MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 45/2007

Registro Nº 128/07

Bs. As., 12/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.165.810/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 630 de fecha 13 de Septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.165.810/06, obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 197/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 630/ 06 y registrado bajo el Nº 612/06, conforme surge de fojas 81/83 y 85 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 93/95 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que es dable aclarar que, en función de lo informado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo en su informe técnico de fs. 93/95, queda pendiente el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a la nueva escala pactada en el marco del CCT Nº 196/92, hasta tanto las partes informen el promedio de horas semanales trabajadas por el personal comprendido en el citado plexo convencional.

Que en atención a ello, corresponde requerir a las partes la información antes referida.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 197/92 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 630/06 y registrado bajo el Nº 612/ 06 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias de la presente medida, requiriéndose por ese mismo acto que informen el promedio de horas semanales trabajadas por el personal comprendido en el CCT Nº 196/92 a efectos de proceder a calcular la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial pactada en el acuerdo registrado bajo el Nº 612/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.165.810/06

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION TRABAJADORES DE

ENTIDADES DEPORTIVAS Y

CIVILES c/ ASOCIACION DE FUTBOL

ARGENTINO

CCT Nº 197/92

1/05/2006

$ 1.420,33

$ 4.260,98

Expediente Nº 1.165.810/06

BUENOS AIRES, 19 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 45/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 128/ 07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.