MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 15/2007

Registro N° 121/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.193.066/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION CIVIL MATER DEI y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, el que luce agregado a foja 5 de autos.

Que a través del referido acuerdo las partes convienen el cambio de tareas y funciones a los trabajadores comprendidos, bajo las condiciones que allí se estipulan.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION CIVIL MATER DEI y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 5 del expediente N° 1.193.066/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 5 del expediente N° 1.193.066/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/ o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.193.066/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 15/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 121/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación —D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de setiembre de 2006, se reúnen por una parte la Asociación Civil Mater Dei, representada en este acto por Néstor G. Cifuentes, DNI N° 14.369.446 con el patrocinio letrado del Dr. Manuel M.I. Dillon, DNI N° 7.887.492 constituyendo ambos domicilio en San Martín de Tours 2952 de Capital Federal, y por la otra la Asociación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina, representada en este acto por los Sres. Darío O. Lencioni, DNI N° 17.267.408, en calidad de Subsecretario de Prensa y Difusión y Hugo Angamuzzi, DNI N° 13.368.285 en calidad de Secretario Gremial, conjuntamente con los integrantes de la Comisión Interna del Sanatorio Mater Dei Sres. Héctor R. Arias DNI 14.895.288 y Nélida Delvalle, DNI N° 6.553.680, constituyendo domicilio ambos en la calle San Martín de Tours 2952, de Capital Federal.

Ambas partes acuerdan y establecen que en virtud de la imposibilidad de reconvertir tecnológicamente el lavadero, por razones de costos y espacio físico, ampliando su capacidad de servicio en virtud de la mayor existencia habitacional especialmente originada en el anexo de nuevos cuartos edificados en el Sanatorio y puestos en uso en el año 2003, todo lo cual provoca un requerimiento mayor de ropa de cama que los trabajadores, que integran el área de lavadero, con los medios y recursos hoy existentes no pueden afrontar; el Sanatorio, se ve obligado a reorganizar, en lo principal, dicho servicio y reducir en consecuencia el sector de trabajo, se procederá a ofrecer a los trabajadores tareas y funciones en otras áreas bajo las siguientes condiciones:

a) Mantenimiento de las categorías laborales que los trabajadores actualmente ostentan, quedando absolutamente prohibido cualquier retrogradación.

b) Manutención del nivel remuneratorio que a la fecha viene percibiendo el trabajador con imposibilidad manifiesta de que constituya el cambio una rebaja salarial, aún cuando las nuevas condiciones de trabajo sean más ventajosas.

c) Percepción de un adicional, el previsto en el art. 9 inc.10 CCT. 122/75, para casos análogos al presente y con el objeto de compensar la modificación introducida (mejora salarial con respecto a la anterior).

d) Suscripción de un acuerdo individual con todos y cada uno de los trabajadores involucrados prestando éstos su expresa conformidad y con asistencia de la Comisión Interna, en el que se establezca claramente las nuevas condiciones de trabajo y que éstas estén en un todo de acuerdo con las pautas que aquí se estipulan. Así las cosas, las partes entienden que el cambio operado responde a causas objetivas de razonabilidad, no constituyendo alteración de las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni se genera perjuicio moral y/o patrimonial para el trabajador representado, involucrado en la medida.

e) Otorgar seguridad futura a los trabajadores en cuanto a la estabilidad de sus puestos de trabajo: Las partes convienen y establecen que, ratificando lo establecido en el punto QUINTO del acuerdo individual suscripto con cada empleado, el Sanatorio se compromete con relación a ellos, no producirá despidos sin invocación de justa causa en los términos que contemplan los arts. 242 y 243 de la LCT, ello durante un plazo máximo de un año, contado a partir del 1 de noviembre de 2006, manteniendo entonces con relación a este segmento de trabajadores un esquema de estabilidad laboral durante el período referido.

Leída que fue de conformidad el presente Acuerdo Marco, las partes lo suscriben en cuatro ejemplares, solicitándose entonces a la autoridad de aplicación la pronta homologación de este convenio en los términos de la legislación vigente.