vigencia de la cláusula de paz social en virtud del acuerdo celebrado el 22.06.06 entre las entidades representativas, retomándose definitivamente los trabajos en forma normal y habitual.

El presente acuerdo será ratificado en el día de al fecha, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitándose su homologación.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2006, se reúnen por una parte, los sres. Victor Raul Huerta, Eduardo Villaverde en su carácter de miembros representantes de ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE — AAEMM, conjuntamente con el sr. Edgardo Torres, Delegado del Personal; los sres. Raul Lizarraga y Miguel Enrique Kelly, en su carácter de miembros representantes de SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA — SEAMARA—, y por BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES —S.A.— BACTSSA— los sres. Carlos Larghi y Ximena Horcada, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Que en el marco de la búsqueda de una solución definitiva al conflicto suscitado en la Terminal, que se tramitó mediante expediente n° MTESS 1.177.268/06 las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1) La empresa se compromete a:

a) Otorgar a partir del corriente mes de Agosto un adicional sobre la ayuda alimentaria efectivizada mediante la entrega del beneficio social no remunerativo de vales alimentarios (art.103 bis LCT y normas convencionales o voluntarias de empresa). El adicional será por la diferencia hasta llegar a un importe equivalente al 15% del sueldo básico mensual, incremento que es a cuenta de los futuros convenios colectivos de empresa a celebrar.

b) Abonar una gratificación extraordinaria por única vez y de carácter compensable, equivalente a 4 días de salarios, por los jornales no devengados durante los días del conflicto.

c) Dejar sin efecto las medidas disciplinarias adoptadas durante el conflicto, sin registrar las mismas en los legajos personales.

2) Sin reconocer hecho ni derecho, procederá la empresa en los casos pertinentes, a liquidar un valor en concepto de compensación por eventuales diferencias en la liquidación de vacaciones correspondientes al período 2004 y se abonará en el transcurso del mes de septiembre de 2006.

3) En virtud de la solución del diferendo, las partes ratifican la vigencia de la cláusula de paz social en virtud del acuerdo celebrado el 22.6.06 entre las entidades representativas, retomando definitivamente los trabajos en forma normal y habitual.

4) En los términos del Convenio 441/06, y del anexo del acuerdo de reconocimiento mutuo y compromiso de trabajo en común, la presente será aplicable a partir del 1° de septiembre de 2006, al personal que revestirá en el ámbito representativo del SEAMARA, al que se le aplicarán tanto la presente acta como el convenio colectivo que hasta la fecha se le aplica al personal bajo la representación de la AAEMM.

5) Las partes dejan constancia que el presente instrumento se elevará a la firma LINERS SRL a los efectos de su implementación en lo pertinente, resultando también aplicable lo dispuesto en el artículo 4to.

El presente acuerdo será ratificado en el día de la fecha ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitándose su homologación.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2006, se reúnen por una parte el señor Roberto Coria, en su carácter de Secretario General, los señores Rodolfo Galeano y Eduardo Benítez como Delegados Obreros de la Terminal n° 5 BACTSSA— del Sindicato de Guincheros, Maquinistas y Grúas Móviles de la República Argentina, y por la otra parte los sres. Carlos Larghi y Ximena Horcada, por BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A., en adelante "la empresa", señalando lo siguiente:

Que en el marco de la búsqueda de una solución definitiva al conflicto suscitado en la Terminal, que tramitó mediante Expediente MTESS n° 1.177.268/06, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1) La empresa se compromete a:

a) otorgar a partir del corriente mes de Agosto un adicional sobre la ayuda alimentaria efectivizada mediante la entrega del beneficio social no remunerativo de vales alimentarios (art. 103 bis LCT y normas convencionales o voluntarias de empresa). El adicional será por la diferencia hasta llegar a un importe equivalente al 15% del sueldo básico mensual, incremento que es a cuenta de los futuros convenios colectivos de empresa a celebrar.

b) Abonar una gratificación extraordinaria por única vez y de carácter compensable, equivalente a 4 días de salarios, por los jornales no devengados durante los días del conflicto. Al efecto del cálculo de las horas computadas se tendrán en cuenta las citaciones realizadas.

c) Dejar sin efectos las medidas disciplinarias adoptadas durante el conflicto, sin registrar las mismas en los legajos personales.

2) Sin reconocer hecho ni derecho, procederá la empresa en los casos pertinentes, a liquidar un valor en concepto de compensación por eventuales diferencias en la liquidación de vacaciones correspondientes al período 2004 y se abonará en el transcurso del mes de septiembre de 2006.

3) En virtud de la solución del diferendo, las partes ratifican la vigencia de la cláusula de paz social en virtud del acuerdo celebrado el 22.06.06 entre las entidades representativas, retomándose definitivamente los trabajos en forma normal y habitual.

El presente acuerdo será ratificado en el día de al fecha, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitándose su homologación.

e. 5/3 N° 536.831 v. 5/3/2007