MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1069/2006

Registro N° 84/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.132.377/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 299/304 del Expediente N° 1.132.377/05, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, el CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO por el sector sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (CILFA) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe recordar que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 45, de fecha 9 de mayo de 2006, obrante a fojas 202/204, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo que renueva a su anterior N° 119/75, cuyas partes signatarias son las mismas que se señalaron en el párrafo anterior.

Que en cuanto al Acuerdo suscrito a fojas 299/304 las precitadas partes procedieron a modificar algunos de los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, expresando, según se desprende de la cláusula décima, que los mismos deben reemplazar a los previstos en el referido convenio.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al calculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75 celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, el CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO por el sector sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (CILFA), por el sector empresario, que luce a fojas 299/304 del Expediente N° 1.132.377/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 299/304 del Expediente N° 1.132.377/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.132.377/05

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1069/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 299/304 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 84/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.132.377/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, el Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, con la asistencia de la Secretaria de Conciliación, Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Haroldo CAPARARO, Alejandra ANGRIMAN, Juan José GIMENEZ, Carlos WALTER, Carlos ITURREGUI, Jorge MARTIN, Víctor DOS SANTOS (todos estos de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA ARGENTINA); Jorge REYNHARDT (de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de ENTRE RIOS), Enrique GIGLI (de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de MENDOZA) y Danilo DOYHARZABAL (DE LA ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de SANTA FE) y los Dres. Horacio D. MEGUIRA, Fernando NUGUER y Carlos D. ZAMBONI SIRI todos en calidad de miembros paritarios, por parte y en representación de la entidad gremial CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA lo hacen los señores Julio Argentino LOPEZ, José CANO y el Dr. Juan Carlos VIEYRA en calidad de miembros paritarios, y por parte y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO lo hacen los señores Jorge Omar MARTIN, Oscar COSSU y Oscar SAMPIETRO, en calidad de miembros paritarios; por la otra y en representación de la COOPERALA CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, el Sr. Carlos MELE, con la asistencia técnica del Dr. Facundo MALAUREILLE PELTZER en calidad de miembros paritarios; por CILFA, el Lic. Juan CRAVERI, el Lic. Néstor OROZCO, con la asistencia técnica del Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA en calidad de miembros paritarios; en representación de CAEME, el Sr. Sergio CECI, con la asistencia técnica de los Dres. Julián DE DIEGO y Diego MANAUTA en calidad de miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, éstos en forma conjunta MANIFIESTAN QUE, HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: El presente Convenio regirá a partir del 1 de Octubre de 2006 y hasta el 30 de Noviembre de 2007.

SEGUNDO: modificar el texto del art. 4 del CCT 119/75, sustituyéndolo por el siguiente:

Art. 4: DEFINICION DE AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA: Se considera Agente de Propaganda Médica, y por ende comprendido en este Convenio Colectivo, a los trabajadores que realicen la labor de difusión e información a Médicos, y/o Odontólogos y/o Farmacéuticos de la composición, posología, finalidades terapéuticas y casuística de productos medicinales.

TERCERO: modificar los Artículos 29, 31, 34, y 35 del CCT 119/75 sustituyéndolos por los siguientes:

Art. 29: Remuneraciones:

El Básico Mínimo Convencional del APM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a la suma de $ 1.900,00 desde el 01/10/2006 hasta el 31/12/2006, esta suma será elevada a $ 2.150 a partir del 01/01/2007.

Este Básico Mínimo Convencional constituye una garantía mínima para la jornada completa de labor.

Art. 31: ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en la suma de QUINCE PESOS ($ 15,00.-) desde el 01/10/2006 hasta el 31/12/2006, esta suma será elevada a VEINTE PESOS ($ 20,00) a partir del 01/01/2007 por cada año de servicio prestado en la misma y hasta un tope de quince años de antigüedad. El APM que cumple años de antigüedad entre los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes; el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a percibirlo a partir del mes siguiente.

Art. 34: COMERCIALIZACION. Los agentes de propaganda médica percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, de CIENTO DIEZ PESOS ($ 110,00.-) desde el 01/10/ 2006 hasta el 31/12/2006, esta suma será elevada a CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 125,00) a partir del 01/01/2007, en concepto de comercialización, que se considerará parte integrante de la remuneración del APM.

Art. 35: TENENCIA DE MUESTRAS. Los agentes de propaganda médica percibirán un adicional de CIENTO DIEZ PESOS ($ 110,00) desde el 01/10/2006 hasta el 31/12/2006, esta suma será elevada a CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 125,00) a partir del 01/01/2007, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, en concepto de tenencia de muestras, que se considerará parte integrante de la remuneración del APM.

Los rubros "Básico Mínimo Convencional" (art. 29), "antigüedad en la empresa" (art. 31), "comercialización" (art. 34) y "tenencia de muestras" (art. 35) figurarán en los recibos de haberes como rubros independientes.

CUARTO: CLAUSULA DE ABSORCION.

Todos los conceptos fijos y variables que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de disposiciones gubernamentales, decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u originados en acuerdos colectivos.

En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigüedad, (art. 31), Comercialización (art. 34) y Tenencia de Muestras (Art. 35); con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir de octubre 2005, los que se podrán absorber hasta su concurrencia.

QUINTO: Cláusula Transitoria

Contribución Patronal de carácter excepcional y transitoria: Las empresas contribuirán a los Sindicatos comprendidos en este convenio, con destino a obras de carácter social y asistencial, en interés de los trabajadores comprendidos en este convenio, una suma única de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250,00) por cada trabajador comprendido en el convenio, en proporción a su respectivo ámbito, el cual será comunicado a las empresas por la parte sindical, previo acuerdo de cada sindicato. La presente contribución deberá depositarse a la orden de los sindicatos de primer grado comprendidos en este convenio, en la cuenta corriente habilitada a tales efectos. Este pago deberá realizarse durante el mes Enero 2007.

SEXTO: Comisión Paritaria: Las partes expresan su voluntad de continuar negociando la renovación del CCT 119/75 en los términos y bajo las condiciones que establezcan de común acuerdo. Al efecto manifiestan que dadas las características del mercado y las particularidades de cada empresa es importante resaltar la intención que cada una de ellas mantenga autonomía negocial para acordar con los representan sindicales y las comisiones internas en forma conjunta las condiciones de trabajo, sistemas remuneratorios y otras materias no comprendidas en este CCT.

SEPTIMO: Comisión Paritaria de interpretación: Las partes constituirán una comisión Paritaria integrada por 10 Miembros, 5 por el sector Sindical y 5 por el sector Empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:

a) Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.

b) Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar, o solucionar situaciones de graves crisis que puedan generarse en Empresas del Sector.

c) Las decisiones solo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de los sectores. Nunca podrá sesionar sin la presencia del dos (2) integrantes por cada sector.

OCTAVO: Cláusula de paz social. Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo. Las que consisten en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando la intervención a la Comisión de Interpretación.

NOVENO: Los eventuales pagos retroactivos, se abonarán con los salarios del mes de diciembre de 2006, previa homologación del presente acuerdo.

DECIMO: Actualización del CCT 119/75. Homologación. Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente convenio. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad a las previstas en el mencionado Convenio. En caso de oposición se tendrán por validas las acordadas en el presente.

No siendo para más, a las 16:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de plena conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mi que CERTIFICO.

e. 5/3 N° 536.832 v. 5/3/2007