MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 20/2007

Registro N° 134/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.112.036/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/76, 77/78 y 79/81 del Expediente citado ut supra, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y las empresas FORD ARGENTINA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES, DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 233, de fecha 15 de Julio de 2005 y registrados con el número 222/05, obrante a fojas 85/87.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), para la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, el importe promedio "general" de las remuneraciones, con vigencia desde el 1 de abril de 2005, en la suma de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.893,73) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 5.681,19); con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL VEINTISEIS PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.026,35) y el tope indemnizatorio en la suma de SEIS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 6.079,05). Para la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con vigencia desde el 1 de abril de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.734,32), y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.202,96); con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL VEINTISEIS PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 2.026,16) y el tope indemnizatorio en la suma de SEIS MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.078,48). Para la empresa DAIMLERCHRYSLER SOCIEDAD ANONIMA, con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.278,87) y el tope indemnizatorio en la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 9.836,62), correspondientes a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 233, de fecha 15 de Julio de 2005 y registrados con el número 222/05, obrante a fojas 85/87.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 233, de fecha 15 de Julio de 2005 y registrados con el número 222/05, obrante a fojas 85/87, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.112.036/05

BUENOS AIRES, 19 de enero de 2007.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 20/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 134/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

e. 6/3 N° 537.155 v. 6/3/2007