MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 14/2007

Registro N° 122/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.174.502/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA —CAPITAL FEDERAL—, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores modifican las condiciones laborales del personal que se desempeña en tareas de mantenimiento en Trabajos con Tensión en líneas, y convienen un incremento salarial, de conformidad con los términos allí pactados.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han tomado debida intervención en la negociación de marras, en consonancia con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último corresponde intimar a las partes signatarias para que acompañen las respectivas escalas salariales, a efectos de que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA —CAPITAL FEDERAL—, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce fojas 2/3 del Expediente N° 1.174.502/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente N° 1.174.502/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, intímese a las partes signatarias a efectos de que acompañen las correspondientes escalas salariales. Cumplido ello, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.174.502/

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 14/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 122/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación —D.N.R.T.

En Buenos Aires, al 01 día del mes de junio de 2006, entre la empresa Edenor - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., por una parte y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, representados por los abajo firmantes, se CONVIENE:

PRIMERO: Respecto del personal que se desempeña en tareas de mantenimiento en Trabajos con Tensión en líneas de AT y MT, CCTT y CD se adicionarán las siguientes tareas a sus funciones habituales y actualización de los niveles de habilitación (resolución 592/2004 de la SRT):

A - Realizar las tareas de Trabajos con Tensión (TCT) en Subestaciones, previa capacitación, entrenamiento y habilitación. Desarrollando todos los trabajos de TCT que pueda desarrollarse en Subestaciones.

B – Manejo, operación y conservación de hidroelevadores de uso en el área de TCT (AT y MT). Efectuar maniobras en la red aérea de MT y bloquear recierres en Subestaciones (ingreso a la SE mover llave de bloqueo).

C – Estar habilitados como responsables de equipos de trabajo de: Alta Tensión (AT):

• AT3 responsable para tareas de TCT en instalaciones AT con 3 o más personas que integran equipo de trabajo.

• AT2 responsable para tareas TCT en instalaciones AT hasta 3 personas que integran el equipo de trabajo.

• AT1 permite ejecutar tareas de TCT en instalaciones de AT con la presencia siempre de responsable de trabajo (AT2 ó AT3).

Media Tensión (MT):

• MT3 responsable para tareas de TCT en instalaciones MT con 3 o más personas que integran equipo de trabajo.

• MT2 responsable para tareas TCT en instalaciones MT hasta 3 personas que integran el equipo de trabajo.

• MT1 permite ejecutar tareas de TCT en instalaciones de MT con la presencia siempre de responsable de trabajo (AT2 ó MT3).

D - Consecuentemente con las tareas y responsabilidades descriptas en los puntos anteriores, personal que actualmente revista en categoría F, E y D se le adicionará una compensación mensual porcentual del básico mientras ejerza la habilitación, y las categoría D pasarán a la categoría E. Para percibir el reconocimiento de habilitación deberá estar debidamente habilitados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (resolución 592-2004-ítem 3.2.5 emisión habilitación y 3.2.6 vigencia de la habilitación). Las modificaciones previstas en categorías y reconocimientos serán de acuerdo a la tabla siguiente:

CATEG ACTUAL

CATEG NUEVA

GRADO DE HABILITAC

RECONOCIMIENTOECONOMICO

FUNCIONES

F

F

AT 3/MT3

$350

Responsable de trabajo en tareas complejas.

Coordinación de más de un equipo.

E

F

AT 2/MT2

$200

Responsable de trabajo en un equipo de TCT hasta 3 personas.

D

E

AT 1/MT1

$120

Trabaja bajo las órdenes de

un responsable de trabajo.

SEGUNDO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.