MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 29/2007

Registro Nº 117/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.172.327/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCHERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes estipulan cuestiones relativas a los salarios comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75, el que fuera celebrado entre la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA, DE ROSARIO Y DE ENTRE RIOS y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCHERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.172.327/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.172.327/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.327/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 29/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 117/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.172.327/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Agosto del año dos mil seis, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Lic. Luis BERMUDEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, por una parte y en representación de la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Avellaneda 2144 Capital Federal, Guillermo Norberto IATSKO (MI 10.601.737), Rodolfo Domingo FERRO (MI 13.527.600), como miembros de la Comisión Gremial Interna de la Empresa, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos ZAMBONI SIRI (Tº 84 Fº 173 CPACF) y por otra parte en representación de la Empresa SCHERING ARGENTINA, con domicilio en Tronador 4890 Capital Federal, el Sr. Hernán Norberto VIGLIAROLO y el Sr. Favio GALEOTTI ambos en calidad de Apoderados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes, en forma conjunta manifiestan que han arribado a un acuerdo con el objeto de asegurar la paz social y las buenas relaciones existentes entre el personal y la empresa en el marco del CCT 119/75, que alcanza aproximadamente a 90 trabajadores en los siguientes términos.

1. Todos los agentes de propaganda médica de la empresa signataria percibirán un salario fijo de $ 2.750 (pesos dos mil setecientos cincuenta) mensuales, incluyéndose en dicho monto la totalidad de los rubros salariales, sea que los mismos surjan del convenio colectivo de aplicación o sean de carácter voluntario de la empresa, o sean fijados por el gobierno, con carácter remunerativo o no, incluyendo en dicha suma el salario básico, tenencia de muestras, comercialización, antigüedad, viáticos, más el rubro que la empresa abona a cuenta de futuros aumentos. Esta enumeración de rubros es meramente ejemplificativa y no excluye ningún rubro salarial, existente actualmente o que se fijare en el futuro. Se excluye la remuneración variable consistente en los premios mensuales que perciben los trabajadores. Esta remuneración tendrá efecto retroactivo al 1 de julio de 2006.

2. Quedan expresamente excluidos del salario indicado en la cláusula precedente los agentes de propaganda médica que no tuvieran al 1 de julio de 2006 dos años de antigüedad al servicio de la empresa, y aquéllos que encontrándose en actividad se hayan jubilado antes de la fecha indicada. Tampoco será aplicable el salario emergente de este acuerdo al personal eventual dependiente de terceras empresas. Aquellos APM que cumplan en el futuro de la entrada en vigencia del presente acuerdo la antigüedad mínima de dos años en la empresa percibirán el salario fijo acordado en este acto.

3. El incremento resultante de este acuerdo será incluido en el recibo en los casos que correspondiera como (Anticipo a cuenta de paritarias).

4. Toda incremento percibido por los A.P.M. a causa de este acuerdo será considerado pago a cuenta de cualquier incremento que respecto de cualquier rubro sugiera de un futuro acuerdo salarial de la actividad celebrado entre la A.A.P.M.R.A. y C.A.E.M.E. (renovación del CCT 119/75), incluyendo en dicha facultad empresaria de absorción el caso que se fijara el incremento con carácter de suma no remunerativa. La absorción podrá realizarse aunque el acuerdo colectivo de actividad no lo facultara.

5. La gratificación ordinaria que la empresa abona anualmente mantiene las condiciones necesarias para su devengamiento, la pertenencia a la empresa al 31 de diciembre de cada año, conviniéndose en modo excepcional que la correspondiente al año 2006 se fija en un 150% que se calculará efectuando el promedio del salario total (fijo más variable mensual) percibido por el A.P.M. respectivo durante el lapso que va de enero a noviembre de 2006 inclusive; se excluyen de la base de cálculo las remuneraciones que no fueran normales ni habituales y se abonará a todos los APM de la empresa conjuntamente con el salario correspondiente al mes de diciembre de 2006.

6. La parte gremial declara que con el acuerdo arribado no tiene más reclamos que efectuar a la empresa sobre salarios abonados con anterioridad, su monto ni modo de cálculo y se compromete a mantener la paz social.

7. Las partes ratifican el mutuo propósito de preservar el mantenimiento de relaciones laborales armoniosas, así como de evitar todo tipo de conflicto, y se comprometen a constituir una mesa de negociación para tratar los puntos pendientes y aquellos que pudieran surgir.

8. Este acuerdo regirá únicamente cuando se haya dictado la homologación por la autoridad de aplicación y hasta marzo de 2007.

Oído lo cual, el funcionario actuante comunica a las partes que deberán acompañar en el plazo de 10 días, estatutos, designación de autoridades y escala anterior.

A la entidad sindical se le comunica que el presente deberá ser refrendado por el Secretario General, Adjunto o Gremial en el mismo plazo.

Siendo las 12.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.