MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1048/2006

Registro N° 89/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.187.940/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente N° 1.187.940/06 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras, substancialmente, lo que se pacta es una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.

Que la vigencia está establecida desde el 1 de Noviembre de 2006 hasta el 31 de Marzo de 2007, inclusive.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al presente acuerdo no corresponde proceder al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 355/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 10/5/2007)

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 16/18 del Expediente N° 1.187.940.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 16/18 del Expediente N° 1.187.940/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 355/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 10/5/2007, se deja sin efecto los dispuesto por el presente artículo en relación al pase de las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los efectos del cálculo del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.T. Nº 305/07.)

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.187.940/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1048/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 89/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

ACUERDO AMERICA TV (CANAL 2) – UNION DE TRABAJADORES DE

PRENSA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a 6 días del mes de noviembre de 2006, entre AMERICA TV S.A., representada en este acto por el Lic. Fernando Oleksuk, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, representada por los Sres. Norberto Vieytes y Edgardo Miranda, en su carácter de representantes de la secretaría de UTPBA y los Sres. Pablo Rendich, Daniel Fortuzzi y Carlos Radice, en su carácter de delegados, se pacta lo siguiente:

PRIMERA: ESCALA SALARIAL

Las partes pactan nuevos básicos de convenio para el personal de la Empresa representado por la UTPBA comprendidos en las categorías 1, 4, 5 y 7 inclusive del CCT 124/75 a partir del día 01 de noviembre de 2006, conforme las escalas que se detallan en el ANEXO I, que forma parte del presente. Asimismo, a partir de la misma fecha la Empresa abonará a la totalidad del personal comprendido en la escala 1 del CCT 124/75, una asignación remunerativa de $ 100, la que se abonará mensualmente bajo el concepto "A Cuenta de Futuros Aumentos". En cuanto a la aplicación del Art. 68 del CCT 124/ 75 (Asignación por Comida y Refrigerio) La Empresa abonará a cada trabajador el importe de $ 261 en Tickets Restaurant.

SEGUNDA: GRATIFICACION POR UNICA VEZ

Por el período transcurrido entre el 01/08/06 y el 31/10/06 la Empresa abonará durante el transcurso del mes de Noviembre de 2006 una gratificación por única vez año 2006 no remunerativa la que ascenderá a la suma de $ 300 para todo el personal comprendido entre las categorías 1 y 4 inclusive, y a $ 350 a todos los empleados comprendidos entre las categorías 5 y 10 inclusive, del CCT 124/75.

TERCERA: RECATEGORIZACIONES

América TV S.A. se compromete a realizar entre los meses de noviembre de 2006 y marzo de 2007 inclusive dos recategorizaciones mensuales, lo que significa un total de diez en todo el período mencionado.

CUARTA: AYUDANTE DE CAMARA

La Empresa manifiesta que incorporará a su nómina de personal a un ayudante de cámara durante el mes de diciembre de 2006 y otro durante el mes de febrero de 2007, lo que hace un total de dos durante la vigencia del presente acuerdo.

QUINTA: DESCUENTO JORNADAS DE PARO

A expresa petición de la parte Sindical, La Empresa se compromete a no descontar los días no trabajados por el personal encuadrado en el CCT 124/75 que acató las medidas de fuerza de los días 11, 25 y 26 de octubre de 2006.

SEXTA: VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 01 de noviembre de 2006 y el 31 de marzo de 2007 inclusive, período durante el cual las partes asumen el compromiso de realizar sus mayores esfuerzos tendientes a conservar la armonía en las relaciones laborales.

SEPTIMA: HOMOLOGACION.

El presente acuerdo podrá ser elevado a la autoridad de aplicación laboral a los efectos de su homologación por cualquiera de las partes firmantes.