MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 23/2007

Registro N° 119/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.181.686/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y 7 del Expediente de referencia, obran el acta acuerdo convencional y el acta acuerdo complementario celebrados entre las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA y UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acta acuerdo las partes incrementan el salario base mensual de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 "E", 119/94 "E" y 339/99 "E".

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acta acuerdo convencional y el acta acuerdo complementario celebrados entre las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA y UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector sindical, obrantes a fojas 2/6 y 7 del Expediente N° 1.181.686/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, obrantes a fojas 2/6 y 7 del Expediente N° 1.181.686/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los acuerdos que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.181.686/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 23/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 119/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil seis se reúnen los Sres. ESTEBAN MACCARI, MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ en representación de AEROLINEAS ARGENTINAS, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y AEROHANDLING S.A. (LA EMPRESA), y los Sres. OSCAR PEREZ, FEDERICO GARCIA, RUBEN FERNANDEZ y JORGE ARCE, en representación de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR AERONAUTICO (UPSA), y los Sres. FRANCISCO CALIGIURI y JOSE LEONETTI (por ARSA), EMILIO VEIGA (por AU), RICARDO SMITH y HORACIO MOURE (por AH) en calidad de Delegados del personal UPSA, a fin de establecer los siguientes acuerdos:

1.- CONDICIONES ECONOMICAS

a) A partir del 01.04.06 se establecen los Sueldos Base o Básico según corresponda y que se mencionan a continuación, modificando así el capítulo III, punto 2 del CCT N° 103/94 "E" de ARSA, punto 4, Art. 4.2 del CCT 119/94 "E" de AU y punto 4, Art. 4.1 anexo II del CCT 339/99 "E" de AH, y sus actas complementarias.

AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

Categorías

Sueldo básico

NIVEL A

$ 1.432,76

NIVEL B

$ 1.432,76

NIVEL C

$ 1.432,76

NIVEL D

$ 1.432,76

NIVEL E

$ 1.432,76

NIVEL F

$ 1.432,76

NIVEL G

$ 1.432,76

AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.

Categorías

Sueldo base

NIVEL A

$ 932.96

NIVEL B

$ 1.170,96

NIVEL C

$ 1.408,96

NIVEL D

$ 1.587,46

NIVEL E

$ 1.884,96

AEROHANDLING S.A.

Categorías

Sueldo base

NIVEL C

$ 2.691,78

NIVEL D

$ 2.246,72

NIVEL E

$ 1.918,28

NIVEL F

$ 1.645,77

NIVEL G

$ 1.432,76

b) A partir del 01.04.06 se establecen valores porcentuales para el Adicional por Nivel, modificando así el capítulo III, punto 2 del CCT N° 103/94 "E" de ARSA, conforme a los siguientes valores que se aplican sobre el sueldo básico:

Categorías

Porcentuales

NIVEL A

158 %

NIVEL B

118%

NIVEL C

88%

NIVEL D

57 %

NIVEL E

34 %

NIVEL F

15%

c) A partir del 01.05.06, y para el personal representado por UPSA en ARSA, se establecen nuevos porcentuales en relación con la Antigüedad para el complemento del ADICIONAL VOLUNTARIO EMPRESA y según los rangos que se mencionan a continuación, modificando así la definición del concepto "Crecimiento mínimo de la remuneración por efecto de la antigüedad", establecido en capítulo III, punto 2 del CCT N° 103/94 "E":

• 1 a 15 años de Antigüedad: 1% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 16 a 20 años inclusive de Antigüedad: 1.25% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 21 a 24 años inclusive de Antigüedad: 1.35% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• A partir de los 25 años de Antigüedad: 2% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa.

c) A partir del 01.05.06, y para el personal representado por UPSA en AU, se establecen nuevos porcentuales para el Rubro Bonificación por Antigüedad y para el rango que se menciona a continuación, modificando así el Art. 15.1.7 del CCT N° 119/94 "E"

• 1 a 15 años de Antigüedad: 1% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 16 a 20 años inclusive de Antigüedad: 1.25% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 21 a 24 años inclusive de Antigüedad: 1.35% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• A partir de los 25 años de Antigüedad: 2% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa.

d) A partir del 01.05.06, y para el personal representado por UPSA en AH, se establecen nuevos porcentuales en relación con la Antigüedad para el complemento del ADICIONAL VOLUNTARIO EMPRESA y según los rangos que se mencionan a continuación, modificando así la definición del concepto establecido en el capítulo 4.1 del CCT N° 339/99 "E", modificado por acta acuerdo de fecha 07.06.05 y acta acuerdo de fecha 25.06.05:

• 1 a 15 años de Antigüedad: 1% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa, de la categoría "G".

