PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 87/2007

Bs. As., 5/3/2007

VISTO el Expediente N° 1381-COMFER/05, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 909/99, este COMITÉ FEDERAL procedió al dictado de la Resolución N° 755-COMFER/06 y sus circulares aclaratorias aprobadas por Resoluciones Nros. 1130; 1246 y 1595-COMFER/06, por la cual se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

Que se ha verificado que la regulación del procedimiento de impugnación de ofertas, contenida en los artículos 27, 28, 29 y 30 del prentado pliego, difiere parcialmente de lo establecido en el artículo 26 del Decreto N° 286/81 (en la redacción que le acuerda el Decreto N° 909/99), a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.

Que consecuentemente, resulta dable modificar el artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la Resolución N° 755-COMFER/06, a fin de adecuarlo a las previsiones normativas que lo enmarcan, procurando aportar certeza y claridad respecto de la implementación del procedimiento impugnatorio por parte de los particulares oferentes y este COMITE FEDERAL.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98, inciso a), apartado 2 e inciso b), apartado 12 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias; 3° del Decreto N° 909/ 99 y 2° del Decreto N° 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 27 del Anexo I de la Resolución N° 755-COMFER/06 y sus aclaratorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 27.- Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes, formular las impugnaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al quinto día hábil posterior a la apertura. En caso que el número de oferentes a un concurso resulte inferior a SEIS (6) éstos retirarán copias de las propuestas en el acto de apertura. En este supuesto, el plazo de CINCO (5) días hábiles referido precedentemente, correrá a partir del día siguiente al de la apertura del concurso. Vencido el plazo para la toma de vista y presentación de impugnaciones, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha N° 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar que se indique en el acto administrativo de convocatoria a concurso público, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido dicho plazo, las observaciones podrán ser contestadas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del último término.".

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 7/3 N° 539.606 v. 7/3/2007