MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 11/2007

Registro N° 110/07

Bs. As., 10/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.134.113/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 521, de fecha 15 de agosto de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 98/101 del Expediente N° 1.134.113/05, se declararon homologados el Acuerdo y Escalas Salariales que fueran celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 de las mismas actuaciones.

Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el artículo 4° del acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elaboró el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que luce a fojas 110 del sub examine y ha sido fehacientemente notificado a las partes celebrantes del acuerdo, no habiendo merecido el mismo objeción alguna.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de conformidad con lo ut-supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente a la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 352/02.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89 y sólo para del ámbito de Capital Federal y el Gran Buenos Aires, de acuerdo a las Escalas Salariales fueran homologadas mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 521, de fecha 15 de agosto de 2006, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.232,66) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.697,97) a partir del día 01 de agosto de 2005 y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.352,66) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.057,97) a partir del día 01 de septiembre de 2005.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que por el presente acto se fija, el que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89, sólo para el ámbito de Capital Federal y el Gran Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el correspondiente al del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.134.113/05

BUENOS AIRES, 15 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 11/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 110/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.