MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1/2007

Registro N° 106/07

Bs. As., 4/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.200.311/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que vienen a consideración de esta Asesoría los presentes obrados en virtud de la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el que luce agregado a fojas 17/18 de autos.

Que por el referido acuerdo las precitadas partes convienen el monto de los viáticos y/o reintegros de gastos para los trabajadores de larga distancia (conductores y auxiliares de a bordo) comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el que luce agregado a fojas 17/18 del expediente N° 1.200.311/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente N° 1.200.311/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/ o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.200.311/06

Buenos Aires, 15 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 106/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación —D.N.R.T.

Expediente N° 1200311/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16,00 horas del 04 de enero de 2007 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia J. SQUIRE asistida por la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) lo hacen los Señores: Roberto Carlos FERNANDEZ; Secretario General; Ricardo CHEIK ALI, en calidad de Secretario Adjunto; Andrés ARREJORIA, Secretario Gremial, Víctor Mario D’APRILE en calidad de Secretario de Acción Social; Mario CALIGARI, Secretario de Difusión y Actas; Jorge Aldo KIENER, Secretario de Interior, Mario MARCINKOWSKY, Secretario de Organización y Miguel BUSTINDUY, Prosecretario de Asuntos Gremiales; todos ellos del Consejo Directivo Nacional, asistidos por el Dr. Jorge Osvaldo BATISTA y la Dra. Lidia Karina MALFONE; en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA (CELADI) Mario VERDEGUER, Daniel ORCIANI y el Dr. Ignacio CAPURRO y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hace el Sr. Oscar BAREIRO, Marcelo GONCALVES y el Dr. Gastón DE LA FARE.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida que le fue el uso de la palabra a las partes y luego de un intercambio de opiniones, ratifican sus posturas, pero en haras de superar la situación y como muestra de su esfuerzo negociador acuerdan lo siguiente:

Que con vigencia a las 0 (cero) horas, del día 5 de enero de 2007, los viáticos y/o reintegros de gastos que los trabajadores de larga distancia (conductores y auxiliares de a bordo) que perciben este rubro, ascenderán a las siguientes sumas:

* Desayuno. $ 5.- (pesos cinco)

* Almuerzo: $ 20.- (pesos veinte)

* Merienda: $ 5.- (pesos cinco)

* Cena: $ 20.- (pesos veinte)

* Hospedaje (cama): $ 30.- (pesos treinta)

Lo precedentemente acordado está sujeto a la homologación de esta Autoridad de Aplicación

Las partes ratifican en todos sus términos el acuerdo antes arribado, del que reiteran su solicitud de homologación.

El presente acuerdo involucra a un total aproximado de 15.000 trabajadores, comprendidos en el CCT N° 460/73.

En cuanto a las demás cuestiones involucradas en el presente expediente, las partes continuarán sus negociaciones en forma directa, de las que informarán a este Ministerio en audiencia que se designa para el próximo jueves 11 de enero de 2007, a las 14,30 horas de la que quedan los comparecientes formalmente notificados en este acto

No siendo para más, siendo las 16,00 horas, se da por finalizado el acto, previa lectura, las partes firman al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.