MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 12/2007

Registro N° 116/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.174.499/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA —CAPITAL FEDERAL —, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho plexo convencional, las partes acuerdan modificar las condiciones de trabajo del personal que desempeña funciones de mantenimiento en las subestaciones, de conformidad con las modalidades allí descriptas.

Que asimismo establecen adicionar una asignación mensual no remunerativa para los trabajadores que revistan en categoría F, conforme las nuevas tareas asignadas.

Que las partes signatarias de marras coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 353/99 "E".

Que los actores intervinientes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder y constancia glosados a fojas 13 y 29 de los presentes actuados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, cabe mencionar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empresaria firmante y la representatividad de la parte sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último cabe mencionar que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer saber a las partes signantes que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que en lo sucesivo, las sumas no remunerativas acordadas pasen a integrar el salario básico a todos sus efectos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello:

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA —CAPITAL FEDERAL—, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.174.499/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.174.499/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.174.499/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 12/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 116/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación —D.N.R.T.

En Buenos Aires, al 01 día del mes de junio de 2006, entre la empresa Edenor – Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., por una parte y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza – Capital Federal, representados por los abajo firmantes, se CONVIENE:

PRIMERO: Respecto de todo el personal que se desempeña en tareas de mantenimiento en las áreas de subestaciones, se adicionarán las siguientes tareas a sus funciones habituales:

A - Efectuarán todas las mediciones de mantenimiento preventivo y pruebas para la puesta en servicio de equipos mantenidos, modificados o reparados. Las mediciones serán de aislaciones, corrientes de fuga, mediciones de agua y tangente delta en aceite, rigidez dieléctrica, así como cualquier medición que se incorpore para asegurar el correcto estado del equipamiento de las subestaciones. Continuarán efectuando las tareas habituales de Mantenimiento de AT y MT (se incluye preventivos, correctivos, globales MT, API, iluminación fuerza motriz, etc.

B – Manejo, operación y conservación de hidroelevadores de uso en el área de Mantenimiento subestaciones Alta Tensión.

C – Realizar y/o colaborar en las tareas de Trabajos con Tensión en Subestaciones, previa capacitación, entrenamiento y habilitación en limpieza y lubricación de seccionadores.

D – Realizarán el retiro y recolocación de tierras, sin retirar bloqueos y trabas, para las mediciones citadas en A.

E - El personal de mantenimiento cuando deba prestar tareas en horario nocturno, en las subestaciones que se indican a continuación, será acompañado con custodia o vigilancia en tanto se mantengan las actuales condiciones de inseguridad:

Ciudadela, Bancalari, Munro, San Fernando, Altos de Laferrere, Zappalorto, San Miguel, Suárez, Rotonda, Pontevedra, Marcos Paz, Nogues y Del Viso.

F - Consecuentemente con las tareas y responsabilidades descriptas en los puntos anteriores, previa habilitación el personal que actualmente revista en categoría C pasará a categoría E y el personal de categorías D y E a categoría F.

Al personal que actualmente revista en categoría F se adicionará una compensación mensual no remunerativa de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-).

SEGUNDO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.