• 16 a 20 años inclusive de Antigüedad: 1.25% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa, de la categoría "G".

• 21 a 24 años inclusive de Antigüedad: 1.35% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa, de la categoría "G".

• A partir de los 25 años de Antigüedad: 2% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa, de la categoría "G".

Asimismo, se conviene establecer una vigencia para las condiciones económicas aquí pactadas, desde el 01.05.06 hasta el 31.03.07, estableciendo que se iniciarán reuniones a partir del mes de enero de 2007, tendientes fijar las bases para un futuro acuerdo.

Las partes determinan que el "Adicional Transitorio a cuenta de Futuros Aumentos" que se originara en el acta del 27.09.2005, cuya fecha de finalización operó con los haberes del mes de diciembre de 2005, ha sido prorrogado a partir del 01 de enero de 2006, pasando a denominarse "Suplemento Salarial U.P.S.A". De este modo, este concepto salarial adicional y equivalente al valor que exhibía el "Adicional Transitorio a cuenta de Futuros Aumentos", regirá hasta tanto las partes adecuen la estructura salarial, conforme a los objetivos aquí pactados.

Por último, acuerdan revisar aquellos casos que UPSA entendiera que deben ser objeto de un análisis particular, teniendo en cuenta el nivel salarial del personal a su cargo y su compatibilización con el contenido de este acuerdo, como así también la situación particular de las categorías inferiores y su relación con la función que efectivamente desempeñan.

2.- DESARROLLO PROFESIONAL

Las partes entienden necesario, a partir del perfil de los empleados involucrados, iniciar el análisis de nuevos criterios que permitan establecer un desarrollo profesional para el futuro y en orden a la criticidad de las posiciones, funciones y responsabilidades ocupadas por el universo al que se le aplica el presente acuerdo. Para tal fin, comenzarán dicho trabajo al inicio del próximo año, respetando en todos los casos, el concepto de equidad salarial interna.

3.- ARMONIA LABORAL

Las partes, con la firma de este Acuerdo, ratifican la paz social y estabilidad laboral acordada en el acta de fecha 7.06.05 y acuerdan extenderla hasta el 31.12.07.

4.- VIGENCIA

Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo rige a partir del 01.05.06 y hasta el 31.12.07, y requieren en forma conjunta a la Autoridad Laboral la homologación del presente acuerdo, el que pasará a formar parte integrante de las convenciones colectivas vigentes entre las partes.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

ARSA — UPSA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil seis se reúnen los Sres. ESTEBAN MACCARI, MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ en representación de AEROLINEAS ARGENTINAS, (LA EMPRESA), y los Sres. OSCAR PEREZ, FEDERICO GARCIA, RUBEN FERNANDEZ y JORGE ARCE, en representación de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR AERONAUTICO (UPSA), y los Sres. FRANCISCO CALIGIURI y JOSE LEONETTI, en calidad de Delegados del personal UPSA en ARSA, a fin de establecer los siguientes acuerdos:

Se modifica el punto 5.2 del CCT 103/94 "E", estableciendo los siguientes porcentuales que se aplicarán al Salario Básico, modificando así los actuales adicionales por Línea/Pista; Línea/Pista Interior; tres (3) Turnos Rotativos; y (2) dos Turnos Rotativos:

Categoría

Línea / Pista

Interior

Línea / Pista

Rotat 2. T

Rotat. 3.T

A

18,27%

11,88%

7,31%

9,14%

B

18,27%

11,88%

7,31%

9,14%

C

17,44%

11,34%

6,98%

8,72%

D

17,44%

11,34%

6,98%

8,72%

E

16,61%

10,80%

6,64%

8,31%

F

12,29%

7,99%

4,92%

6,15%

G

10,30%

6,69%

4,12%

5,15%

Ambas partes requieren en forma conjunta a la Autoridad Laboral la homologación del presente acuerdo, el que pasará a formar parte integrante de las convenciones colectivas vigentes entre las partes.