MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Nº 67/2007

Bs. As., 29/1/2007

VISTO la Ley de Reestructuración de las FUERZAS ARMADAS Nº 24.948/98 (REST.FFAA) del 18 de febrero de 1998 y los Decretos Nº 545/03 (DEFNACAGDEM) del 6 de agosto de 2003, Nº 1336/03 del 31 de diciembre de 2003 (mis. y fun. MINDEF), y la Resolución MD Nº 768/06 (Consejo Consultivo) del 4 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.948/98 de Reestructuración de las FFAA en su art. 33 establece que dentro de un plazo no mayor a tres años se deberá completar la Reforma del Sistema Educativo Militar y los Decretos Nº 545/03 y Nº 1336/03 establecen atribuciones por las cuales el Ministerio de Defensa es responsable primario de la formación y capacitación de las Fuerzas Armadas como parte de la responsabilidad que le incumbe a la sociedad civil.

Que el art. 13 de la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 24.948 de 1998) establece que: "... los sistemas educativos de las Fuerzas Armadas se adecuarán en consonancia con la estructura educativa nacional, en busca de un mutuo aprovechamiento de las capacidades disponibles, eliminando superposiciones y procurando una mejor inserción de sus miembros en el medio cultural educativo general".

Que el Ministerio de Defensa en cooperación con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ha puesto en marcha un proyecto de reforma de la Educación Superior de las Fuerzas Armadas (Proyecto PNUD — MINDEF ARG/06/019).

Que se ha creado en agosto de 2006 a través de la Resolución Nº 768/06 el Consejo Consultivo para la Reforma de la Educación de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de proponer y consensuar políticas convergentes para replantear las estructuras, los planes de estudios y la formación militar, civil y docente en el sistema educativo de las Fuerzas Armadas.

Que por un principio de coherencia administrativa conviene evitar la superposición de funciones y tareas para optimizar la labor de todos los sectores involucrados en la reforma del sistema educativo de las Fuerzas Armadas.

Que por el momento no existe una estructura eficiente del Ministerio de Defensa que permita canalizar efectivamente las reformas en curso y las propuestas hacia el futuro.

Que en este sentido resulta coherente y necesaria la existencia de un área del Ministerio de Defensa que permita determinar y coordinar las políticas educativas de las Fuerzas Armadas y del personal civil afectado en la dependencia ministerio, en el marco de los objetivos de la Defensa Nacional y de los principios democráticos de la Constitución Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio de Defensa, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud del artículo 4º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y sus complementarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase la COORDINACION DE EDUCACION Y FORMACION en el ámbito de la Unidad Ministro del Ministerio de Defensa, que tiene por misión diseñar y coordinar las políticas educativas que fije el Ministerio de Defensa para el personal militar, así como hacia el civil ligado a la gestión de la Defensa.

ARTICULO 2º — Serán funciones de la COORDINACION DE EDUCACION Y FORMACION: a) Contribuir á la formulación y coordinación de políticas de formación y capacitación para la defensa nacional en todos sus niveles y articular el funcionamiento de los establecimientos de formación y capacitación de las FFAA en la órbita del Ministerio de Defensa; b) Asistir al Ministro de Defensa en lo relativo a las obligaciones emergentes de su participación en el diseño de las políticas educativas de formación y capacitación de las FFAA y del personal civil del Ministerio de Defensa, asegurando la implementación eficiente de las recomendaciones aprobadas por el mismo para el mejoramiento del sistema educativo de las Fuerzas Armadas y de la gestión de políticas para la defensa; c) Ejecutar la supervisión académica del Proyecto PNUD MINDEF ARG/06/019; d) Desarrollar las acciones tendientes a la modernización de las escuelas de formación inicial para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y personal civil dependiente del Ministerio de Defensa; e) Fiscalizar la puesta en funcionamiento de la Escuela Superior de Guerra Conjunta y la formación de administradores civiles del Ministerio de Defensa.

ARTICULO 3º — Los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas tendrán dependencia funcional y académica de la COORDINACION DE EDUCACION Y FORMACION y adecuarán sus estatutos a la presente Resolución en función a las atribuciones que posee el Ministerio de Defensa para designar a sus autoridades y determinar su sistema de organización.

ARTICULO 4º — Los aspectos no previstos en la presente Resolución, se atenderán de acuerdo a lo dispuesto en las normas de procedimiento del Ministerio de Defensa. Los gastos que generen las actividades aprobadas por la presente Resolución se atenderán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Defensa.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

e. 6/3 Nº 539.288 v. 6/3/2007