MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 2/2007

Bs. As., 1/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0335268/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales, siendo el principal objeto de dicha ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.

Que asimismo, la Ley Nº 24.653 establece en su Artículo 2º que "Es responsabilidad del Estado Nacional garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado. En especial debe: a) Impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; b) Garantizar el derecho de todos a ingresar, participar o egresar del mercado de proveedores de servicios; c) Fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector en concordancia con el espíritu de la presente ley; d) Procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la aludida transparencia; e) Garantizar la seguridad en la prestación de los servicios; f) Garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de tránsito y seguridad vial".

Que la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.) —mediante presentación de fecha 5 de septiembre de 2006—, ha puesto en conocimiento del presente órgano estatal la problemática relacionada al transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, manifestando la existencia de diversas asimetrías y distorsiones de mercado en dicho sector.

Que asimismo, la cámara aludida ha presentado un proyecto de decreto mediante el cual se establecen diversas regulaciones a la actividad.

Que, a tales fines y previo a considerar la conveniencia de propiciar cualquier tipo de regulación al transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, se creó mediante Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un grupo de estudio a fin de analizar las características de dicha actividad a través de todos sus componentes.

Que resulta conveniente publicar el Informe Nº 1 de fecha 1 de marzo de 2007 elaborado por el "Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines" creado por la Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.653, su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y la Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1º — Publíquese el Informe Nº 1 de fecha 1 de Marzo de 2007 del "Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines" creado por la Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Convócase a todos los operadores del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines— cámaras de transporte, bolsas de cereales, organizaciones gremiales, etc.— a participar del Grupo de Trabajo creado por la Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. A tales efectos, deberán exteriorizar su voluntad de participar en dicho grupo mediante presentación que deberá efectuarse en la Sede de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sita en Hipólito Irigoyen Nº 250, Piso 12, Oficina Nº 1229, en el término CINCO (5) días de publicada la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE GONZALEZ, Subsecretario de Transporte Automotor.

ANEXO

REF.: Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines - Precios de Referencia

INFORME G.T.A.C Nº 1/2007

BUENOS AIRES, 1 de Marzo de 2007.

I) ANTECEDENTES.

La Resolución S.T Nº 150/2007 creó en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte un "Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines".

Entre las facultades con que cuenta dicho Grupo de Trabajo, se encuentran las siguientes:

a) Evaluar las pautas necesarias a fin de asegurar la satisfacción de las necesidades de distribución y acarreo de los cereales de cada zona, concentrando rápida y eficazmente la materia transportada en los lugares de almacenamiento o puertos de embarque, procurando la economía, continuidad y eficiencia de los servicios, mediante el aprovechamiento racional de la capacidad instalada;

b) Analizar los precios de la actividad a la actualidad, encontrándose facultada para analizar la conveniencia o no de implementar precios de referencia, por lo que a tales fines y en caso de corresponder, deberá elaborar los informes correspondientes;

c) Analizar los parámetros mediante los cuales se lleva a cabo actualmente la distribución de la carga transportada. A tales efectos, estudiará la estructuración del tráfico entre productores, transportistas, acopiadores y cooperativas, pudiendo intervenir los sectores aludidos en los estudios pertinentes;

d) Evaluar la distribución que hacen los acopiadores con transporte propio de la carga transportada entre los transportistas locales;

El motivo de este informe es el análisis de los costos del sector a efectos de dilucidar cual sería el precio de referencia a implementar en caso que dicha medida sea considerada conveniente o necesaria por la Autoridad de Aplicación.

II) LOS COSTOS EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES Y OLEAGINOSAS. POSIBLES PRECIOS DE REFERENCIA.

Del Informe Técnico de fecha 28 de Febrero de 2007, se desprende una composición de costos para la actividad del transporte automotor de cereales y oleaginosas que se refleja en el siguiente cuadro:

III) CONSIDERACIONES FINALES

Sujeto a lo detallado en los puntos anteriores se concluye que el costo del transporte de cereales y oleaginosas es de $ 0.2120 tonelada – kilómetro. Por ello, considerando que el promedio de los viajes son entre 300 km y 400 km, la tarifa de referencia para estas mismas distancias debería fijarse tomando como base los valores de $ 63.6 y $ 84.8 respectivamente.

e. 6/3 Nº 539.406 v. 6/3/2007