MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 21/2007

Registro N° 115/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.169.137/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 y 56 del Expediente de referencia, obran respectivamente, el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la CRUZ ROJA ARGENTINA (Sede Central), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes ponen fin a diversos reclamos efectuados por los trabajadores y fijan condiciones de trabajo para el personal que depende de la sede central de la CRUZ ROJA ARGENTINA.

Que con relación a los listados de personal acompañados en la grilla obrante a fojas 52/55 de autos, se advierte que los mismos no son materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la CRUZ ROJA ARGENTINA (Sede Central), por el sector empleador, obrantes respectivamente a fojas 50/51 y 56 del Expediente N° 1.169.137/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 50/51 y 56 del Expediente N° 1.169.137/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y acta complementaria homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.169.137/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 21/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/51 y 56 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 115/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

Expte N° 1.169.137/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2006, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, el Lic. Claudio Adrián FERNANDEZ con D.N.I. 17.408.556 en su carácter de Director de Recursos Humanos, Fernando CASANOVA con Pasaporte Español N° X829946 en su carácter de Director General Ejecutivo y el Dr. Juan José DEL RIO con D.N.I. 13.348.191 en su carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en calle Hipólito Yrigoyen N° 2068 de la C.A.B.A. (4952-7200), en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LA CRUZ ROJA (Sede Central) por una parte y por la otra el Sr. Hugo José BURGUEÑO y Enrique RIVAROLA en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto, Susana Beatriz MADRID con D.N.I. 11.876.822 y Zulma Judith GRASSI con D.N.I. 17.507.893 integrante de la Comisión Interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que en relación a los días francos mensuales, objeto del reclamo de fs. 1, la propuesta de la Dirección Ejecutiva de la Cruz Roja Argentina, sede central, ad referéndum, para su implementación y validez a la aprobación del Comité Ejecutivo de la misma, es la siguiente ampliar en una semana el período vacacional anual a todos los trabajadores de la sede central a partir de las devengadas en el año 2006, y además efectuar las compensaciones respecto de los días sábados o domingo trabajados, con un día franco a gozarse dentro de los 30 días siguientes, y efectuar la compensación cuando se trabaje días sábados y domingos corridos con dos francos compensatorios a gozarse dentro de los 30 días. Respecto al reclamo de fs. 1 referente al no pago del lavado y planchado de uniforme según art. 36 del CCT. 107/75, esta parte manifiesta que comenzará a hacer aplicación de lo dispuesto en dicho artículo respecto al lavado y planchado exclusivamente al personal cuyo uso del uniforme es obligatorio y que se restringe al personal que en la actualidad se le está proveyendo el mismo. Se deja constancia una vez más que la propuesta efectuada y el eventual acuerdo alcanza exclusivamente al personal que depende de la sede central de Cruz Roja Argentina con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 2068 de la C.A.B.A., excluyendo en consecuencia a las restantes filiales de dicha organización.

Cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que realizada que fue la asamblea el día 17 de octubre de 2006, en la cual se planteó lo manifestado por la empresa en el acta del día 28/08/06, y la propuesta respuesta realizada en el día de la fecha las mismas fueron aprobadas y tanto la comisión interna como la entidad sindical dan como satisfactorios los reclamos formulados en autos.

Cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que nos comprometemos a efectuar la presentación en estos actuados, de la resolución que en definitiva adopte el comité ejecutivo en referencia a la propuesta efectuada, a cuyo efecto solicitamos se fije una nueva audiencia.

En este estado el funcionario actuante, atento lo solicitado por las partes procede a fijar una nueva audiencia a celebrarse el día 24 de octubre de 2006 a las 12,30 horas, quedando las partes formalmente notificadas en este acto.

Sin más, siendo las 14,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Expte. 1.169.137/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Octubre de 2006, siendo las 12,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, el Lic. Claudio Adrián FERNANDEZ con D.N.I. 17.408.556 en su carácter de Director de Recursos Humanos, Fernando CASANOVA con Pasaporte Español N° X829946 en su carácter de Director General Ejecutivo y el Dr. Juan José DEL RIO con D.N.I. 13.348.191 en su carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en calle Hipólito Yrigoyen N° 2068 de la C.A.B.A. (4952-7200), en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LA CRUZ. ROJA (Sede Central), por una parte y por la otra el Sr. Hugo José BURGUEÑO y Enrique RIVAROLA en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (ATSA), junto, Susana Beatriz MADRID con D.N.I. 11.876.822 y Zulma Judith GRASSI con D.N.I. 17.507.893 integrante de la Comisión Interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que adjuntan en este acto la grilla salarial ajustada según los básicos del CCT. 107/75 y el plan de pago de la deuda sobre los básicos retroactivos a diciembre de 2005. Atento haber sido aprobado y ratificado lo acordado mediante acta del 18/10/2006 por el Comité Ejecutivo de Cruz Roja Argentina, venimos a ratificar todo lo actuado y acordado en estas actuaciones solicitando la homologación.

Cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que con relación al lavado de ropa esta entidad gremial hace expresa reserva de ejercer los derechos individuales y colectivos que pudieran corresponder.

Sin más, siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.