MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 7/2007

Registro N° 102/07

Bs. As., 10/1/2007

VISTO el Expediente N° 67.300/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 412 de fecha 18 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 281/283 del Expediente N° 67.300/98, obra el acuerdo pactado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 95/75 "E", suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por Resolución S.T. N° 412/06 y registrado bajo el N° 426/06, conforme surge de fojas 289/291 y 293 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 307/309 del Expediente citado en el Visto, las partes acompañaron la escala salarial correspondiente al acuerdo identificado en el considerando anterior.

Que por su parte, a fojas 312/317 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores, en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que asimismo, según lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución S.T. N° 412/06, se intimó a las partes a presentar la escala salarial del acuerdo obrante a fojas 252/254 homologado por Resolución S.T. N° 231/06 y registrado bajo el N° 253/06, conforme surge de fojas 273/275 y 277 vuelta, respectivamente.

Que en virtud que las partes no han cumplimentado a la fecha la intimación referida en el considerando anterior, corresponde reiterar la misma a efectos de que el área correspondiente proceda a calcular la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio relativo al acuerdo mencionado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 412/06 y registrado bajo el N° 426/06 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Intímase a las partes a presentar la escala salarial correspondiente al acuerdo obrante a fojas 252/254 del Expediente N° 67.300/98, homologado por Resolución S.T. N° 231/06 y registrado bajo el N° 253/06 a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a calcular la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 67.300/98

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE

TRABAJADORES DEL

AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO

c/ AUTOMOVIL CLUB

ARGENTINO

CCT 95/75 "E"

01/04/2006

 

01/07/2006

 

01/10/2006

 

$ 1.329,85

 

$ 1.404,42

 

$ 1.478,99

 

$ 3.989,54

 

$ 4.213,26

 

$ 4.436,98

 

 

Expediente N° 67.300/98

BUENOS AIRES, 15 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 7/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 102/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación— D.N.R.T.