COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 501/2007

Cumplimiento Artículo 10, Capítulo XXI de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 1/3/2007

VISTO el expediente Nº 292/2006 caratulado "REGLAMENTACION DEL USO OBLIGATORIO DE LOS FORMULARIOS Nº 101 GFYC, 101-2 GFYC, 101-3 GFYC Y 102 GFYC PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACION IMPUESTO POR EL ART. 10 CAP. XXI DE LAS NORMAS (N.T. 2001)" y lo dictaminado a fs. 1 conformado por la Gerencia de Fiscalización y Control; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del CAPITULO XXI de las NORMAS (N.T. 2001) exige que las emisoras remitan antes del 1º de marzo de cada año la información allí detallada.

Que el mencionado artículo no dispone el uso de un modelo estandarizado o fórmula a completarse en cumplimiento del deber informativo.

Que ello generó la recepción de la información exigida por el artículo en cuestión bajo diversas formas, que impiden su rápido tratamiento.

Que en mérito a ello se diseñó por la Gerencia de Fiscalización y Control un juego de formularios identificados como 101 GFYC, 101-2 GFYC, 101-3 GFYC y 102 GFYC, los que se encuentran radicados en el servidor de esta COMISION NACIONAL DE VALORES y a los que resulta accesible a través de la URL: https://aif.cnv.gov.ar/aif/modelos/ Formularios%20de%20tenencia%20accionaria.xls, de la Autopista de la Información Financiera, para luego, una vez completados ser reenviados al servidor mencionado.

Que ello facilita el control tanto del cumplimiento del deber informativo como el análisis de la información recibida en atención a la mencionada normalización del formato.

Que debido que a la fecha no existe norma reglamentaria del Organismo que lo establezca y que se encuentra próximo a operar el vencimiento correspondiente al 1º de marzo de 2007, se hace aconsejable reglamentar a la brevedad la obligatoriedad del empleo de tales formularios para la presentación de dicha información.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los FORMULARIOS 101 GFYC, 101-2 GFYC, 101-3 GFYC y 102 GFYC, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Incorpórese como punto XXI.15 del Anexo VI "INFORMACION ANUAL A PRESENTAR EN EL MES DE MARZO" del Capítulo XXI "TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA" de las NORMAS (N.T. 2001), los formularios aprobados en el artículo 1º, los que deberán encontrarse disponibles en la URL:

https://aif.cnv.gov.ar/aif/modelos/Formularios%20de%20tenencia%20accionaria.xls

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 10 del Capítulo XXI "TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA" de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"ARTICULO 10.- Las emisoras deberán remitir antes del primero de marzo de cada año la siguiente información:

a) Nómina de sus gerentes comprendidos en la primera línea gerencial, de sus directores, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia —en todos los casos titulares y suplentes—

b) Nómina de los directores, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia — sean titulares o suplentes— de sus sociedades controlantes y controladas (en toda la secuencia de control) con indicación del tipo y número de documento de identidad y del período para el que fueron designados.

c) Individualización de la o las persona(s) física(s) controlante(s) final(es) de la emisora (nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad o documento identificatorio de su país y domicilio completo).

Tal información deberá cumplimentarse por las emisoras remitiendo a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, una vez completados, los formularios del Anexo VI del presente Capítulo, a los que se accede a través de la URL: https://aif.cnv.gov.ar/aif/modelos/ Formularios%20de%20tenencia%20accionaria. xls."

Art. 4º — Incorpórese como artículo 85 del Capítulo XXXI "DISPOSICIONES TRANSITORIAS" de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente:

"ARTICULO 85.- La obligatoriedad consagrada en la parte final del artículo 10 del Capítulo XXI "TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA", de remitir a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, una vez completados, los formularios previstos en el punto XXI.15 del Anexo VI "INFORMACION ANUAL A PRESENTAR EN EL MES DE MARZO" de ese Capítulo, es aplicable a partir del vencimiento correspondiente al año 2007, el que queda prorrogado hasta el 30 de abril de 2007."

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.