MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 13/2007

Registro N° 149/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.180.017/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.180.017/06, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/7 del Expediente N° 1.180.017/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.180.017/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.180.017/06

Buenos Aires, 23 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 13/07, se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedado registrado con el número 149/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Belén de Escobar, a los 28 días del mes de julio de 2006, se reúnen por una parte, los Sres. Carlos Pan en su carácter de Director de Operaciones, Rafael López Jordán en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Horacio Raúl Las Heras, en su carácter de apoderado, todos de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L., por una parte y por la otra lo hacen el Sr. José Listo en representación de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, los señores Jorge H. Molina y Carlos Martínez, en su condición de Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente, en representación de la Asociación Obrera Textil, delegación Pilar y los Sres. Concepción Torales y Pablo Salinas, en su condición de delegados del personal por la representación de los trabajadores. Abierto el acto, se deja constancia del acuerdo satisfactorio al que han arribado los presentes, según las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes han acordado que a partir del 1ero. de mayo de 2006, se incrementen las remuneraciones expresadas en los valores básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 120/90 en un 13% (trece por ciento) respecto de las remuneraciones existentes hasta el día 30 de abril de 2006. En atención a ello la nueva escala salarial quedará conformada con los salarios que se agregan como anexo a la presente acta (Categorías 1 a la 5).

SEGUNDA: Sin perjuicio de dicho aumento sobre las remuneraciones de los trabajadores, la empresa se compromete a abonar un importe igual al 7% (siete por ciento) de la hora normal básica al 30 de abril de 2006, en carácter no remuneratorio a liquidarse también a partir del primero de mayo del corriente año.

TERCERA: Asimismo las partes convienen que el monto por asignaciones no remunerativas mensuales que el personal percibió durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de acuerdo al acta acuerdo del 25 de enero de 2006 19 de Mayo de 2006 firmada entre Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FADIT) han sido abonadas y repasadas al salario hora base en $ 0,27. Que los incrementos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el acta del 19 de Mayo de 2006, al igual que cualquier otro que puedan alcanzar la AOT y las Cámaras Textiles dentro del período de la presente quedarán absorbidos, por el presente acuerdo hasta su concurrencia.

CUARTA: Se acuerda asimismo que a partir del primero de enero de 2007 se aumentarán las remuneraciones de los trabajadores en un 6% (seis por ciento) respecto de las remuneraciones percibidas al día 30 de abril de 2006 más los aumentos dados en la cláusula primera. En anexo al presente se establecen las escalas correspondientes a los salarios a abonarse a partir de enero de 2007.

QUINTA: Luego, a partir del primero de abril de 2007 se aumentarán las remuneraciones de los trabajadores: 1) en un 6% (seis por ciento) respecto de las remuneraciones percibidas al día 30 de abril de 2006 más los aumentos dados en la cláusula primera y cuarta y 2) la suma no remuneratoria indicada en la cláusula tercera del presente, pasará a ser remunerativa a partir del día primero de mayo de 2007, incrementándose las escalas salariales. En anexo al presente se establecen las escalas correspondientes a los salarios a abonarse a partir de mayo de 2007.

SEXTA: Se acuerda que el monto de $ 210 correspondientes al pago en tickets, que hasta el momento se entregaba en 3 cuotas mensuales, a partir del mes de agosto de 2006 se entregarán, en un solo pago, el día 12 de cada mes.

SEPTIMA: Se acuerda asimismo crear una comisión de seguimiento para revisar la adecuación de las categorías del personal comprendido en esta acta acuerdo

OCTAVA: Se establece igualmente que a partir del primero de agosto de 2006 se estudiará la viabilidad de desarrollar en el futuro algún tipo de remuneración variable.

NOVENA: Aclaraciones: 1) los aumentos aquí pactados no son acumulables y las alícuotas indicadas deberán aplicarse en forma directa respecto de las remuneraciones existentes al 30 de abril.

DECIMA: Las partes acuerdan que hasta mayo de 2007 no se discutirán nuevamente incrementos salariales, salvo que una grave situación de crisis económica y financiera del país así lo justifique.

DECIMO PRIMERA: Para el cálculo de horas extras, vacaciones, licencias pagas, aguinaldo, indemnizaciones y a los restantes efectos legales y cuando fuera necesario determinar el valor horario del adicional, se obtendrá dividiendo su importe por 186 (ciento ochenta y seis).

DECIMO SEGUNDA: Las partes se comprometen a acompañar la presente acta acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de solicitar la formal homologación y la actualización de los topes previstos por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de ello, las partes manifiestan que tratándose de un Convenio Colectivo de Empresa, lo dispuesto por el art. 4° de la ley 14.250 (t.o. ley 25.877) y por el art. 1197 del Código Civil lo aquí pactado es de cumplimiento obligatorio e inmediato para las partes, a excepción de la cláusula NOVENA que comenzará a regir a partir de la homologación de la misma por parte de la autoridad de aplicación.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación del presente firmando todos los comparecientes cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y uno para presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Dicha copia queda en poder de la empresa para presentar ante las Autoridades de Trabajo.