MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 24/2007

Registro N° 132/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.139.185/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente N° 1.166.590/06 adunado a fojas 92 del Expediente N° 1.139.185/ 05, obra el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I.y N. (TANDANOR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acta acuerdo establece el aumento de los jornales básicos para todo el personal y se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 102/94 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 426/06, de fecha 21 de julio de 2006 y registrado con el número 449/06, conforme surge de fojas 101/103 de autos.

Que por su parte, a fojas 112/113 de autos se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias debidamente notificadas del cálculo respectivo a fojas 114/115.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de abril de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.223.43) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 3.670.30); con vigencia al 1 de julio de 2006, en la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.327.67) y en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON UN CENTAVO ($ 3.983.01) correspondiente al acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I.y N. (TANDANOR), el que se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 426/06, de fecha 21 de julio de 2006 y registrado con el número 449/06, conforme surge de fojas 101/103 de autos.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 426/06, de fecha 21 de julio de 2006 y registrado con el número 449/ 06, conforme surge de fojas 101/103 de autos, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.139.185/05

BUENOS AIRES, 19 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 24/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 132/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.