MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 27/2007

Registro N° 168/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.197.764/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte gremial y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 87/88 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes, signatarias acuerdan un pago compensatorio por única vez de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-), distribuido entre los meses de enero y febrero de 2007, pactando su transformación en sumas remunerativas en forma escalonada entre los meses de abril y julio del presente año

Que por su parte, los agentes negociales han suscripto por ante la Autoridad de Aplicación cada uno de los acuerdos a homologar, supliendo así la ratificación pertinente.

Que de las constancias de autos, y de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte gremial y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 87/88 del Expediente N° 1.197.764/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 87/88 del Expediente N° 1.197.764/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.197.764/06

Buenos Aires, 25 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 27/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87/88 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 168/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1087322/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:30 horas del 28 de diciembre de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las Partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA Juan José ZANOLA Secretario General Nacional; Carlos LEGUIZAMON Secretario General Adjunto, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ Secretario Gremial, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Alejandra ESTOUP Paritaria, Carlos Antonio IRRERA, Paritario y José María MOLINARI, Paritario y los Dres. Francisco ROJAS y Carlos MARIN; y por Parte y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. María del Carmen BERNINI Gerente de Relaciones Laborales y el Sr. Jorge DE MAZO, Gerente de Administración de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos RIOS.

Iniciada la audiencia, y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES

ACUERDAN:

1.- Un pago compensatorio por única vez, de carácter no remunerativo para todo el personal, de pesos seiscientos cincuenta ($ 650.-), el que será liquidado en dos cuotas de pesos trescientos ($ 300.-) y pesos trescientos cincuenta ($ 350.-), conjuntamente, con los haberes de los meses de enero y febrero 2007, respectivamente. Se deja establecido que las sumas convenidas no serán absorbibles bajo ningún concepto.

2.- Los valores no remunerativos mencionados en el acta de abril de 2006 mantendrán dicho carácter hasta el 31 de marzo de 2007.

3.- Las sumas de carácter no remunerativo acordadas en el Acta de fecha 5 de abril de 2006 se irán transformando en remunerativas de conformidad con lo siguiente:

A partir del mes de abril 2007 el 24% de dicha suma no remunerativa por cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

A partir del mes de mayo 2007 otro 23% de dicha suma no remunerativa por cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

A partir del mes de junio 2007 otro 23% de dicha suma no remunerativa por cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

A partir del mes de julio 2007 el 30% restante de dicha suma no remunerativa por cada una de las categorías correspondientes, completándose de esta forma la conversión total de este concepto en remunerativo.

4.- La transformación de las sumas en remunerativas acordadas en el presente punto no afectarán los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores conforme se vayan incorporando. Los aportes personales de cualquier naturaleza de los trabajadores serán erogados por el empleador. A excepción del aporte solidario suscripto en el acta acuerdo del 05 de Abril de 2006, el cual seguirá liquidándose en las condiciones establecidas en dicha acta.

5.- Las sumas transformadas en concepto remunerativo se liquidarán por separado bajo la denominación "ACTA ACUERDO DICIEMBRE 2006" mientras que las NO REMUNERATIVAS, hasta tanto termine la conversión, se continuarán liquidando en la forma convenida en el punto 1- del acta del mes de abril de 2006.

6.- Las partes convienen y se comprometen a iniciar a partir del 01/03/07 las negociaciones tendientes a analizar los esquemas salariales vigentes.

7.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presenta acta ACUERDO, las partes firman al pie en señal de plena conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que CERTIFICO.