MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1071/2006

Registro Nº 80/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.182.651/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 del Expediente mencionado en el Visto, obran los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, ratificados por acta complementaria obrante a foja 30 de autos.

Que los referidos acuerdos se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 192/92 y 193/92, suscriptos entre las precitadas partes. A través de los mismos se acuerdan los valores de hora, jornal y mes; así como los adicionales por asistencia, por antigüedad, viáticos por almuerzo y los subsidios por fallecimiento.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, los que lucen agregados a fojas 27/28 y acta complementaria de foja 30 del expediente Nº 1.182.651/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 27/28 del expediente Nº 1.182.651/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los acuerdos que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.182.651/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1071/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 80/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registros, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO II

RAMA LANA ADMINISTRATIVA - CCT 193/92

Sep-06

943,25

PREMIO A LA ASISTENCIA

CON ASISTENCIA COMPLETA

$

125,00

CON UNA SOLA INASISTENCIA

$

50,00

CON DOS INASISTENCIAS

$

25,00

1-215-79.892/2.005

Dejo constancia en mi carácter de Director Nacional de Asociaciones Sindicales que la Entidad denominada: SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS

con domicilio en F.AMEGHINO 1060 Piso Dpto.

Localidad AVELLANEDA Provincia BUENOS AIRES

goza de PERSONERIA Gremial otorgada por Resolución Número 000253 de fecha 05/09/ 1949 e inscripta en el registro respectivo bajo el número 000131 con carácter de entidad gremial de PRIMERgrado

 

La actual Comisión Directiva tiene mandato desde el 01/04/2005 hasta el 01/04/2009 y se halla integrada al día de la fecha de la siguiente manera:

A PEDIDO DE LA ENTIDAD Y AL SOLO EFECTO DE SER PRESENTADA ANTE ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES, JUDICIALES Y/O ENTIDADES BANCARIAS Y/O DE SEGUROS, SE EXTIENDE LA PRESENTE EN BUENOS AIRES, A LOS

16 días del mes de SEPTIEMBRE de 2005.

Expediente Nº 1.182.651/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 14,00 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario General, y Alberto José KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto constituyendo el domicilio en Uruguay Nº 651 Piso 12 "H" de la C.A.B.A. (T.E.4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con patrocinio letrado del Dr. Germán Antonio MASTELLONE (Tº 48 Fº 942 C.P.A.C.F.) por una parte y por la otra los Sres. Miguel Angel ANCONETANI con D.N.I. 8.349.313 y Jorge Miguel TANCO con D.N.I. 10.140.791 ambos en el carácter de integrantes del Consejo Directivo, junto al Sr. Raúl Ernesto ZAMBONI con D.N.I. 4.841.369 en su carácter de paritario, constituyendo el domicilio en calle 25 de Mayo Nº 516 Piso 4º de la C.A.B.A. (T.E. 4878-8800) todos en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida a las partes en forma conjunta manifiestan que hemos arribado a un acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia a partir del día 1º de Septiembre de 2006, al 31 de Agosto de 2007, de conformidad con los anexos que se acompañan los cuales constan de una foja cada uno, y se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, donde se han establecido y discriminado los valores de hora, jornal y mes, así como los adicionales por asistencia, por antigüedad, viáticos por almuerzo y los subsidios por fallecimiento. El presente acuerdo salarial regirá en todo el territorio de la Nación y es aplicable e integrativo de los CCT. 192/ 92 y 193/92 comprensivos del personal obrero y del personal administrativo respectivamente. En este acto ratificamos en todos y cada uno de sus términos lo acordado precedentemente, solicitando su homologación. Por último hacemos saber a esta Autoridad de Aplicación que los demás aspectos concernientes al convenio colectivo de la actividad se encuentran en etapa de negociación.

Sin más siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.

Representación Sincial

Representación Empresaria

e. 5/3 Nº 536.834 v. 5/3/2007